SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre la cebada procedente de Australia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Australia

El 16 de diciembre de 2020, Australia solicitó la celebración de consultas con China en relación con determinadas medidas por las que se imponen derechos antidumping y derechos compensatorios sobre la cebada importada de Australia.

Australia alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • artículos 1, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.4.2, 2.6, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1, 5.1, 5.2, 5.2 i), 5.2 iv), 5.3, 5.4, 5.8, 6.1, 6.2, 6.4, 6.5.1, 6.6, 6.8, 6.9, 6.10, 6.13, 9.1, 9.2, 9.3, 12.2 y 12.2.2 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping;
     
  • artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.4, 6, 10, 11.1, 11.2, 11.2 i), 11.2 iv), 11.3, 11.4, 11.9, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4.1, 12.5, 12.7, 12.8, 12.11, 15.1, nota 46, 15.2, 15.4, 15.5, 15.6, 16.1, 19.4, 22.3, 22.5 y 32.1 del Acuerdo SMC; y
     
  • artículos VI, VI.2 y VI.3 del GATT de 1994.

El 30 de diciembre de 2020, la Federación de Rusia solicitó ser asociada a las consultas. El 4 de enero de 2021, el Canadá solicitó ser asociado a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 15 de marzo de 2021, Australia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de abril de 2021, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 28 de mayo de 2021, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, el Japón, México, Noruega, Nueva Zelandia, el Reino Unido, Singapur, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 27 de julio de 2021, Australia y China informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento para el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD en esta diferencia. Australia y China iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo del Grupo Especial emitido en esta diferencia, en caso de que el Órgano de Apelación no esté en condiciones de entender en una apelación tal de conformidad con los artículos 16.4 y 17 del ESD.

El 25 de agosto de 2021, Australia solicitó a la Directora General que estableciera la composición del Grupo Especial. La Directora General estableció la composición del Grupo Especial el 3 de septiembre de 2021.

El 7 de marzo de 2022, la Presidenta del grupo especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia y al gran número de alegaciones formuladas, el grupo especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes a finales de 2022 a más tardar. La Presidenta del grupo especial informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.  El 1 de diciembre de 2022, la Presidenta del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia y al gran número de alegaciones formuladas, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el primer trimestre de 2023.

El 11 de abril de 2023, en respuesta a la solicitud conjunta de las partes, también de fecha 11 de abril de 2023, la Presidenta del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había convenido en suspender sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, hasta el 11 de julio de 2023. El 11 de julio de 2023, la Presidenta del Grupo Especial informó al OSD de que el grupo especial había accedido a la solicitud conjunta de las partes, de fecha 10 de julio de 2023, de suspender adicionalmente sus trabajos hasta el 11 de agosto de 2023.

 

Solución mutuamente convenida

El 11 de agosto de 2023, Australia y China, de conformidad con el artículo 3.6 del ESD, notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida del asunto planteado en esta diferencia.

El 24 de agosto de 2023, el grupo especial distribuyó su informe a los Miembros. De conformidad con el artículo 12.7 del ESD, el informe del grupo especial se limitó a describir brevemente la diferencia y a notificar que se había llegado a una solución.

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