SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: China — Observancia de los derechos de propiedad intelectual
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por la Unión Europea
El 18 de febrero de 2022, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con China con respecto a la imposición de medidas que supuestamente afectan negativamente a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual.
La Unión Europea alegó que las medidas en litigio parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- los artículos 1.1, 41.1, y 44 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
- la sección 2 A) 2) del Protocolo de Adhesión de China.
Asimismo, la Unión Europea alegó que:
- al no haber publicado determinadas decisiones judiciales relacionadas con las medidas en litigio, China parece haber actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 63.1 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
- al no haber proporcionado a la Unión Europea información sobre tres decisiones judiciales relacionadas con las medidas en litigio que la Unión Europea había solicitado, China parece haber actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 63.3 del Acuerdo sobre los ADPIC.
El 4 de marzo de 2022, el Canadá, los Estados Unidos y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas.
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