SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: República Dominicana — Medidas antidumping sobre barras de acero corrugadas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Costa Rica

El 23 de julio de 2021, Costa Rica solicitó la celebración de consultas con la República Dominicana con respecto a las medidas antidumping sobre las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de Costa Rica.

Costa Rica alegó que las medidas en litigio parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 1, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.4, 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.7, 5.1, 5.3, 5.8, 6.1, 6.1.3, 6.2, 6.4, 6.5, 6.5.1, 6.7, 6.9, 9.3 y 12.1.1 y el Anexo I del Acuerdo Antidumping; y
     
  • los artículos VI y VI.2 del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 15 de noviembre de 2021, Costa Rica solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de noviembre de 2021, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 20 de diciembre de 2021, el OSD estableció un grupo especial. El Canadá, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, el Japón, México y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 28 de marzo de 2022, Costa Rica solicitó a la Directora General que estableciera la composición del grupo especial. La Directora General estableció la composición del grupo especial el 8 de abril de 2022.

El 7 de octubre de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, teniendo en cuenta el procedimiento de trabajo y el calendario elaborados en consulta con las partes, y debido a la complejidad del caso y a las solicitudes de las partes de un plazo adicional para preparar sus comunicaciones, el Grupo Especial no preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del primer trimestre de 2023. El Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 7 de febrero de 2023, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes para finales del segundo trimestre de 2023.

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