SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Japón — Medidas que afectan a los productos agropecuarios

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 7 de abril de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Japón respecto de la prohibición por parte de ese país, en aplicación de medidas de cuarentena, de importar determinados productos agropecuarios. Los Estados Unidos alegaban que el Japón prohibía la importación de cada variedad de un producto para el que se requería el régimen de cuarentena hasta que se hubiera sometido a prueba el régimen de cuarentena con respecto a esa variedad, incluso cuando dicho régimen hubiera resultado eficaz con respecto a otras variedades del mismo producto. Los Estados Unidos alegaban infracciones de los artículos 2, 5 y 8 del Acuerdo MSF, así como del artículo XI del GATT de 1994 y del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Además, los Estados Unidos aducían que estas medidas anulaban y menoscababan las ventajas resultantes para ellos de los citados Acuerdos.

El 3 de octubre de 1997 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 16 de octubre de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por los Estados Unidos el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 18 de noviembre de 1997. Las CE, Hungría y el Brasil se reservaron sus derechos como terceros. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 27 de octubre de 1998. El Grupo Especial constató que el Japón había actuado de forma incompatible con el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF, así como con el Anexo B y, en consecuencia, el artículo 7 del Acuerdo MSF.

El 24 de noviembre de 1998, el Japón notificó su intención de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 22 de febrero de 1999. El Órgano de Apelación confirmó la conclusión básica de que las pruebas por variedad aplicadas a las manzanas, cerezas, nectarinas y nueces eran incompatibles con las prescripciones del Acuerdo MSF.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 19 de marzo de 1999.

 

Aplicación de los informes adoptados

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, el Japón informó al OSD el 13 de abril de 1999 de que estaba estudiando la forma de aplicar las recomendaciones del OSD.  En una comunicación conjunta, las dos partes informaron al OSD, el 15 de junio de 1999, de que habían acordado un período de aplicación de 9 meses y 12 días contados a partir de la fecha de adopción de los informes, es decir, del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1999.

El 31 de diciembre de 1999, el Japón suprimió la prescripción de pruebas por variedad y su “Guía Experimental” de conformidad con las resoluciones del OSD.  En la reunión del OSC celebrada el 14 de enero de 2000, el Japón declaró también que estaba celebrando consultas con los Estados Unidos sobre una nueva metodología de cuarentena respecto de los productos sujetos a prohibiciones de las importaciones por ser huéspedes del gusano de la manzana.  En la reunión del OSD celebrada el 24 de febrero de 2000, el Japón señaló que esperaba poder llegar a una solución mutuamente satisfactoria con los Estados Unidos con respecto a una nueva metodología de cuarentena.

El 23 de agosto de 2001 el Japón y los Estados Unidos notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria con respecto a las condiciones para suprimir las prohibiciones de las importaciones de los frutos y nueces objeto de esta diferencia.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.