SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Japón — Medidas relativas a la exportación de productos y tecnología a Corea

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea

El 11 de septiembre de 2019, Corea solicitó la celebración de consultas con el Japón con respecto a determinadas medidas, con inclusión de políticas y procedimientos en materia de licencias, adoptadas por el Japón por las que supuestamente se restringen las exportaciones destinadas a Corea de poliimida fluorada, polímeros resistentes y fluoruro de hidrógeno y las tecnologías conexas. Esos productos se utilizan principalmente en la producción de pantallas de teléfonos inteligentes y televisores y de semiconductores.

Corea alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos I, VIII y X, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 1 y 5 del artículo XIII del GATT de 1994;
     
  • los artículos 2, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
     
  • el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC;
     
  • el párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4 y el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC;
     
  • los párrafos 1 y 5 del artículo VI del AGCS; y
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo de Marrakech.

Corea también alegó que las medidas parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes para Corea en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.

El 25 de septiembre de 2019, el Taipei Chino solicitó ser asociado a las consultas. El 26 de septiembre de 2019, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de junio de 2020, Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de junio de 2020, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 29 de julio de 2020, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, los Estados Unidos, la India, Noruega, el Reino Unido, Rusia, Singapur, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

Retiro/terminación

El 23 de marzo de 2023, Corea notificó al OSD su decisión de poner fin al proceso de composición del grupo especial y retirar formalmente su reclamación relativa a este asunto, con efecto a partir del 23 de marzo de 2023. Corea informó al OSD de que formulaba esta solicitud sin perjuicio de su opinión sobre las diversas cuestiones fácticas y jurídicas expuestas en su solicitud de establecimiento de un grupo especial en la diferencia.

 

 

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