SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Brasil — Medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector del automóvil

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 10 de enero de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Brasil en relación más o menos con las mismas medidas que se consideraban en el documento WT/DS52. No obstante, esta solicitud también incluía medidas adoptadas por el Brasil con posterioridad a las consultas celebradas con los Estados Unidos de conformidad con la solicitud contenida en WT/DS52, entre las que había medidas que otorgaban ventajas a determinadas empresas situadas en el Japón, la República de Corea y las CE. Los Estados Unidos aducían infracciones del párrafo 1 del artículo I y del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, así como del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC y del artículo 3 y el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos también aducían una anulación y menoscabo de las ventajas resultantes de estos instrumentos con arreglo al párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.

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