REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Objeciones

O.1.1 CE — Hormonas, párrafo 152 y nota 138     volver al principio
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)

… Para nosotros es evidente que una objeción procesal suscitada por una parte en una diferencia debe ser suficientemente específica para permitir que la aborde el grupo especial.138


O.1.2 Estados Unidos — EVE,
párrafo 165     volver al principio
(WT/DS108/AB/R)

Como hemos indicado, transcurrió un año entre la presentación de la solicitud de celebración de consultas por las Comunidades Europeas y la primera vez que los Estados Unidos mencionaron esta objeción, pese al hecho de que los Estados Unidos dispusieron a lo largo de ese período de varias oportunidades para formular su objeción. Consideramos que los Estados Unidos, al entablar consultas en tres ocasiones distintas y ni siquiera formular sus objeciones en las dos reuniones del OSD en cuyo orden del día figuraba la solicitud de establecimiento de un grupo especial, actuaron como si hubieran aceptado el establecimiento del Grupo Especial en esta diferencia, así como las consultas que precedieron a dicho establecimiento. En esas circunstancias, los Estados Unidos no pueden ahora, a nuestro juicio, afirmar que las alegaciones de las Comunidades Europeas al amparo del artículo 3 del Acuerdo SMC deberían haberse desestimado y que las constataciones del Grupo Especial con respecto a estas cuestiones deberían revocarse. En consecuencia, nos abstenemos de examinar la apelación que presentaron los Estados Unidos contra la decisión del Grupo Especial de negarse a desestimar la alegación de las Comunidades Europeas al amparo del artículo 3 del Acuerdo SMC fundándose en el supuesto incumplimiento por las Comunidades Europeas de lo prescrito en el párrafo 2 del artículo 4 de ese Acuerdo. Por ello, no consideramos necesario pronunciarnos sobre la cuestión de si la solicitud de celebración de consultas presentada por las Comunidades Europeas incluye una “relación de las pruebas de que se disponga” que satisfaga los requisitos del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC.


O.1.3 Estados Unidos — EVE,
párrafo 166     volver al principio
(WT/DS108/AB/R)

… En virtud del mismo principio de buena fe, los Miembros demandados deben señalar oportuna y prontamente las deficiencias de procedimiento alegadas a la atención del Miembro reclamante, así como a la del OSD o el Grupo Especial, de manera que, en caso necesario, éstas puedan corregirse para solucionar las diferencias. Las normas de procedimiento del sistema de solución de diferencias de la OMC tienen por objeto promover, no el desarrollo de técnicas de litigio, sino simplemente la solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales.


O.1.4 Tailandia — Vigas doble T,
párrafo 97     volver al principio
(WT/DS122/AB/R)

… También observamos que no hay nada en el ESD que impida al demandado solicitar al reclamante más aclaraciones sobre las alegaciones formuladas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, incluso antes de la presentación de la primera comunicación escrita. A este respecto, señalamos el párrafo 10 del artículo 3 del ESD, que requiere a los Miembros de la OMC, si surge una diferencia, que entablen el procedimiento de solución de diferencias “de buena fe y esforzándose por resolverla”. Como hemos declarado anteriormente, “las normas de procedimiento del sistema de solución de diferencias de la OMC tiene por objeto promover, no el desarrollo de técnicas de litigio, sino simplemente la solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales”.


O.1.5 México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos),
párrafo 47     volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)

… las “observaciones” de México no se hicieron de forma que indicase que México estaba formulando una objeción a la autoridad del Grupo Especial. Las exigencias de la buena fe, respecto de las garantías procesales y el ordenado desarrollo del procedimiento imponen que haya que formular expresamente las objeciones, especialmente las que tienen tanta importancia potencial. Sólo de esta forma pueden el grupo especial, la otra parte en la diferencia y los terceros comprender que se ha formulado una objeción específica y tener una oportunidad adecuada de examinarla y de responder a ella. …


O.1.6 México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos),
párrafos 49-50     volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)

… si hubiéramos estado convencidos de que México, de hecho, había formulado explícitamente sus objeciones ante el Grupo Especial, el Grupo Especial muy bien habría tenido que “examinar” esas objeciones, bien en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 y en el párrafo 7 del artículo 12 del ESD, bien en virtud de las exigencias de debido proceso. …

… Cuando un Miembro desea formular una objeción en un procedimiento de solución de diferencias, siempre tiene la obligación de hacerlo sin demora. Se puede considerar que todo Miembro que no formule sus objeciones oportunamente, a pesar de haber tenido una o varias oportunidades de hacerlo, ha renunciado a su derecho a que un grupo especial considere dichas objeciones.


