REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Procedimientos de trabajo para el examen en apelación

EN ESTA PÁGINA:

> Aspectos generales
> Párrafo 1 de la Regla 3 — Adopción de decisiones
> Párrafo 2 de la Regla 3 — Opinión coincidente — párrafo 11 del artículo 17 del ESD
> Regla 8 — Normas de Conducta — Confidencialidad. Véase también Información comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)
> Regla 13 — Sustitución de un Miembro del Órgano de Apelación en una sección. Véase también Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 16 — Procedimiento (W.2.6)
> Regla 16 — Procedimiento. Véase también Escritos amicus curiae, Procedimiento adicional (A.2.3); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 26 — Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 27 — Audiencia (W.2.11)
> Regla 20 — Anuncio de apelación
> Regla 23 — Apelaciones múltiples — (apelación cruzada). Véase también Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 20 — Anuncio de apelación (W.2.7); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 22 — Comunicación del apelado (W.2.7A)
> Regla 24 — Terceros participantes. Véase también Derechos de tercero (T.8); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 26 — Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 27 — Audiencia (W.2.11)
> Regla 26 — Plan de trabajo
> Regla 27 — Audiencia. Véase también Información comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)
> Regla 28 — Respuestas escritas
> Regla 30 — Desistimiento

W.2.1 Aspectos generales     volver al principio

W.2.1.1 Estados Unidos — EVE, párrafo 166
(WT/DS108/AB/R)

… Las normas de procedimiento del sistema de solución de diferencias de la OMC tienen por objeto promover, no el desarrollo de técnicas de litigio, sino simplemente la solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales.

W.2.1.2 CE — Sardinas, párrafo 139
(WT/DS231/AB/R)

… hacemos hincapié en que los Procedimientos de trabajo no deben interpretarse de una manera que pudiera menoscabar la eficacia del sistema de solución de diferencias ya que se han elaborado de conformidad con el ESD y como medio de asegurar que el mecanismo de solución de diferencias logre el objetivo de hallar una solución positiva a las diferencias. …


W.2.2 Párrafo 1 de la Regla 3 — Adopción de decisiones     volver al principio

W.2.2.1 CE — Amianto, párrafo 51
(WT/DS135/AB/R)

… tras la celebración de consultas entre los siete miembros del Órgano de Apelación, adoptamos, de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelación solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el “procedimiento adicional”). …


W.2.3 Párrafo 2 de la Regla 3 — Opinión coincidente — párrafo 11 del artículo 17 del ESD     volver al principio

W.2.3.1 CE — Amianto, párrafo 149
(WT/DS135/AB/R)

Un miembro de la División que entiende en el presente recurso de apelación desea formular una declaración concurrente: Desearía dejar totalmente aclarado, ante todo, que estoy de acuerdo con las constataciones y conclusiones a que ha llegado la División en las secciones que indico a continuación, así como con los razonamientos que las sustentan: sección V (Acuerdo OTC); sección VII (apartado b) del artículo XX del GATT de 1994 y artículo 11 del ESD); sección VIII (párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994), y sección IX (constataciones y conclusiones) del informe. La presente declaración concurrente, en otras palabras, sólo se refiere a la sección VI del informe (los “productos similares” en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994).

W.2.3.2 CE — Amianto, párrafo 150
(WT/DS135/AB/R)

Más especialmente, con respecto a la sección VI del informe, me uno a las constataciones y conclusiones expuestas en los párrafos 116, 126, 128, 131, 132, 141, 147 y 148. Debo decir que, en realidad, estoy de acuerdo con mucho más que las meras constataciones y conclusiones contenidas en esos 8 párrafos del informe. No obstante, es imposible, en la práctica, aclarar e indicar con qué parte de cada uno de los más de 60 párrafos que constituyen la sección VI de nuestro informe, coincido. Tampoco es posible ofrecer una declaración detallada con respecto a las partes que después restarían. Por consiguiente, en la exposición que sigue me referiré sólo a dos cuestiones vinculadas entre sí.

W.2.3.3 CE — Amianto, párrafo 154
(WT/DS135/AB/R)

… Además, en futuros contextos concretos, la línea divisoria entre las concepciones “fundamentalmente” y “exclusivamente” económicas de la “similitud” de los productos en el marco del párrafo 4 del artículo III puede resultar en la práctica muy difícil de trazar. Me parece prudente reservarse la opinión sobre una cuestión tan importante, en realidad filosófica, que puede llevar consigo consecuencias imprevisibles, y dejar esa cuestión para otra apelación y para otro día, o quizás para otras apelaciones y otros días. Reservo, por tanto, mi opinión sobre esta cuestión.


