SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Marruecos — Medidas antidumping provisionales sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Túnez

El 5 de julio de 2018, Túnez solicitó la celebración de consultas con Marruecos en relación con los derechos antidumping provisionales impuestos por Marruecos a las importaciones de cuadernos escolares procedentes de Túnez.

Túnez alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

    • El artículo 1, los párrafos 1, 2.1.1, 2.2 y 4 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4, los párrafos 2, 3, 8 y 10 del artículo 5, los párrafos 1, 2, 4, 5 y 5.1 del artículo 6, el párrafo 1 del artículo 7, el artículo 9 y los párrafos 2 y 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping.

 

 

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