SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Taipei Chino
El 2 de septiembre de 2019, el Taipei Chino solicitó la celebración de consultas con la India con respecto al trato arancelario que la India concede a determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones.
El Taipei Chino alegó que las medidas parecen ser incompatibles con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.
El 13 de septiembre de 2019, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 17 de septiembre de 2019, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 18 de septiembre de 2019, Singapur solicitó ser asociado a las consultas. El 19 de septiembre, el Canadá solicitó ser asociado a las consultas. El 25 de septiembre de 2019, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 24 de marzo de 2020, el Taipei Chino solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de junio de 2020, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
En su reunión de 29 de julio de 2020, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, Corea, los Estados Unidos, Indonesia, el Japón, Noruega, el Pakistán, el Reino Unido, la Federación de Rusia, Singapur, Tailandia, Turquía, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
El 19 de agosto de 2020, el Taipei Chino solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 31 de agosto de 2020.
El 4 de marzo de 2021, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario adoptado tras consultar con las partes, el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo trimestre de 2022. En su comunicación, el Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales de la OMC, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 29 de junio de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que la pandemia de COVID-19 y las restricciones relacionadas con los viajes y de otro tipo conexas habían causado nuevas demoras en las actuaciones y de que, en consecuencia, el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes no antes del final de 2022. El 16 de diciembre de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las demoras causadas por la pandemia de COVID-19, y al hecho de que los integrantes de grupo especial designados en esta diferencia y los designados en otras dos diferencias (DS582 y DS584) eran los mismos, el Grupo Especial ahora estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes durante el primer trimestre de 2023.
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