REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Participación de abogados privados en los procedimientos de solución de diferencias

P.4.1 CE — Banano III, párrafo 10     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… no hay ninguna disposición del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“Acuerdo sobre la OMC”), del ESD o de los Procedimientos de trabajo, ni ninguna norma de derecho internacional consuetudinario o regla de la práctica de los tribunales internacionales que impida a un Miembro de la OMC decidir cuál debe ser la composición de su delegación en los procedimientos del Órgano de Apelación. … resolvemos que incumbe a los Miembros de la OMC decidir quiénes deben representarlos, como miembros de sus delegaciones, en una audiencia del Órgano de Apelación.


P.4.2 CE — Banano III,
párrafo 12     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… Conviene destacar que la representación por asesores jurídicos elegidos por el propio gobierno puede tener especial importancia —especialmente en el caso de los países en desarrollo Miembros— para hacer posible la plena participación en los procedimientos de solución de diferencias. Además, dado que, con arreglo a su mandato, el Órgano de Apelación sólo debe examinar las cuestiones de derecho abordadas en los informes de los grupos especiales o las interpretaciones jurídicas que éstos hayan formulado, la posibilidad de que los gobiernos estén representados en el procedimiento del Órgano de Apelación por asesores jurídicos debidamente preparados reviste especial importancia.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.