O.1.7 México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos),
párrafo 53     volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)

… nuestra labor consiste simplemente en determinar si las “objeciones” que México formula ahora ante nosotros son de naturaleza tal que podrían haber privado al Grupo Especial de su autoridad para estudiar el asunto y resolver al respecto. De ser así, el Grupo estaba obligado a examinarlas por propia iniciativa. …


O.1.8 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 208     volver al principio
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

… “[l]as objeciones relativas a la jurisdicción deben plantearse lo antes posible”; y desde el punto de vista de las debidas garantías procesales es preferible que el apelante plantee tales cuestiones en el anuncio de apelación, de modo que los apelados tengan conocimiento de que esta alegación se formulará en la apelación. Sin embargo, a nuestro juicio, la cuestión de la jurisdicción de un grupo especial es a tal punto fundamental que resulta apropiado considerar las alegaciones de que un grupo especial se ha excedido de su jurisdicción aunque tales alegaciones no se hayan planteado en el anuncio de apelación.


O.1.9 Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano
, párrafo 206     volver al principio
(WT/DS276/AB/R)

Por lo que respecta a las objeciones a la idoneidad de las solicitudes de establecimiento de grupos especiales, el Órgano de Apelación ha afirmado que el cumplimiento de los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del ESD debe determinarse sobre la base de los fundamentos de cada caso. De manera análoga, a nuestro juicio una determinación sobre la oportunidad de una objeción planteada al amparo del párrafo 2 del artículo 6 debe examinarse caso por caso. Esto es coherente con las facultades discrecionales que el ESD otorga a los grupos especiales para tratar situaciones específicas que puedan surgir en un caso concreto y que no estén expresamente reguladas. Además, con arreglo al artículo 12 del ESD, el grupo especial fija el calendario de su procedimiento, por lo que es el grupo especial el que está en mejores condiciones de determinar si, en las circunstancias particulares de cada caso, una objeción se ha planteado a su debido tiempo.


O.1.10 Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano
, párrafo 207     volver al principio
(WT/DS276/AB/R)

Dicho esto, convenimos con el Grupo Especial de marzo en que, en las circunstancias particulares del presente caso, la objeción del Canadá no se presentó fuera de tiempo. El Canadá planteó su objeción escrita sólo un día después del establecimiento de la composición del Grupo Especial de marzo. No vemos error alguno en la opinión del Grupo Especial de marzo de que esto constituía “la primera oportunidad posible” en la que el Canadá podía haber presentado su objeción y recabado una resolución del Grupo Especial. De hecho, sólo había transcurrido un mes y medio desde el establecimiento y la composición del Grupo Especial de marzo, y poco más de dos meses desde que los Estados Unidos presentaron la solicitud de establecimiento de un grupo especial.


O.1.11 Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano
, párrafo 210     volver al principio
(WT/DS276/AB/R)

Por todas esas razones, constatamos que, en las circunstancias particulares del presente caso, el Grupo Especial no incurrió en error al abstenerse de desestimar la objeción preliminar formulada por el Canadá por no haber sido planteada a su debido tiempo.


O.1.12 Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano
, párrafo 211     volver al principio
(WT/DS276/AB/R)

No queremos decir con ello que una parte demandada no pueda pedir que se aclare una solicitud de establecimiento de un grupo especial durante las reuniones del OSD en las que esa solicitud se examina, o que nunca sería útil hacerlo. Sin embargo, en las circunstancias particulares del presente caso, el Grupo Especial de marzo constató que no habría sido razonable concluir que la objeción del Canadá había sido extemporánea sólo porque el Canadá no había planteado la objeción en las reuniones del OSD… .


