SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Communidades Europeas — Denominación comercial de los moluscos del género pectinidae

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Reclamaciones presentadas por el Canadá, el Perú y Chile.

La reclamación se refería a una Orden del Gobierno francés por la que se establecen los nombres oficiales y la denominación comercial de los moluscos del género pectinidae. Los reclamantes alegaban que esa orden deteriorará su posición competitiva en el mercado francés en la medida en que su producto ya no se podrá vender como “Coquille Saint-Jacques” a pesar de no existir diferencia entre sus productos y los productos franceses por lo que hace al color, el tamaño, la textura, el aspecto externo y la utilización. Es decir, que se aduce que son “productos similares”. Se alegaron infracciones de los artículos I y III del GATT y del artículo 2 del Acuerdo OTC.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Se estableció un Grupo Especial por solicitud del Canadá el 19 de julio de 1995. El 11 de octubre de 1995, se estableció un Grupo Especial conjunto a solicitud del Perú y Chile sobre la misma cuestión. El 2 de mayo de 1996, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a petición de los reclamantes, el Grupo Especial había acordado aplazar la emisión de su informe definitivo hasta el 10 de mayo de 1996. El 13 de mayo de 1996, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud de los reclamantes de suspender las actuaciones de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, a la vista de las consultas que se estaban celebrando entre las partes para alcanzar una solución mutuamente convenida.

 

Solución mutuamente convenida

Las partes notificaron una solución mutuamente convenida al OSD el 5 de julio de 1996. Se distribuyeron a los Miembros breves informes del Grupo Especial en los que se daba cuenta del arreglo alcanzado el 5 de agosto de 1996, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 del artículo 12 del ESD.

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