SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Perú — Medidas antidumping y compensatorias sobre el biodiésel procedente de la Argentina

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por la Argentina

El 29 de noviembre de 2018, la Argentina solicitó la celebración de consultas con el Perú con respecto a determinadas medidas antidumping y compensatorias impuestas por el Perú al biodiésel procedente de la Argentina.

La Argentina alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 2, 2.1.1 y 2.2 iii) del artículo 2, los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 3, los párrafos 2, 3 y 8 del artículo 5, el párrafo 5 del artículo 6, el párrafo 3 del artículo 9 y los párrafos 1 y 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
     
  • el artículo 10, el párrafo 4 del artículo 12, el apartado d) del artículo 14, los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 15, los párrafos 1 y 4 del artículo 19 y los párrafos 1 y 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC;
     
  • los párrafos 1 b) ii), 2, 3 y 5 del artículo VI del GATT de 1994; y
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

 

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