W.2.3A Párrafo 2 de la Regla 3 — Declaración separada — párrafo 11 del artículo 17 del ESD     volver al principio

W.2.3A.1 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 631
(WT/DS267/AB/R)

Un miembro de la Sección que entiende en la presente apelación desea hacer una breve declaración separada. Ante todo, desearía que quedara absolutamente claro que coincido con las constataciones y las conclusiones y con el razonamiento expuesto en todas las anteriores secciones del presente informe con excepción de una, en concreto, la sección C supra, que se refiere al párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Sólo con respecto a la interpretación del párrafo 2 del artículo 10 me veo obligado a exponer respetuosamente mi discrepancia.

W.2.3A.2 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 641 y nota 952
(WT/DS267/AB/R)

Reconozco asimismo que esta interpretación del párrafo 2 del artículo 10 implica también consecuencias para algunas de las demás alegaciones formuladas en apelación tanto por los Estados Unidos como por el Brasil en relación con los programas de garantías de créditos a la exportación de los Estados Unidos. En cuanto a las demás secciones del presente informe que tratan de las garantías de créditos a la exportación, estoy de acuerdo en que la interpretación y los análisis jurídicos contenidos en tales secciones se desprenden lógicamente de la opinión de mis colegas de la Sección con respecto al párrafo 2 del artículo 10, como se expone en los párrafos 605 a 630 del presente informe.952


W.2.4 Regla 8 — Normas de Conducta — Confidencialidad.
Véase también Información comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)     volver al principio

W.2.4.1 Brasil — Aeronaves, párrafo 124
(WT/DS46/AB/R)

  Canadá — Aeronaves, párrafo 146
 (WT/DS70/AB/R)

… los miembros del Órgano de Apelación y su personal están comprendidos en el párrafo 1 del artículo VII de las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:

Las personas sujetas mantendrán en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de solución de diferencias y de cualquier información que una parte designe como confidencial. (Itálicas añadidas)


W.2.5 Regla 13 — Sustitución de un Miembro del Órgano de Apelación en una sección.
Véase también Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 16 — Procedimiento (W.2.6)     volver al principio

W.2.5.1 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 8
(WT/DS138/AB/R)

El 19 de marzo de 2000 falleció el Sr. Christopher Beeby, miembro de la sección que entendía en la presente apelación. El 20 de marzo de 2000, el Órgano de Apelación, de conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, eligió al Sr. Julio Lacarte-Muró para que sustituyera al Sr. Beeby. …

W.2.5.2 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 8
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

En una carta de fecha 22 de noviembre de 2002, el Director de la secretaría del Órgano de Apelación informó a los participantes y los terceros participantes de que, en conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el Órgano de Apelación había designado Presidente de la Sección que habría de entender en el recurso de apelación al Sr. Giorgio Sacerdoti en sustitución del Sr. A.V. Ganesan. Este último se encontraba en la imposibilidad de seguir actuando en la Sección por motivos personales graves.

W.2.5.3 Estados Unidos — Madera blanda IV, párrafo 10
(WT/DS257/AB/R)

En una carta de fecha 12 de noviembre de 2003, la Directora de la Secretaría del Órgano de Apelación informó a los participantes y terceros participantes de que, de conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el Órgano de Apelación había elegido al Sr. Giorgio Sacerdoti para sustituir al Sr. AV. Ganesan como Miembro de la Sección que entendía en esta apelación, porque este último se veía imposibilitado para seguir actuando en la Sección por razones personales graves.


W.2.6 Regla 16 — Procedimiento.
Véase también Escritos amicus curiae, Procedimiento adicional (A.2.3); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 26 — Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 27 — Audiencia (W.2.11)     volver al principio

W.2.6.1 CE — Banano III, párrafo 10
(WT/DS27/AB/R)

El 15 de julio de 1997, el Órgano de Apelación notificó a los participantes y terceros participantes en esta apelación su decisión de aceptar la petición de Santa Lucía. El Órgano de Apelación manifestaba lo siguiente:

… no hay ninguna disposición del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“Acuerdo sobre la OMC”), del ESD o de los Procedimientos de trabajo, ni ninguna norma de derecho internacional consuetudinario o regla de la práctica de los tribunales internacionales que impida a un Miembro de la OMC decidir cuál debe ser la composición de su delegación en los procedimientos del Órgano de Apelación. Tras examinar cuidadosamente la petición formulada por el Gobierno de Santa Lucía y las respuestas, de fecha 14 de julio de 1997, recibidas del Canadá , Jamaica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México y los Estados Unidos, resolvemos que incumbe a los Miembros de la OMC decidir quiénes deben representarlos, como miembros de sus delegaciones, en una audiencia del Órgano de Apelación.

