REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Contingentes arancelarios — Aplicación no discriminatoria

T.2.1 CE — Banano III, párrafo 161     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… la asignación de cuotas a Miembros que no tengan un interés sustancial debe estar sujeta al principio básico de no discriminación. Si se aplica ese principio de no discriminación a la asignación de cuotas del contingente arancelario a Miembros que no tengan un interés sustancial, es evidente que un Miembro no puede atribuir, por acuerdo o asignación, cuotas del contingente arancelario a algunos Miembros que no tengan un interés sustancial y no a otros. De hacerlo así, su proceder es claramente incompatible con la prescripción del párrafo 1 del artículo XIII, que prohíbe a un Miembro imponer una restricción a la importación de un producto originario de otro Miembro a menos que se imponga a la importación del producto similar originario de cualquier tercer país una restricción “semejante”.


T.2.2 CE — Banano III, párrafo 163     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… la reasignación de las partes no utilizadas de una cuota del contingente arancelario exclusivamente a los demás países AMB y no a los demás Miembros abastecedores de banano que no son partes en el AMB, no da lugar a una distribución de las cuotas del contingente arancelario que se aproxime lo más posible a la distribución del comercio “que [los distintos Miembros] podrían esperar si no existieran tales restricciones”. Así pues, las normas relativas a la reasignación de contingentes arancelarios del AMB son también incompatibles con la introducción general del párrafo 2 del artículo XIII del GATT de 1994.


T.2.3 CE — Banano III, párrafo 190     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… La esencia de la obligación de no discriminación estriba esencialmente en el otorgamiento de un trato igual a productos similares, independientemente de su origen. Dado que ningún participante pone en duda que todos los bananos son productos similares, las disposiciones que prohíben la discriminación son aplicables a todas las importaciones de banano, con independencia de que un Miembro haya clasificado o subdividido esas importaciones por razones administrativas o de otro tipo y de la forma en que haya realizado tal clasificación o subdivisión. Si los Miembros pudieran, mediante la elección de un fundamento jurídico distinto para establecer restricciones a la importación, o la aplicación de distintos tipos arancelarios, eludir la aplicación de las disposiciones de no discriminación a las importaciones de productos similares originarios de distintos Miembros, se frustraría el objeto y fin de las disposiciones en cuestión. Resultaría muy fácil a un Miembro eludir las disposiciones de no discriminación del GATT de 1994 y de los demás Acuerdos del Anexo 1A, si tales disposiciones se aplicaran únicamente dentro de los sistemas reglamentarios establecidos por el Miembro en cuestión.


T.2.4 CE — Banano III, párrafo 200     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… Del texto del párrafo 3 a) del artículo X se desprende claramente que los requisitos de “uniformidad, imparcialidad y razonabilidad” no se aplican a las propias leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas, sino a la administración de tales leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. La situación del párrafo 3 a) del artículo X dentro de dicho artículo, que se titula “Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales” y la lectura de los demás párrafos del artículo X, aclaran que el artículo X se aplica a la administración de las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. En la medida en que las propias leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas sean discriminatorias, cabe examinar su compatibilidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994.


T.2.5 CE — Productos avícolas, párrafo 93     volver al principio
(WT/DS69/AB/R)

… Al no haber tratado las Comunidades Europeas de llegar a un acuerdo con Tailandia, la otra parte contratante que tenía en ese momento un interés sustancial en el abastecimiento de carne de aves de corral congelada a las Comunidades Europeas, no puede considerarse que el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas sea un acuerdo en el sentido del párrafo 2 d) del artículo XIII del GATT de 1994.


T.2.6 CE — Productos avícolas, párrafo 100     volver al principio
(WT/DS69/AB/R)

… No hay ningún pasaje del texto del artículo XXVIII del que se desprenda que la compensación negociada en el marco de ese precepto pueda estar exenta del cumplimiento del principio de no discriminación recogido en los artículos I y XIII del GATT de 1994. …


T.2.7 CE — Productos avícolas, párrafo 106     volver al principio
(WT/DS69/AB/R)

Coincidimos con el Grupo Especial en que el cálculo de las participaciones debe basarse en las importaciones totales del producto de que se trate, independientemente de que esas importaciones procedan de Miembros o de no Miembros. De lo contrario, no sería posible cumplir la prescripción de la introducción del párrafo 2 del artículo XIII, a tenor de la cual:

Al aplicar restricciones a la importación de un producto cualquiera, [los Miembros] procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más posible a las que [los distintos Miembros] podrían esperar si no existieran tales restricciones […].

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.