SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Prohibición de importar ciertos camarones y sus productos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia.

El 8 de octubre de 1996, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de una prohibición de la importación de camarones y productos del camarón procedentes de dichos reclamantes impuesta por ese país con arreglo al artículo 609 de su Public Law 101-162.  Se alegaban infracciones de los artículos I, XI y XIII del GATT de 1994, así como la anulación y menoscabo de ventajas derivadas de dicho Acuerdo.

El 9 de enero de 1997, Malasia y Tailandia solicitaron el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 22 de enero de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.  El 30 de enero de 1997 el Pakistán también solicitó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En respuesta a las solicitudes de Malasia y Tailandia, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de febrero de 1997.  En esa misma reunión el OSD estableció un Grupo Especial de acuerdo con la solicitud presentada por el Pakistán.  Además acordó que los dos Grupos Especiales se integraran en un Grupo Especial único, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, con el mandato uniforme.  Australia, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, las Comunidades Europeas, Filipinas, Guatemala, Hong Kong, la India, el Japón, México, Nigeria, el Senegal, Singapur y Sri Lanka se reservaron sus derechos como terceros.

El 25 de febrero de 1997 la India también solicitó que se estableciese un grupo especial sobre el mismo asunto.  En su reunión de 20 de marzo de 1997, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.  En respuesta a una segunda solicitud presentada por la India, el OSD decidió establecer un Grupo Especial en su reunión de 10 de abril de 1997.  Además se acordó integrarlo en el Grupo Especial que ya se había establecido a petición de Malasia, Tailandia y el Pakistán.  El Salvador y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros, además de aquellas delegaciones que se habían reservado sus derechos a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial que se había establecido a instancia de Malasia, el Pakistán y Tailandia.  El 15 de abril de 1997 quedó constituido el Grupo Especial.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 15 de mayo de 1998.  El Grupo Especial constató que la prohibición de las importaciones de camarón y productos del camarón que aplicaban los Estados Unidos era incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 y no podía justificarse en virtud del artículo XX del mismo Acuerdo.

El 13 de julio de 1998, los Estados Unidos notificaron su propósito de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial.  El informe del Órgano de Apelación fue distribuido a los Miembros el 12 de octubre de 1998.  El Órgano de Apelación revocó la conclusión del Grupo Especial según la cual la medida en cuestión de los Estados Unidos no estaba comprendida entre las permitidas por el preámbulo del artículo XX del GATT de 1994, pero concluyó que dicha medida, si bien reunía las condiciones para una justificación provisional al amparo del apartado g) del artículo XX, no cumplía los requisitos establecidos en el preámbulo de dicho artículo.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 6 de noviembre de 1998.

 

Plazo prudencial

El 25 de noviembre de 1998, los Estados Unidos informaron al OSD de que estaban decididos a aplicar las recomendaciones del OSD y esperaban con interés examinar con los reclamantes la cuestión de la aplicación.  Las partes en la diferencia anunciaron que habían acordado un período de aplicación de 13 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial, es decir, un período que expiró el 6 de diciembre de 1999.  El 22 de diciembre de 1999, los Estados Unidos y Malasia informaron al OSD de que habían llegado a un entendimiento respecto a posibles procedimientos en el marco de los artículos 21 y 22 del ESD.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 12 de octubre de 2000, Malasia solicitó que se sometiera el asunto al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el mismo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, aduciendo que los Estados Unidos no habían aplicado adecuadamente las recomendaciones del OSD.  Concretamente, Malasia consideraba que al no suprimir la prohibición de las importaciones ni adoptar las medidas necesarias para permitir la importación, sin restricciones, de determinados camarones y productos del camarón, los Estados Unidos habían incumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD.  En su reunión de 23 de octubre de 2000, el OSD remitió la cuestión al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.  Australia;  el Canadá;  las Comunidades Europeas;  el Ecuador;  Hong Kong, China;  la India;  el Japón;  México;  el Pakistán;  y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros.  El Grupo Especial sobre el cumplimiento quedó constituido el 8 de noviembre de 2000.

El Grupo Especial sobre el cumplimiento distribuyó su informe el 15 de junio de 2001 y sus conclusiones fueron las siguientes:

  • la medida adoptada por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD infringía el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
      
  • a la luz de las recomendaciones y resoluciones del OSD, el artículo 609 de la Public Law 101‑162, tal como había sido aplicado por las Directrices Revisadas de 8 de julio de 1999 y según la aplicación realizada hasta la fecha por las autoridades de los Estados Unidos, estaba justificado a tenor del artículo XX del GATT de 1994 siempre que se siguieran cumpliendo las condiciones que figuraban en las constataciones del informe, en particular los esfuerzos serios y de buena fe en curso destinados a lograr un acuerdo multilateral;
     
  • si cualquiera de las condiciones mencionadas supra dejaran de satisfacerse en el futuro, las recomendaciones del OSD dejarían de cumplirse.  En tal caso, cualquiera de las partes reclamantes en el asunto inicial podría estar autorizada para recurrir nuevamente al párrafo 5 del artículo 21 del ESD.

El 23 de julio de 2001, Malasia notificó al OSD su intención de apelar en relación con el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.  Concretamente, Malasia solicitó que el Órgano de Apelación examinara la constatación del Grupo Especial sobre el cumplimiento de que la medida en cuestión adoptada por los Estados Unidos no constituía discriminación injustificable o arbitraria entre los países en que prevalecían las mismas condiciones y que, en consecuencia, quedaba dentro de las medidas permitidas a tenor del artículo XX del GATT de 1994 siempre que se siguieran cumpliendo las condiciones que figuraban en las constataciones del informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento, en particular los esfuerzos serios y de buena fe en curso destinados a lograr un acuerdo multilateral.

El 19 de septiembre de 2001, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que no podría distribuir su informe dentro del plazo de 60 días.  Se estimaba que el informe del Órgano de Apelación se distribuiría a más tardar el 22 de octubre de 2001.

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 22 de octubre de 2001.  El Órgano de Apelación confirmó las constataciones impugnadas del Grupo Especial sobre el cumplimiento.  Puesto que había confirmado las constataciones del Grupo Especial de que la medida de los Estados Unidos se aplicaba actualmente en una forma que cumplía los requisitos del artículo XX del GATT de 1994, el Órgano de Apelación no formuló ninguna recomendación.  El 21 de noviembre de 2001, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento, confirmado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD sobre la adopción del informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento, confirmado por el Órgano de Apelación el 21 de noviembre de 2001, los Estados Unidos dijeron que se congratulaban de que tanto el Grupo Especial del párrafo 5 del artículo 21 como el Órgano de Apelación hubieran constatado que los Estados Unidos habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD dado que habían constatado que la medida estadounidense destinada al cumplimiento estaba justificada como una medida de conservación en virtud del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994 y que los Estados Unidos habían rectificado los aspectos discriminatorios de la medida anterior.

 

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