SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China

El 14 de agosto de 2018, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de la medida de salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de determinados productos fotovoltaicos de silicio cristalino.

China alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los párrafos 1 y 2 del artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, los párrafos 1 y 4 del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 8 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y
     
  • el párrafo 3 del artículo X, el artículo XIII, y los párrafos 1 a) y 2 del artículo XIX del GATT de 1994. 

El 24 de agosto de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyese a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de China de entablar consultas, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que la carta de China de fecha 14 de agosto de 2018 no satisfacía las prescripciones del artículo 4 del ESD.

El 24 de agosto de 2018, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. El 27 de agosto de 2018, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas.

El 24 de agosto de 2018, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. El 27 de agosto de 2018, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas. El 22 de octubre de 2018, los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado ambas solicitudes de asociación a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 11 de julio de 2019, China solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de julio de 2019, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 15 de agosto de 2019, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Corea, la Federación de Rusia, Filipinas, la India, el Japón, Malasia, el Taipei Chino y la Unión Europea se reservaron sus derechos de tercero.

El 14 de octubre de 2019, China solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 24 de octubre de 2019.

El 24 de abril de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la demora en el comienzo de los trabajos del Grupo Especial como consecuencia de la falta de juristas experimentados disponibles en la Secretaría y a las demoras causadas por la pandemia mundial de COVID-19, el Grupo Especial no esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del final de 2020. El 21 de diciembre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, en vista de las nuevas demoras registradas en el procedimiento a causa de la pandemia mundial de COVID-19, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes a mediados de 2021. El Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 2 de septiembre de 2021.

La presente diferencia entre China y los Estados Unidos se refería a una medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de determinadas células fotovoltaicas de silicio cristalino, incluso ensambladas total o parcialmente en otros productos (“productos fotovoltaicos de silicio cristalino”). China alegó que la medida de salvaguardia impuesta sobre esos productos era incompatible con diversas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias.

La impugnación de China se centraba en diferentes aspectos de las determinaciones publicadas por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC) que dieron lugar a la imposición de la medida de salvaguardia. En concreto, China impugnó las determinaciones de la USITC relativas a la “evolución imprevista de las circunstancias” y el efecto de las obligaciones contraídas; la “relación de causalidad” entre el aumento de las importaciones y el daño grave a la rama de producción nacional; y “otros” factores que supuestamente causaban daño a la rama de producción nacional al mismo tiempo que el aumento de las importaciones. También impugnó el trato procedimental y en cuanto al fondo de la información confidencial por la USITC durante la investigación en materia de salvaguardias.

El Grupo Especial rechazó todas las alegaciones de China constatando que:

  • China no estableció que la medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos a los productos fotovoltaicos de silicio cristalino incumpliera la prescripción del artículo XIX.1 a) del GATT de 1994 de que las importaciones hubieran aumentado “como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones [...] contraídas”.
  • China no estableció que los Estados Unidos actuaran de manera incompatible con los artículos 2.1, 3.1 y 4.2 b) del Acuerdo sobre Salvaguardias al no demostrar la “relación de causalidad” necesaria entre el aumento de las importaciones y el daño grave cuya existencia se constató.
  • China no estableció que los Estados Unidos actuaran de manera incompatible con los artículos 2.1, 3.1 y 4.2 b) del Acuerdo sobre Salvaguardias al no asegurarse de que el daño causado por “otros” factores no se atribuyera al aumento de las importaciones.
  • China no estableció que los Estados Unidos actuaran de manera incompatible con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias debido al trato procedimental y en cuanto al fondo de la información confidencial durante la investigación en materia de salvaguardias.

Al haber rechazado las alegaciones de China, el Grupo Especial no formuló ninguna recomendación al OSD de conformidad con el artículo 19.1 del ESD.

El 16 de septiembre de 2021, China notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas que figuraban en el informe del Grupo Especial

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.