SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Indonesia

El 9 de diciembre de 2019, Indonesia solicitó consultas con la Unión Europea con respecto a determinadas medidas impuestas por la Unión Europea y sus Estados miembros en relación con el aceite de palma y a los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite procedentes de Indonesia.

Indonesia alegaba que las medidas impuestas por la Unión Europea parecían ser incompatibles con:

  • los párrafos 1, 2, 4, 5, 8 y 9 del artículo 2; los párrafos 1.1, 1.2, 2, 6 y 8 del artículo 5; y los párrafos 1 y 3 del artículo 12 del Acuerdo OTC; y
     
  • el párrafo 1 del artículo I; el párrafo 4 del artículo III; el párrafo 3 a) del artículo X; y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

Indonesia alegaba que las medidas impuestas por la Unión Europea parecían ser incompatibles con:

  • el párrafo 1 b) del artículo 3 y el artículo 5 del Acuerdo SMC; y
     
  • el párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.

El 19 de diciembre de 2019, Costa Rica y Guatemala solicitaron ser asociadas a las consultas. El 20 de diciembre de 2019, Colombia solicitó ser asociada a las consultas. El 23 de diciembre de 2019, Malasia solicitó ser asociada a las consultas. El 24 de diciembre de 2019, la Argentina solicitó ser asociada a las consultas. El 26 de diciembre de 2019, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas. Posteriormente, la Unión Europea informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Colombia, Costa Rica, Guatemala, Malasia y Tailandia.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de marzo de 2020, Indonesia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de junio de 2020, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 29 de julio de 2020, el OSD estableció un Grupo Especial. La Argentina, el Brasil, el Canadá, China, Colombia, Corea, Costa Rica, el Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, la India, el Japón, Malasia, Noruega, Rusia, Singapur, Tailandia y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 2 de noviembre de 2020, Indonesia solicitó que se estableciera la composición del Grupo Especial, de conformidad con el artículo 8.7 del ESD. El 12 de noviembre de 2020, el Director General Adjunto Yonov Frederick Agah, actuando en lugar del Director General, procedió a establecer la composición del Grupo Especial.

El 8 de junio de 2021, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario adoptado por el Grupo Especial, tras consultar con las partes, el Grupo Especial estimaba que no daría traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo trimestre de 2022. El Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales de la OMC, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 22 de febrero de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, habida cuenta de la complejidad de las cuestiones jurídicas y fácticas que se habían planteado en la diferencia, el grupo especial no preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del tercer trimestre de 2023.

El 5 de marzo de 2024, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había accedido a la solicitud de Indonesia, formulada el 4 de marzo de 2024, de que suspendiera sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, por un período de dos meses. El Presidente indicó que la suspensión del procedimiento era efectiva a partir del 5 de marzo de 2024, y que el grupo especial reanudaría sus trabajos y distribuiría su informe el 6 de mayo de 2024.

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