W.2.6.2 Guatemala — Cemento I, párrafo 4
(WT/DS60/AB/R)

… El 14 de agosto de 1998, Guatemala presentó una comunicación del apelante en español. El 31 de agosto de 1998, México presentó una comunicación del apelado, también en español. A fin de que el tercer participante pudiera preparar su comunicación después de recibir una versión en inglés de la comunicación del apelante, el Órgano de Apelación concedió a los Estados Unidos un plazo suplementario para presentar su comunicación en calidad de tercer participante. Los Estados Unidos presentaron su comunicación el 14 de septiembre de 1998. En nuestra decisión de 31 de agosto de 1998, rechazamos la petición de México de que se retirara de Guatemala y los Estados Unidos su comunicación del apelado hasta el término del plazo concedido a los Estados Unidos para presentar su comunicación como tercer participante. …

W.2.6.3 Brasil — Aeronaves, párrafo 9; mutatis mutandis
(WT/DS46/AB/R)

Canadá — Aeronaves, párrafo 6
(WT/DS70/AB/R)

… el Brasil y el Canadá, en una carta conjunta de 27 de mayo de 1999, solicitaron que el Órgano de Apelación aplicara, mutatis mutandis, el Procedimiento aplicable a la información comercial confidencial adoptado por el Grupo Especial que se ocupó de este asunto. El 10 de junio de 1999 se celebró una audiencia preliminar sobre esta cuestión, en la que intervinieron conjuntamente esta Sección y la Sección del Órgano de Apelación que entiende en la apelación sobre el asunto Canadá — Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles (“Canadá — Aeronaves”), y esta Sección dictó una resolución preliminar el 11 de junio de 1999.

W.2.6.4 Brasil — Aeronaves, párrafo 104; mutatis mutandis
(WT/DS46/AB/R)

Canadá — Aeronaves, párrafo 126
(WT/DS70/AB/R)

Mediante carta de 31 de mayo de 1999, invitamos a los participantes a presentar memorandos jurídicos en apoyo de su solicitud, y se ofreció a cada uno de ellos la oportunidad de responder al memorándum presentado por la otra. También se dio la oportunidad de presentar memorandos a los terceros participantes. El Brasil y el Canadá presentaron sus respectivos memorandos el 2 de junio de 1999. El 4 de junio de 1999, los terceros participantes, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, también presentaron memorandos. En la misma fecha, el Brasil y el Canadá presentaron sendas respuestas escritas al memorándum presentado anteriormente por la otra parte el 2 de junio de 1999. El 10 de junio de 1999 se celebró una audiencia preliminar sobre esta cuestión, y esta Sección entendió en el asunto conjuntamente con la Sección del Órgano de Apelación que entiende en la apelación Canadá — Aeronaves.

W.2.6.5 Brasil — Aeronaves, párrafo 119
(WT/DS46/AB/R)

Canadá — Aeronaves, párrafo 141
(WT/DS70/AB/R)

En nuestra resolución preliminar de 11 de junio de 1999, llegamos a la conclusión de que no es necesario, habida cuenta de todas las circunstancias del presente caso, adoptar un procedimiento adicional para proteger la información comercial confidencial en este procedimiento de apelación. …

W.2.6.6 CE — Amianto, párrafo 51
(WT/DS135/AB/R)

… tras la celebración de consultas entre los siete miembros del Órgano de Apelación, adoptamos, de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelación solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el “procedimiento adicional”). El procedimiento adicional fue comunicado a las partes y a los terceros … el Presidente del Órgano de Apelación informó por escrito al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias sobre el procedimiento adicional adoptado, y esa carta fue distribuida a los Miembros de la OMC, para su información, como documento sobre la solución de diferencias …

W.2.6.7 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 8
(WT/DS108/AB/RW)

