SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Turquía — Derechos adicionales sobre las importaciones de máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire procedentes de Tailandia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Tailandia

El 5 de diciembre de 2018, Tailandia solicitó la celebración de consultas con Turquía con respecto al derecho adicional impuesto por Turquía a las importaciones de máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire procedentes de Tailandia.

Tailandia alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 2 del artículo 8 y el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y
     
  • el párrafo 1 del artículo I, los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II y los párrafos 2 y 3 del artículo XIX del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 14 de febrero de 2019, Tailandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de febrero de 2019, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 11 de abril de 2019, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, el Japón, Singapur, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros.

El 18 de junio de 2019, Tailandia solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 28 de junio de 2019.

El 7 de octubre de 2019, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el comienzo de los trabajos del Grupo Especial se había retrasado como consecuencia de la falta de juristas disponibles en la Secretaría. En la comunicación del Presidente se indicó que el Grupo Especial no esperaba dar traslado de su informe definitivo antes del segundo semestre de 2020.

El 19 de noviembre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el 10 de noviembre de 2020, el Grupo Especial había recibido una solicitud de Tailandia de que suspendiera sus trabajos en esta diferencia, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, a la que Turquía se había opuesto. El Presidente también informó al OSD de que, tras examinar los puntos de vista de las partes, el Grupo Especial había decidido suspender sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12, con efecto a partir del 19 de noviembre de 2020, y recordó que el mandato del Grupo Especial quedaría sin efecto transcurridos 12 meses desde la suspensión de sus trabajos.

 

Retiro/terminación

Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, la decisión de establecerlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, quedó sin efecto el 19 de noviembre de 2021.

 

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.