O.1.13 Estados Unidos — Juegos de azar
, párrafo 269
(WT/DS285/AB/R)     volver al principio

El párrafo 2 del artículo 6 del ESD exige que los fundamentos de derecho de una diferencia, es decir, las alegaciones, se identifiquen en la solicitud de establecimiento de un grupo especial con especificidad suficiente “para presentar el problema con claridad” para que, en el momento en que se establezca el grupo especial, la parte demandada conozca las alegaciones planteadas por la parte reclamante a las que puede tratar de responder en el curso de las actuaciones del grupo especial. En cambio, el ESD guarda silencio acerca de un plazo o método mediante el cual la parte demandada deba exponer los fundamentos de derecho de su defensa. Esto no quiere decir que una parte demandada pueda plantear su defensa cuando y de la manera que desee. El párrafo 10 del artículo 3 del ESD dispone que “todos los Miembros entablarán este procedimiento de buena fe y esforzándose por resolverla [la diferencia]”, lo que conlleva la identificación por cada parte lo antes posible de las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes con el fin de dar a las demás partes, incluidos los terceros, la oportunidad de responder.


O.1.14 Estados Unidos — Juegos de azar
, párrafo 270
(WT/DS285/AB/R)     volver al principio

Al mismo tiempo, la oportunidad concedida a un Miembro de responder a las alegaciones y defensas formuladas contra él es también un “elemento fundamental de las debidas garantías del procedimiento”. A una parte no se le debe dar meramente una oportunidad de responder, sino que esa oportunidad tiene que ser válida en el sentido de que esa parte pueda defenderse suficientemente. Una parte que considere que no se le ha dado esa oportunidad planteará frecuentemente ante el grupo especial una objeción relativa a las debidas garantías de procedimiento. El Órgano de Apelación ha reconocido en numerosos asuntos que el derecho de un Miembro a plantear una alegación u objeción, así como el ejercicio por el grupo especial de facultades discrecionales, están limitados por los derechos de las otras partes en la diferencia a las debidas garantías de procedimiento. Esos derechos a las debidas garantías de procedimiento sirven igualmente para limitar el derecho de la parte demandada a exponer su defensa en cualquier momento durante las actuaciones del grupo especial.


O.1.15 Estados Unidos — Juegos de azar
, párrafo 272
(WT/DS285/AB/R)     volver al principio

De lo anterior se deduce que los principios de la buena fe y de las debidas garantías de procedimiento obligan a una parte demandada a exponer su defensa con prontitud y claridad. Esto permitirá que la parte reclamante comprenda que se ha formulado una defensa específica, “cono[zca] sus dimensiones y ten[ga] una oportunidad adecuada de examinarla y responder a ella”…


O.1.16 Estados Unidos — Juegos de azar
, párrafo 276
(WT/DS285/AB/R)     volver al principio

… consideramos que, aunque los Estados Unidos podían haber planteado antes su defensa, el Grupo Especial no incurrió en error al decidir evaluar si las medidas de los Estados Unidos están justificadas al amparo del artículo XIV. Desde el principio, al parecer, Antigua sabía que los Estados Unidos podían aducir que sus medidas satisfacían las prescripciones del artículo XIV. Antigua reconoció que no había formulado objeción alguna respecto del momento en que los Estados Unidos formularon la defensa ante el Grupo Especial. Antigua también reconoció que tuvo efectivamente oportunidad de responder adecuadamente a la defensa de los Estados Unidos, aunque en una etapa avanzada del procedimiento… .

 

138. Además, el ESD, y más concretamente su Apéndice 3, deja a los grupos especiales un margen de discreción para ocuparse, siempre con sujeción al debido proceso legal, de situaciones concretas que pueden surgir en un determinado caso y que no estén reguladas explícitamente. En este contexto, un apelante que solicite al Órgano de Apelación que anule un dictamen de un grupo especial sobre cuestiones procesales debe demostrar el perjuicio causado por ese dictamen jurídico.     volver al texto


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.