SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Imposición de derechos antidumping a semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo procedentes de Corea

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea.

El 14 de agosto de 1997 Corea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de una decisión del Departamento de Comercio de ese país de no revocar el derecho antidumping impuesto a los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo, procedentes de Corea. Corea alegaba que la decisión del Departamento de Comercio se había adoptado a pesar de haberse determinado que los productores de DRAM coreanos no habían procedido a prácticas de dumping con sus productos durante un período de más de tres años y medio consecutivos y a pesar de la existencia de pruebas que demostraban concluyentemente que los productores coreanos de DRAM no practicarían dumping de DRAM en el futuro. Corea consideraba que esas medidas infringían los artículos 6 y 11 del Acuerdo Antidumping.

El 6 de noviembre de 1997 Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 18 de noviembre de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por Corea, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 16 de enero de 1998. El 10 de marzo de 1998 Corea pidió al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 19 de marzo de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuyó el 29 de enero de 1999. El Grupo Especial constató que las medidas objeto de la reclamación infringían el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping. En su reunión de 19 de marzo de 1999, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

Los Estados Unidos informaron al OSD el 13 de abril de 1999 de que estaban estudiando la forma de aplicar las recomendaciones del OSD. En la reunión del OSD de 26 de julio de 1999, las dos partes notificaron al OSD que habían acordado un período de aplicación de ocho meses, contado a partir de la fecha de adopción del informe, es decir, del 19 de marzo de 1999. Por consiguiente, el plazo prudencial expiró el 19 de noviembre de 1999.

En la reunión del OSD de 27 de enero de 2000, los Estados Unidos declararon que consideraban que habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. Los Estados Unidos recordaron que el Departamento de Comercio había modificado el apartado b) del artículo 351.222 al suprimir el criterio de “improbabilidad” y sustituirlo por el de “necesidad” establecido en el Acuerdo Antidumping. El Departamento de Comercio publicó los Resultados definitivos de la redeterminación en el tercer examen administrativo el 4 de noviembre de 1999, en el que concluye que, dada la probabilidad de que se volviera a incurrir en dumping, era necesario que siguiera en vigor la orden de imposición de derechos antidumping.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 9 de marzo de 2000 Corea informó al OSD de que, a su juicio, las medidas adoptadas por los Estados Unidos para cumplir las resoluciones y recomendaciones del OSD no eran compatibles con el Acuerdo Antidumping ni con el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994. Por consiguiente, Corea solicitaba que se sometiera este asunto al Grupo Especial que entendió inicialmente en el mismo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El 6 de abril de 2000 Corea presentó de nuevo una solicitud para que este asunto se sometiera al Grupo Especial que entendió inicialmente en el mismo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En su reunión de 25 de abril de 2000, el OSD acordó volver a convocar el Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Las CE se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial sobre el cumplimiento quedó constituido el 11 de mayo de 2000.

El 19 de septiembre de 2000, Corea pidió al Grupo Especial que suspendiera sus trabajos, incluida la presentación de su informe provisional, “hasta nuevo aviso”, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD. El Grupo Especial, en una carta enviada a las partes el 21 de septiembre de 2000, accedió a esa petición.

 

Solución mutuamente convenida

El 21 de septiembre de 2000, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud presentada por Corea de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, incluida la publicación del informe provisional, “hasta nuevo aviso”, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD.

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