REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Exenciones

W.1.1 CE — Banano III, párrafo 183     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… Ni las circunstancias en que se desarrolló la negociación de la exención relativa al Convenio de Lomé, ni la necesidad de interpretar esa exención en un sentido que haga posible el logro de sus objetivos, nos autorizan a prescindir del texto claro e inequívoco de la exención relativa al Convenio de Lomé y a ampliar su ámbito de aplicación a una dispensa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo XIII. Además, aunque tanto el artículo I como el artículo XIII del GATT de 1994 son disposiciones de no discriminación, la relación entre ellos no es de tal naturaleza que una dispensa de las obligaciones derivadas del artículo I lleve aparejada una dispensa de las obligaciones derivadas del artículo XIII.


W.1.2 CE — Banano III,
párrafo 184     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

La interpretación que hace del Convenio de Lomé el Grupo Especial, con arreglo a la cual la exención abarca una dispensa del cumplimiento de las obligaciones del GATT de 1994 en relación con la asignación de contingentes arancelarios, es difícil de conciliar con la reducida práctica del GATT en la interpretación de exenciones, las disciplinas estrictas a las que se someten las exenciones en el Acuerdo sobre la OMC, los antecedentes de las negociaciones de la exención de que se trata y la reducida práctica del GATT en lo que respecta al otorgamiento de exenciones de las obligaciones dimanantes del artículo XIII.


W.1.3 CE — Banano III,
párrafo 185     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

… Aunque el Acuerdo sobre la OMC no establece normas específicas sobre la interpretación de las exenciones, tanto el artículo IX del Acuerdo sobre la OMC como el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que establecen los requisitos para la concesión y prórroga de exenciones, subrayan el carácter excepcional de las exenciones y las someten a disciplinas estrictas. En consecuencia, al interpretar exenciones hemos de actuar con gran cautela.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.