SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas relativas al comercio de mercancías

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea

El 27 de enero de 2022, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con China en relación con determinadas medidas supuestamente adoptadas por China o atribuibles a China que afectan a la importación de mercancías procedentes de la Unión Europea y la exportación de mercancías a la Unión Europea, así como al comercio de servicios entre la Unión Europea y China.

La Unión Europea alegó que la medida o serie de medidas parecía ser incompatible con las siguientes disposiciones:

  • los artículos I.1, V.6, X.3 a), XI.1 y XVII del GATT de 1994;
     
  • el artículo 1.2 del Protocolo de Adhesión de China, junto con los párrafos 46 y 342 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China;
     
  • los artículos 7 y 10 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
     
  • los artículos 2 y 8 y el párrafo 1 a) del Anexo C del Acuerdo MSF; y
     
  • los artículos II.1, VIII, XI.1, XVI y XVII.1 del AGCS.

El 8 de febrero de 2022, Australia solicitó ser asociada a las consultas. El 9 de febrero de 2022, el Taipei Chino solicitó ser asociado a las consultas. El 10 de febrero de 2022, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón y el Reino Unido solicitaron ser asociados a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 7 de diciembre de 2022, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de diciembre de 2022, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 27 de enero de 2023, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, Colombia, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia, el Reino Unido, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Türkiye y Vietnam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

Durante el proceso de composición, las partes convinieron en designar a dos integrantes del Grupo Especial, pero no pudieron ponerse de acuerdo con respecto al tercer integrante. El 4 de abril de 2023, la Unión Europea solicitó a la Directora General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 18 de abril de 2023, la Directora General determinó la composición del Grupo Especial, incluidos los dos integrantes cuya designación había sido acordada por las partes.

El 4 de julio de 2023, la Unión Europea y China informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento para el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD en esta diferencia. La Unión Europea y China iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo del grupo especial emitido en esta diferencia, en caso de que el Órgano de Apelación no esté en condiciones de entender en una apelación tal de conformidad con los artículos 16.4 y 17 del ESD.

El 13 de octubre de 2013, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, en vista de la complejidad de las cuestiones presentadas en esta diferencia, en particular una solicitud de resolución preliminar extensa, y las solicitudes de las partes de un plazo adicional para preparar sus comunicaciones, el grupo especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes no antes del segundo semestre de 2024. El Presidente informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El 25 de enero de 2024, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había accedido a la solicitud de la Unión Europea, formulada en la misma fecha, de que suspendiera sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.12 del ESD, por un período indefinido, con efecto a partir del 25 de enero de 2024. El Presidente señaló que, de conformidad con el artículo 12.12, si los trabajos del grupo especial hubieran estado suspendidos durante más de 12 meses, quedaría sin efecto la decisión de establecer el grupo especial.

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