SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Perú — Medidas antidumping y compensatorias sobre el biodiésel procedente de la Argentina
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por la Argentina
El 2 de septiembre de 2022, la Argentina solicitó la celebración de consultas con el Perú con respecto a diversas medidas antidumping y compensatorias impuestas por el Perú a las importaciones de biodiésel originario de la Argentina.
La Argentina alegó que las diversas medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel parecían ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- artículos 2.2, 2.2.1.1, 2.2.2 iii), 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 5.3, 6.8, 9.3, 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 18.1, 18.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping;
- artículos VI.1 b) iii), VI.2 y VI.5 del GATT de 1994; y
- artículo XVI.4 del Acuerdo de Marrakech.
La Argentina alegó que las diversas medidas compensatorias sobre las importaciones de biodiésel parecían ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- artículos 10, 14 (párrafo introductorio), 14 d), 15.1, 15.2, 15.5, 19.1, 19.4, 21.1, 21.2, 21.3, 21.4, 32.1 y 32.5 del Acuerdo SMC;
- artículos VI.3 y VI.6 del GATT de 1994; y
- artículo XVI.4 del Acuerdo de Marrakech.
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