SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Argentina — Medidas que afectan a los textiles, las prendas de vestir y el calzado
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Documento más reciente
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.
Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 23 de abril de 1997, se refiere a una gama de derechos específicos sobre los textiles y el vestido de los que se alega que han dado lugar a un aumento de los derechos y han tenido como consecuencia la aplicación de aranceles superiores al tipo consolidado del 35 por ciento establecido por la Argentina. Las CE alegan que estas medidas constituyen una infracción de los compromisos contraídos con arreglo al artículo II del GATT de 1994 y también del artículo 7 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV). Véase la reclamación análoga de los Estados Unidos en el asunto WT/DS56 y en la cual se han adoptado los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 10 de septiembre de 1997, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 16 de octubre de 1997 el OSD estableció un Grupo Especial. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos en calidad de tercero. El 29 de julio de 1998, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había suspendido sus trabajos a petición de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD.
Retirada/terminación
De conformidad con el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, el 29 de julio de 1999 quedó sin efecto la decisión de establecer el Grupo Especial, al haber estado suspendidos durante más de 12 meses los trabajos del Grupo Especial.
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