REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Acuerdos bilaterales

B.2.1 CE — Productos avícolas, párrafo 79     volver al principio
(WT/DS69/AB/R)

En nuestra opinión, no es necesario recurrir al párrafo 1 del artículo 59 ni al párrafo 3 del artículo 30 de la Convención de Viena, ya que el texto del Acuerdo sobre la OMC y las disposiciones legales que regulan la transición del GATT de 1947 a la OMC resuelven la cuestión de la relación entre la Lista LXXX y el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas en el presente caso. La Lista LXXX es una Lista anexa al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Protocolo de Marrakech”) y forma parte integrante del GATT de 1994, y, por ende, de las obligaciones multilaterales establecidas en el Acuerdo sobre la OMC. En cambio, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas es un acuerdo bilateral negociado por las Comunidades Europeas y el Brasil de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1947, en el marco de la solución de la diferencia en el asunto CEE — Semillas Oleaginosas. En tal concepto, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas no es un “acuerdo abarcado” en el sentido de los artículos 1 y 2 del ESD, ni forma parte de las obligaciones multilaterales aceptadas por el Brasil y las Comunidades Europeas en aplicación del Acuerdo sobre la OMC, que entró en vigor el 1º de enero de 1995. En ningún anexo del Acuerdo sobre la OMC se cita el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas. Aunque las disposiciones de determinados instrumentos jurídicos que entraron en vigor con arreglo al GATT de 1947 pasaron a formar parte del GATT de 1994 en virtud del texto del anexo 1A por el que se incorporaba el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas no es uno de esos instrumentos jurídicos.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.