SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Medidas relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Sudáfrica (Véase también el asunto DS624)

El 27 de julio de 2022, Sudáfrica solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto al régimen de la Unión Europea que regula la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica.

Sudáfrica alegó que la medida en litigio parecía ser incompatible con las siguientes disposiciones:

    • artículos 1.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, 6.1, 6.2, 7, 8, 10.1 y 10.2, y párrafo 2 del Anexo B y Anexo C del Acuerdo MSF; y
       
    • artículos I.1, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994.

 

Procedimientos del grupo especial y del Órgano de Apelación

El 13 de junio de 2024, Sudáfrica solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de junio de 2024, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 26 de julio de 2024, el OSD estableció un grupo especial. Australia, Botswana, el Brasil, el Canadá, China, Colombia, los Estados Unidos, Eswatini, la Federación de Rusia, la India, Israel, el Japón, el Paraguay, el Reino Unido, Taipei Chino, Uruguay y Zimbabwe se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

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