REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Aplicación retroactiva de las medidas comerciales

R.3.1 Estados Unidos — Ropa interior, página 16     volver al principio
(WT/DS24/AB/R)

Es esencial señalar que, conforme al tenor literal del párrafo 10 del artículo 6 del ATV, la medida de limitación sólo puede ser aplicada “tras la expiración del período de 60 días” previsto para la celebración de consultas sin que en ellas se haya llegado a un acuerdo y únicamente dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a ese período de 60 días. En consecuencia, consideramos, que al no haber en el párrafo 10 del artículo 6 del ATV una autorización expresa para retrotraer a una fecha anterior los efectos de una medida restrictiva de salvaguardia, se desprende del texto de ese precepto que las medidas de esa naturaleza sólo son susceptibles de aplicación prospectiva. …


R.3.2 Estados Unidos — Ropa interior, página 22     volver al principio
(WT/DS24/AB/R)

La conclusión a la que hemos llegado, en relación con la cuestión de la admisibilidad de la retroacción de los efectos de una medida a una fecha anterior, es que la aplicación con efectos retroactivos de una medida de limitación de salvaguardia no sólo ya no es admisible en el régimen del artículo 6 del ATV, sino que está de hecho prohibida por el párrafo 10 de dicho artículo. Nada anula la hipótesis de que los efectos de las medidas han de ser exclusivamente prospectivos: esa hipótesis no sólo es correcta como presunción, sino que nos vemos forzados a adherirnos a ella. … No obstante, los Miembros importadores no están inermes ante una “corriente de importaciones” especulativa cuando se enfrentan con las circunstancias previstas en el párrafo 11 del artículo 6. Dicho de otro modo, la vía procedente a su alcance consiste en adoptar medidas al amparo del párrafo 11 del artículo 6 del ATV, ajustándose a las prescripciones de los párrafos 10 y 11 de dicho artículo.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.