Por carta de 22 de octubre de 2001, los Estados Unidos solicitaron al Órgano de Apelación, de conformidad con el párrafo 2 de la Regla 16 de los Procedimientos de Trabajo, que modificara los plazos establecidos en el Calendario de Trabajo para la Apelación para la presentación de las comunicaciones de apelante de los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirmaron que los presuntos ataques de bioterroristas habían menoscabado la capacidad de la Administración para realizar las consultas necesarias con el Congreso con respecto a la apelación. Según los Estados Unidos, como consecuencia de esas circunstancias el mantenimiento del calendario original sería manifiestamente injusto para los Estados Unidos. En carta enviada el 23 de octubre de 2001, las Comunidades Europeas no se opusieron a la solicitud formulada por los Estados Unidos, pero a su vez solicitaron que, para mantener el equilibrio de derechos procesales de los participantes en la presente apelación, el Órgano de Apelación prorrogara 14 días el plazo para la presentación de la comunicación de apelado de las Comunidades Europeas. En carta fechada el 23 de octubre de 2001, la División del Órgano de Apelación que conocía la apelación aceptó que las circunstancias a que habían hecho referencia los Estados Unidos constituían “circunstancias excepcionales” en el sentido del párrafo 2 de la Regla 16 de los Procedimientos de Trabajo, y que el mantenimiento de los plazos para la presentación de la comunicación del apelante sería “manifiestamente injusto” para los Estados Unidos. En consecuencia, la División acordó modificar el Calendario de Trabajo de la presente apelación para dar a los Estados Unidos siete días más para presentar su comunicación de apelante. En la misma carta, la División prorrogó también siete días los plazos para la presentación de las demás comunicaciones de apelantes, la comunicación de apelado y las comunicaciones de los terceros participantes.

W.2.6.8 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 8
(WT/DS138/AB/R)

El 19 de marzo de 2000 falleció el Sr. Christopher Beeby, miembro de la sección que entendía en la presente apelación. El 20 de marzo de 2000, el Órgano de Apelación, de conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, eligió al Sr. Julio Lacarte-Muró para que sustituyera al Sr. Beeby. Dadas estas circunstancias extraordinarias, de conformidad con el apartado 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, en interés de la equidad y el orden de las actuaciones en el presente procedimiento de apelación la nueva sección decidió que se celebrara una nueva audiencia el 4 de abril de 2000. En esa fecha, los participantes y terceros participantes expusieron oralmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que les dirigieron los miembros de la nueva sección. Debido a las circunstancias extraordinarias a que se ha hecho referencia, los participantes en la presente apelación, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos acordaron que se prorrogara por dos semanas el plazo de 90 días fijado para el examen de la apelación, con lo que quedó convenido que este informe se distribuyera a más tardar el 10 de mayo de 2000.

W.2.6.9 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 52
(WT/DS212/AB/R)

El 10 de septiembre de 2002, las Comunidades Europeas presentaron una solicitud de resolución preliminar (la “Solicitud”), en la que afirmaban que el anuncio de apelación de los Estados Unidos “no está manifiestamente en conformidad con el párrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación” porque en ella “no se identifican las constataciones ni las interpretaciones jurídicas que consideran que son erróneas”. Las Comunidades Europeas argumentaron que, “en consecuencia, las Comunidades Europeas se encuentran en la imposibilidad de preparar su respuesta a la apelación”. Las Comunidades Europeas nos pidieron que ordenásemos “a los Estados Unidos, conforme al párrafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, que presentasen inmediatamente más detalles en relación con su anuncio de apelación, a fin de identificar las constataciones jurídicas e interpretaciones jurídicas exactas que estaban impugnando”.

W.2.6.10 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 55
(WT/DS212/AB/R)

El 12 de septiembre de 2002, invitamos a los Estados Unidos a “identificar las constataciones e interpretaciones exactas del Grupo Especial que, según se alega en el anuncio de apelación presentado el 9 de septiembre de 2002, constituyen errores”. Los Estados Unidos respondieron por carta de fecha 13 de septiembre de 2002. En un apéndice a esa carta, los Estados Unidos citaron el texto íntegro de los párrafos del informe del Grupo Especial a los que habían hecho referencia meramente por su número en el anuncio de apelación. Los Estados Unidos dieron también información sobre los errores de derecho que, según afirmaban, había cometido el Grupo Especial.


