El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Japón
El 10 de mayo de 2019, el Japón solicitó la celebración de consultas con la India con respecto al trato arancelario que la India concede a determinados productos (teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; estaciones base; aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (“switching and routing apparatus”); y partes de teléfonos y demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos).
El Japón alegó que las medidas en litigio parecen ser incompatibles con los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II del GATT de 1994.
El 15 de mayo de 2019, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 16 de mayo de 2019, el Taipei Chino solicitó ser asociado a las consultas. El 17 de mayo de 2019, el Canadá y Singapur solicitaron ser asociados a las consultas. El 21 de mayo de 2019, China, Tailandia y la Unión Europea solicitaron ser asociadas a las consultas.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 19 de marzo de 2020, el Japón solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de junio de 2020, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
En su reunión de 29 de julio de 2020, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Indonesia, Noruega, el Pakistán, el Reino Unido, Singapur, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 7 de octubre de 2020 se estableció la composición del Grupo Especial.
El 4 de marzo de 2021, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario adoptado tras consultar con las partes, el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo trimestre de 2022. En su comunicación, el Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales de la OMC, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 29 de junio de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que la pandemia de COVID-19 y las restricciones relacionadas con los viajes y de otro tipo conexas habían causado nuevas demoras en las actuaciones y de que, en consecuencia, el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes no antes del final de 2022. El 16 de diciembre de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las demoras causadas por la pandemia de COVID-19, y al hecho de que los integrantes de grupo especial designados en esta diferencia y los designados en otras dos diferencias (DS582 y DS588) eran los mismos, el Grupo Especial ahora estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes durante el primer trimestre de 2023.
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