SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Federación de Rusia — Determinadas medidas relativas a los productos y servicios nacionales y extranjeros

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea

El 22 de julio de 2021, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con la Federación de Rusia con respecto a diversas medidas que favorecen a los productos nacionales y los servicios prestados por entidades nacionales con preferencia a los productos extranjeros y los servicios prestados por entidades extranjeras, entre ellas las siguientes: preferencia de precios aplicada a las contrataciones realizadas por entidades relacionadas con el Estado que favorece a los productos de origen ruso y los servicios de entidades rusas; requisito de obtener autorización previa para la compra de determinados productos de ingeniería; y contingentes mínimos para los productos nacionales en los procedimientos de contratación de determinadas entidades relacionadas con el Estado que favorecen a los productos de origen ruso.

La Unión Europea alegó que la preferencia de precios aplicada a las contrataciones realizadas por entidades relacionadas con el Estado que favorece a los productos de origen ruso y los servicios de entidades rusas parece ser incompatible con las siguientes disposiciones:

  • los artículos III.4 y XVII.1 c) del GATT de 1994;
     
  • el artículo XVII.1 del AGCS; y
     
  • el párrafo 2 del Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia, junto con los párrafos 98, 99 y 1450 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.

La Unión Europea alegó que el requisito de obtener autorización previa para la compra de determinados productos de ingeniería parece ser incompatible con las siguientes disposiciones:

  • los artículos III.4, XI y XVII.1 c) del GATT de 1994; y
     
  • el párrafo 2 del Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia, junto con los párrafos 98, 99 y 1450 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.

La Unión Europea alegó que los contingentes mínimos para los productos nacionales en los procedimientos de contratación de determinadas entidades relacionadas con el Estado que favorecen a los productos de origen ruso parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos III.4 y XVII.1 c) del GATT de 1994; y
     
  • el párrafo 2 del Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia, junto con los párrafos 98, 99 y 1450 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 17 de noviembre de 2021, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de noviembre de 2021, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 20 de diciembre de 2021, el OSD estableció un grupo especial. Australia, el Brasil, el Canadá, China, Colombia, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Moldova, el Reino Unido, Suiza y Ucrania se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 22 de febrero de 2022 se estableció la composición del grupo especial.

El 11 de marzo de 2022, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había accedido a la solicitud de la Unión Europea, formulada el 8 de marzo de 2022, de que suspendiera sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, por un período indefinido. El Presidente indicó que la suspensión de los trabajos del grupo especial era efectiva desde el 8 de marzo de 2022. El Presidente señaló que, de conformidad con el artículo 12.12, si los trabajos del grupo especial han estado suspendidos durante más de 12 meses, quedará sin efecto la decisión de establecer el grupo especial.

 

Retiro/terminación

Al no haberse pedido al grupo especial que reanudara sus trabajos, la decisión de establecerlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, quedó sin efecto el 8 de marzo de 2023.

 

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