W.2.7 Regla 20 — Anuncio de apelación     volver al principio

W.2.7.1 Aspectos generales

W.2.7.1.1 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 62
(WT/DS212/AB/R)

… en nuestras resoluciones anteriores se ha subrayado la importancia del equilibrio que hay que mantener entre, por una parte, el derecho de los Miembros a ejercer el derecho de apelación de manera seria y efectiva y, por otra, el derecho de los apelados a tener noticia, mediante el anuncio de apelación, de las constataciones que sean objeto de la apelación, a fin de que puedan ejercer efectivamente su derecho de defensa. Por ello, estamos en desacuerdo con la afirmación de los Estados Unidos de que el anuncio de apelación “responde a una finalidad limitada” como “simplemente un mecanismo formal para iniciar la apelación”. De hecho, si ese fuera el único objetivo del anuncio, nuestros Procedimientos de trabajo habrían incluido solamente el párrafo 1) de la Regla 20, que se refiere al inicio de la apelación mediante una notificación escrita al Órgano de Solución de Diferencias y a la secretaría del Órgano de Apelación. Sin embargo, la Regla 20 también establece otros requisitos para el inicio de una apelación, al disponer que el anuncio de apelación ha de incluir “un breve resumen del carácter de la apelación, con inclusión de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste”. La notificación efectuada conforme al párrafo 1) de la Regla 20 es el “mecanismo” de iniciación al que se refieren los Estados Unidos. Las prescripciones adicionales establecidas en el párrafo 2) de la Regla 20 sirven para que el apelado también tenga noticia, aunque sea breve, del “carácter de la apelación” y de las “alegaciones de errores” del grupo especial.

W.2.7.1.2 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 200
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

… el anuncio de apelación “sirve[] para que el apelado también tenga noticia, aunque sea breve, del ‘carácter de la apelación’ y de las ‘alegaciones de errores’ del grupo especial”. Las manifestaciones genéricas como la que invocan los Estados Unidos no pueden servir para dar noticia adecuada a los apelados de que deberán defenderse contra una alegación de que el Grupo Especial se excedió de su mandato. Esto ocurre en particular respecto de los errores de procedimiento: puede resultar especialmente difícil discernir una alegación de error de procedimiento de un grupo especial entre las referencias generales a sus constataciones o extractos de su informe, porque las alegaciones de error de procedimiento de un grupo especial pueden no plantearse hasta la etapa de la apelación.

W.2.7.1.3 Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 208
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

… Como hemos dicho en un caso anterior, “[l]as objeciones relativas a la jurisdicción deben plantearse lo antes posible”; y desde el punto de vista de las debidas garantías procesales es preferible que el apelante plantee tales cuestiones en el anuncio de apelación, de modo que los apelados tengan conocimiento de que esta alegación se formulará en la apelación. Sin embargo, a nuestro juicio, la cuestión de la jurisdicción de un grupo especial es a tal punto fundamental que resulta apropiado considerar las alegaciones de que un grupo especial se ha excedido de su jurisdicción aunque tales alegaciones no se hayan planteado en el anuncio de apelación.

W.2.7.2 Contenido. Véase también Alegaciones y argumentos (C.1)

W.2.7.2.1 Estados Unidos — Camarones, párrafo 95
(WT/DS58/AB/R)

… Los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación exigen al apelante que sea breve en su anuncio de apelación al exponer “el carácter de la apelación, con inclusión de las alegaciones de errores”. A nuestro juicio, en principio, el “carácter de la apelación” y “las alegaciones de errores” quedan suficientemente expuestas cuando en el anuncio de apelación se identifican debidamente las conclusiones o interpretaciones jurídicas del Grupo Especial que son objeto de apelación por considerarse erróneas. No se pretende que el anuncio de apelación contenga los motivos por los que el apelante considera erróneas tales conclusiones o interpretaciones. El anuncio de apelación no está concebido para servir de sumario o esbozo de los argumentos que presentará el apelante. Como es evidente, los argumentos jurídicos en los que se basan las alegaciones de errores se deberán exponer y ampliar en la comunicación del apelante.

W.2.7.2.2 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 182
(WT/DS207/AB/R)

En nuestra opinión, esta distinción entre alegaciones y argumentos jurídicos en relación con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD es también pertinente para la distinción entre “alegaciones de errores” y argumentos jurídicos que se contempla en la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. Teniendo presente esta distinción, no estamos de acuerdo con la Argentina en que los argumentos de Chile con respecto al orden del análisis que ha elegido el Grupo Especial equivalen a una “alegación de error” distinta que Chile habría debido —o podido— incluir en su anuncio de apelación. De hecho, no comprendemos, ni la Argentina ha explicado, qué “alegación de error” distinta habría podido formularse, ni qué fundamento jurídico habría podido haber para esa “alegación de error”. En nuestra opinión, en lugar de formular una “alegación de error” distinta, Chile se limitó a exponer un argumento jurídico para apoyar las cuestiones planteadas en relación con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.

