SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Qatar — Determinadas medidas que afectan a productos procedentes de los Emiratos Árabes Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Emiratos Árabes Unidos

El 28 de enero de 2019, los Emiratos Árabes Unidos solicitaron la celebración de consultas con Qatar con respecto a las medidas impuestas por este país en relación con la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización o la venta de productos procedentes de los Emiratos Árabes Unidos.

Los Emiratos Árabes Unidos alegaron que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III, el artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994; y
      
  • los párrafos 1 y 2 a) del artículo 23 del ESD.

 

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 11 de abril de 2019, los Emiratos Árabes Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de abril de 2019, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 28 de mayo de 2019, el OSD estableció un Grupo Especial. El Afganistán, la Arabia Saudita, Bahrein, el Brasil, el Canadá, China, Egipto, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, el Japón, México, Noruega, Singapur, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros.

En una comunicación de fecha 8 de agosto de 2019, los Emiratos Árabes Unidos solicitaron al Presidente del OSD que distribuyera una comunicación en la que indicaban que ya no consideraban necesario seguir adelante con la reclamación que plantearon en la diferencia DS576 debido al retiro público de las medidas en cuestión por parte de Qatar. En la comunicación se señalaba además que, en consecuencia, no había necesidad de establecer la composición del grupo especial, y se rogaba que el asunto se diera por concluido.

 

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