SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Medidas adicionales relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Sudáfrica (Véase también DS613)

El 15 de abril de 2024, Sudáfrica solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto a determinados aspectos del régimen de importación impuesto por la Unión Europea a los cítricos procedentes de Sudáfrica, en particular, la aplicación de medidas relativas a la plaga P. citricarpa (conocida como “mancha negra de los cítricos”) que afecta a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica. Esta es la segunda solicitud presentada por Sudáfrica para la celebración de consultas con la Unión Europea sobre las medidas adoptadas por la Unión Europea en relación con la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica.

Sudáfrica alegó que la medida en litigio parecía ser incompatible con las siguientes disposiciones:

    • artículos 1.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, 6.1, 6.2, 8 y Anexo C del Acuerdo MSF; y
       
    • artículos I.1, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994.

 

Procedimientos del grupo especial y del Órgano de Apelación

El 13 de junio de 2024, Sudáfrica solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de junio de 2024, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 26 de julio de 2024, el OSD estableció un grupo especial. La Argentina, Australia, Botswana, el Brasil, el Canadá, China, Colombia, los Estados Unidos, Eswatini, la Federación de Rusia, la India, Israel, el Japón, el Paraguay, Taipei Chino, Uruguay y Zimbabwe se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

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