W.2.7.3 Anuncio insuficiente

W.2.7.3.1 CE — Banano III, párrafo 152
(WT/DS27/AB/R)

A nuestro parecer, las alegaciones de error formuladas por las Comunidades Europeas en los párrafos c) y d) del anuncio de apelación no abarcan la constatación del Grupo Especial que figura en el párrafo 7.93 de sus informes. La constatación que figura en ese párrafo se refiere expresamente al derecho del Ecuador a recurrir al párrafo 2 del artículo XIII o al párrafo 4 del artículo XIII del GATT de 1994, habida cuenta de que el Ecuador se adhirió a la OMC después de que hubiera entrado en vigor el Acuerdo sobre la OMC y después de que hubiera sido negociado y consignado en la Lista de las CE anexa al GATT de 1994 el contingente arancelario para los países AMB. Ni en el anuncio de apelación ni en los argumentos principales de la comunicación del apelante presentada por las Comunidades Europeas se hace referencia específica a esa constatación del Grupo Especial. En consecuencia, el Ecuador no tenía noticia de que las Comunidades Europeas apelaban contra esta constatación. Por esas razones, concluimos que debe excluirse del ámbito de esta apelación la constatación del Grupo Especial recogida en el párrafo 7.93 de sus informes.

W.2.7.3.2 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 70
(WT/DS212/AB/R)

Observamos que, al llegar a estas conclusiones, nos encontramos ante un ejemplo bastante poco corriente de la sección relativa a las “Conclusiones y recomendaciones” del informe de un grupo especial. En los informes de la mayoría de los grupos especiales, la sección sobre “Conclusiones y recomendaciones” es relativamente breve, y en ella se exponen las constataciones de forma resumida. Las interpretaciones jurídicas detalladas y los razonamientos en que se basan los grupos especiales suelen figurar solamente en la sección relativa a las “Constataciones” de los informes de los grupos especiales. Ahora bien, en este caso las “Conclusiones y recomendaciones” del Grupo Especial son más detalladas que de costumbre. Los apartados a) a d) del párrafo 8.1 del informe del Grupo Especial incluyen, no sólo las constataciones del Grupo Especial, sino también algunas de las razones que han llevado a esas constataciones. Así pues, en este asunto es posible, al leer la sección referente a las “Conclusiones y recomendaciones” del informe del Grupo Especial, discernir los errores de hecho alegados con respecto a los cuales apelan los Estados Unidos. No obstante, subrayamos que, en general, un anuncio de apelación que haga referencia simplemente a los números de los párrafos que figuran en la sección de “Conclusiones y recomendaciones” del informe de un grupo especial, o que cite su texto íntegro, será insuficiente para constituir una notificación adecuada de las alegaciones de error en la fase de apelación y, por consiguiente, no cumplirá las prescripciones del párrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.

W.2.7.3.3 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 495
(WT/DS267/AB/R)

Reconocemos que la redacción del párrafo 10 del anuncio de apelación de los Estados Unidos (y en particular el empleo de las palabras “por ejemplo”) sugieren que las constataciones enumeradas en ese párrafo son solamente ejemplos de constataciones que se impugnan en relación con el párrafo 7 del artículo 12 del ESD, y que la alegación de error formulada por los Estados Unidos con arreglo a esa norma se extiende a otras constataciones del Grupo Especial. En otras palabras: el párrafo 10 tiene por objeto presentar una enumeración ilustrativa, y no exhaustiva, de las constataciones que los Estados Unidos se proponían impugnar sobre la base del párrafo 7 del artículo 12 del ESD. Pero el hecho de que el párrafo 10 tenga por objeto proporcionar una lista ilustrativa no es concluyente respecto de si el anuncio de apelación contiene o no una referencia suficiente a las constataciones del Grupo Especial mencionadas en el párrafo 493, supra, para que lleguemos a la conclusión de que esas constataciones están comprendidas en la apelación de los Estados Unidos. El significado de una expresión como “por ejemplo” depende probablemente de la alegación de que se trate y del contexto particular en que esa expresión se emplee en una apelación dada. A nuestro juicio, el anuncio de apelación de los Estados Unidos no se notificó adecuadamente al Brasil, como está previsto en la Regla 20 2) de los Procedimientos de trabajo para el examen en aplicación (los “Procedimientos de trabajo”), que los Estados Unidos se proponían formular una alegación de error basada en el párrafo 7 del artículo 12 del ESD respecto de las constataciones del Grupo Especial indicadas en el párrafo 493, supra. En consecuencia, nos abstenemos de pronunciarnos sobre esas constataciones en relación con el párrafo 7 del artículo 12 del ESD.

