SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea y sus Estados miembros — Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Federación de Rusia

El 12 de mayo de 2025, la Federación de Rusia solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea y sus Estados miembros con respecto a las medidas relativas al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (el Paquete MAFC), y con respecto a una subvención a la exportación que la Unión Europea supuestamente otorga en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La Federación de Rusia alegó que el Paquete MAFC parece ser incompatible con las siguientes disposiciones:

  • los artículos I.1, II.1 a), III.1, III.2, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994;
     
  • el párrafo 2, segunda frase, del Protocolo de Adhesión de Bulgaria y la Decisión del Consejo General de 2 de octubre de 1996, conjuntamente con los párrafos 25 y 92 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Bulgaria a la OMC;
     
  • el párrafo 2, segunda frase, del Protocolo de Adhesión de Letonia y la Decisión del Consejo General de 14 de octubre de 1998, conjuntamente con los párrafos 40 y 131 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Letonia a la OMC;
     
  • el párrafo 2, segunda frase, del Protocolo de Adhesión de Estonia y la Decisión del Consejo General de 21 de mayo de 1999, conjuntamente con los párrafos 41 y 141 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Estonia a la OMC;
     
  • el párrafo 2, segunda frase, del Protocolo de Adhesión de Croacia y la Decisión del Consejo General de 17 de julio de 2000, conjuntamente con los párrafos 47 y 225 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Croacia a la OMC;
     
  • el párrafo 2, segunda frase, del Protocolo de Adhesión de Lituania y la Decisión del Consejo General de 8 de diciembre de 2000, conjuntamente con los párrafos 42 y 189 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Lituania a la OMC;
     
  • los artículos 1.2, 1.3 y 3.2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Además, la Federación de Rusia alegó que la supuesta subvención parece ser incompatible con las siguientes disposiciones:

  • los artículos I.1 a) 1) i), 1.1 a) 1) ii), 1.1 a) 1) iii) y 3.1 a), por sí solos y leídos conjuntamente con los Anexos I a), I f) I g) y I 1) del Acuerdo SMC; y
     
  • los artículos VI y XVI del GATT de 1994.

El 22 de mayo de 2025, la Unión Europea rechazó la solicitud de iniciación de consultas de la Federación de Rusia, indicando que tales consultas no podían ser fructíferas ni podían dar lugar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto. La Unión Europea aclaró que ello se entendía sin perjuicio de los derechos de la Unión Europea y de su participación en cualesquiera procedimientos resolutorios futuros en el marco del ESD con respecto al asunto de que se trataba.

Procedimientos del grupo especial y del Órgano de Apelación

El 10 de julio de 2026, la Federación de Rusia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión del 24 de julio de 2026, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión del 25 de septiembre de 2026, el OSD estableció un grupo especial. La Arabia Saudita, la Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, China, Colombia, Corea, el Ecuador, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos, la India, Indonesia, Islandia, el Japón, Kazajstán, Malasia, Noruega, Nueva Zelandia, el Paraguay, el Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino y Türkiye se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.