SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Observancia de los derechos de propiedad intelectual

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea

El 18 de febrero de 2022, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con China con respecto a la imposición de medidas que supuestamente afectan negativamente a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual.

La Unión Europea alegó que las medidas en litigio parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 1.1, 28.1, 28.2, 41.1, y 44.1 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
     
  • la sección 2 A) 2) del Protocolo de Adhesión de China.

Asimismo, la Unión Europea alegó que:

  • al no haber publicado determinadas decisiones judiciales relacionadas con las medidas en litigio, China parece haber actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 63.1 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
     
  • al no haber proporcionado a la Unión Europea información sobre tres decisiones judiciales relacionadas con las medidas en litigio que la Unión Europea había solicitado, China parece haber actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 63.3 del Acuerdo sobre los ADPIC.

El 4 de marzo de 2022, el Canadá, los Estados Unidos y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 7 de diciembre de 2022, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de diciembre de 2022, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 27 de enero de 2023, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, Colombia, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Noruega, el Perú, el Reino Unido, Singapur, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Ucrania y Vietnam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 28 de marzo de 2023 se estableció la composición del Grupo Especial.

El 4 de julio de 2023, la Unión Europea y China informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento para el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD en esta diferencia. La Unión Europea y China iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo del grupo especial emitido en esta diferencia, en caso de que el Órgano de Apelación no esté en condiciones de entender en una apelación tal de conformidad con los artículos 16.4 y 17 del ESD.

El 2 de noviembre de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario del grupo especial adoptado tras consultar con las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de estas debido a otros compromisos, el grupo especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes no antes del segundo semestre de 2024. El Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

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