W.2.7.3.4 CE — Subvenciones a la exportación de azúcar, párrafo 344
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)

Las Comunidades Europeas, en su anuncio de apelación, “solicitan que se revise” lo establecido en determinados párrafos de los informes del Grupo Especial, en seis casos, respecto de “la conclusión, y las constataciones e interpretaciones jurídicas conexas”. Las Comunidades Europeas resumen el contenido de cada una de las conclusiones controvertidas y las constataciones e interpretaciones jurídicas conexas. El anuncio de apelación contiene también una lista de las disposiciones de los acuerdos abarcados que el Grupo Especial interpretó o aplicó en forma supuestamente errónea. A nuestro juicio, el anuncio de apelación informa suficientemente a las partes reclamantes del contenido de su apelación de modo que les permite preparar adecuadamente su defensa, como exige el párrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de Trabajo.

W.2.7.4 Modificaciones. Véase también Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 30 — Desistimiento, Desistimiento y nueva presentación de un anuncio de apelación (W.2.13.1)

W.2.7.4.1 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 52
(WT/DS212/AB/R)

El 10 de septiembre de 2002, las Comunidades Europeas presentaron una solicitud de resolución preliminar (la “Solicitud”), en la que afirmaban que el anuncio de apelación de los Estados Unidos “no está manifiestamente en conformidad con el párrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación” porque en ella “no se identifican las constataciones ni las interpretaciones jurídicas que consideran que son erróneas”. Las Comunidades Europeas argumentaron que, “en consecuencia, las Comunidades Europeas se encuentran en la imposibilidad de preparar su respuesta a la apelación”. Las Comunidades Europeas nos pidieron que ordenásemos “a los Estados Unidos, conforme al párrafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, que presentasen inmediatamente más detalles en relación con su anuncio de apelación, a fin de identificar las constataciones jurídicas e interpretaciones jurídicas exactas que estaban impugnando”.

W.2.7.4.2 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 64
(WT/DS212/AB/R)

Al realizar nuestro análisis, examinaremos tanto el anuncio de apelación como la carta de 13 de septiembre de 2002 que complementa el anuncio de apelación. Aunque en los Procedimientos de trabajo no se prevé expresamente la presentación de aclaraciones o más detalles, o de anuncios de apelación suplementarios o modificados, consideramos que, en las circunstancias particulares de este asunto, procede examinar ambos documentos con miras a conferir “al derecho de apelación todo su significado y efecto”. Señalamos, en particular, que el documento adicional fue presentado por los Estados Unidos en respuesta a nuestra invitación a hacerlo, invitación que se basaba en parte en la solicitud de más detalles presentada por las Comunidades Europeas. Por otra parte, el documento adicional se presentó poco después (tres días) de presentarse el anuncio de apelación. Finalmente, señalamos que las Comunidades Europeas se refirieron tanto al anuncio de apelación como a la carta de 13 de septiembre de 2002 en sus argumentos sobre esta cuestión.

W.2.7.5 Artículo 11 del ESD — alegación de que el grupo especial no ha realizado una evaluación objetiva. Véase también norma de examen, artículo 11 del ESD (S.7.2-6)

W.2.7.5.1 Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 74
(WT/DS212/AB/R)

… La alegación de error cometido por un grupo especial desde el punto de vista del artículo 11 del ESD no es posible más que en el contexto de una apelación. Por definición, esa alegación no figurará en las solicitudes de establecimiento de un grupo especial, por lo que los grupos especiales no harán referencia a ella en sus informes. Por consiguiente, si los apelantes tienen la intención de aducir argumentos sobre esa cuestión en la apelación, han de hacer referencia a ella en los anuncios de apelación de forma que los apelados puedan discernirla y conocer el asunto que habrán de estudiar.

