SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Derechos aplicados a las importaciones de cereales

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Hechos fundamentales 

 

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.

El Canadá solicitó la celebración de consultas con las CE el 10 de julio de 1995, con respecto a los reglamentos de las CE por los que se aplican algunas de las concesiones en materia de agricultura hechas por las CE en la Ronda Uruguay, concretamente, los reglamentos que establecen un derecho sobre las importaciones de trigo basado, no en los valores de transacción sino en los precios de referencia, por lo que el precio de importación del trigo canadiense, una vez pagados los derechos, será superior al precio efectivo de intervención incrementado en un 55 por ciento cuando el valor de transacción sea mayor que el precio representativo.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En la reunión del 11 de octubre de 1995 del OSD se estableció un Grupo Especial pero hasta la fecha no se han designado sus miembros.

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