SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Costa Rica

El 11 de enero de 2021, Costa Rica solicitó la celebración de consultas con Panamá en relación con medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, y plátano y banano.

Costa Rica alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

    • los artículos 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.3, 5.1, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6.1, 7, 8 y los Anexos B y C del Acuerdo MSF;
       
    • el artículo 4.2 del Acuerdo sobre la Agricultura; y
       
    • los artículos I.1 y XI.1 del GATT de 1994.

El 19 de enero de 2021, Nicaragua solicitó ser asociada a las consultas. El 27 de enero de 2021, Bolivia solicitó ser asociada a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 19 de agosto de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 30 de agosto de 2021, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 27 de septiembre de 2021, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Guatemala, Honduras, la India, México, Nicaragua, el Reino Unido, el Taipei Chino y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 12 de enero de 2022, Costa Rica solicitó a la Directora General que estableciera la composición del grupo especial. La Directora General estableció la composición del grupo especial el 24 de enero de 2022.

El 13 de junio de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el inicio de los trabajos del Grupo Especial se había visto retrasado debido a la falta de personal hispanohablante en la Secretaría disponible para colaborar en la diferencia y de que, en consecuencia, el Grupo Especial estimaba que no daría traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo semestre de 2023. El Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.  El 11 de octubre de 2023, el Presidente del grupo especial comunicó al OSD que, debido a los retrasos ocasionados al inicio de las actuaciones, la complejidad de la diferencia y el gran número de alegaciones formuladas, el grupo especial preveía dar traslado del informe definitivo a las partes a fines del tercer trimestre de 2024.

 

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