SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Imposición de derechos de importación a los automóviles del Japón en virtud de los artículos 301 y 304 de la Ley de Comercio Exterior de 1974

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Japón.

El 17 de mayo de 1995, el Japón solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos alegando que determinados recargos a la importación aplicables a los automóviles procedentes del Japón infringían los artículos I y II del GATT de 1994.

 

Solución mutuamente convenida

En la reunión del OSD de 19 de julio de 1995, el Japón declaró que su Gobierno  no proseguiría los procedimientos de solución de diferencias iniciados mediante su solicitud de celebración de consultas con los Estados Unidos. 

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