SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Unión Europea — Medidas relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Sudáfrica
El 27 de julio de 2022, Sudáfrica solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto al régimen de la Unión Europea que regula la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica.
Sudáfrica alegó que la medida en litigio parecía ser incompatible con las siguientes disposiciones:
- artículos 1.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, 6.1, 6.2, 7, 8, 10.1 y 10.2, y párrafo 2 del Anexo B y Anexo C del Acuerdo MSF; y
- artículos I.1, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994.
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