SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medidas arancelarias sobre determinados productos procedentes de China III
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento más reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por China (Véase también las diferencias DS543 y DS565)
El 2 de septiembre de 2019, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las medidas arancelarias impuestas por los Estados Unidos a determinados productos originarios de China.
China alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- el párrafo 1 del artículo I y apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994; y
- el párrafo 1 y los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del artículo 23 del ESD.
El 12 de septiembre de 2019, los Estados Unidos solicitaron al Presidente del OSD que distribuyera una comunicación en la que hacían saber que tomaban nota de los aranceles adicionales impuestos por China. En la comunicación se indicaba que los Estados Unidos esperaban con interés que China expusiera en las consultas en qué se basaba para imponer esos aranceles adicionales. Para concluir, se señalaba que los Estados Unidos aceptaban la solicitud de China de entablar consultas y quedaban a disposición para acordar una fecha mutuamente conveniente para la celebración de las consultas.
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.