W.2.7.5.2 Japón — Manzanas, párrafos 126-127
(WT/DS245/AB/R)

Al referirse al presunto incumplimiento por el Grupo Especial del artículo 11 del ESD únicamente en relación con el párrafo 2 del artículo 2, el Japón no permitió a los Estados Unidos “conocer el asunto que [habrían] de estudiar” en lo que respecta a la alegación basada en el artículo 11 en relación con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF. El Órgano de Apelación ha destacado sistemáticamente que el debido proceso exige que el anuncio de apelación notifique al apelado los temas planteados en la apelación. Es esta preocupación relativa al debido proceso, que se refleja en la Regla 20 de los Procedimientos de Trabajo, el fundamento de la resolución del Órgano de Apelación sobre la suficiencia del anuncio de apelación en Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE.

… el Órgano de Apelación determinó en Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE que las alegaciones basadas en el artículo 11 son distintas de las planteadas sobre la base de disposiciones sustantivas de otros acuerdos abarcados. Se desprende de esa distinción que el anuncio de una impugnación basada en el artículo 11 no puede “suponerse” simplemente porque exista una impugnación de un análisis hecho por el grupo especial sobre una disposición sustantiva de un Acuerdo de la OMC. Por el contrario, una alegación basada en el artículo 11 constituye “una ‘alegación de error’ distinta” que debe incluirse en el anuncio de apelación. En consecuencia, rechazamos la afirmación del Japón de que una impugnación basada en el artículo 11 no es más que un “argumento jurídico” en que se basan las cuestiones planteadas en la apelación.

W.2.7.5.3 Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la corrosión, nota 60 al párrafo 71
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)

Ya hemos sostenido que una alegación formulada por un apelante de que un grupo especial incurrió en error en virtud del párrafo 11 del ESD, y una solicitud de constatación en este sentido, deben incluirse en el anuncio de apelación, han de formularse claramente y se deben justificar en la comunicación del apelante con argumentos específicos. …

W.2.7.5.4 Estados Unidos — Salvaguardias sobre el acero, párrafos 498-499
(WT/DS248/AB/R, WT/DS249/AB/R, WT/DS251/AB/R, WT/DS252/AB/R, WT/DS253/AB/R, WT/DS254/AB/R, WT/DS258/AB/R, WT/DS259/AB/R)

Una impugnación al amparo del artículo 11 del ESD no debe ser imprecisa ni ambigua. Por el contrario, tal impugnación debe estar articulada claramente y justificada con argumentos concretos. Una alegación en relación con el artículo 11 no ha de formularse a la ligera, o simplemente como un argumento o alegación subsidiaria en apoyo de una alegación de que un grupo especial no interpretó o no aplicó correctamente una disposición determinada de un acuerdo abarcado. Una alegación en relación con el artículo 11 del ESD debe sostenerse por sí misma y justificarse por sí misma, y no como subsidiaria de otra supuesta infracción.

Los argumentos de los Estados Unidos en relación con el artículo 11 del ESD sólo se mencionan de pasada en su comunicación del apelante. No encontramos en parte alguna una alegación claramente articulada o argumentos concretos que apoyen tal alegación. Además, los Estados Unidos no aclararon su impugnación basada en el artículo 11 del ESD durante la audiencia. En resumen, los Estados Unidos no han justificado su alegación de que el Grupo Especial actuó de forma incompatible con el artículo 11 del ESD, y por lo tanto debe desestimarse esta alegación.

W.2.7.5.5 Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano, párrafos 176-177
(WT/DS276/AB/R)

Convenimos con el Canadá en que sería más adecuado formular [la alegación de los Estados Unidos de que el Grupo Especial no examinó la medida en su totalidad] al amparo del artículo 11 del ESD [que al amparo el párrafo 1 del artículo XVII del GATT de 1994]. El Órgano de Apelación ha indicado anteriormente que la medida en litigio (y las alegaciones formuladas por el Miembro reclamante) constituye el “asunto sometido al OSD” a los efectos del artículo 7 del ESD. En este sentido, el argumento de los Estados Unidos de que el Grupo Especial no examinó la medida en su totalidad guarda relación con el examen del “asunto” por el Grupo Especial. En el artículo 11 del ESD se enuncian los deberes de un grupo especial, entre ellos el de “hacer una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido” (sin cursivas en el original). Por tanto, a nuestro juicio, la alegación de los Estados Unidos de que el Grupo Especial no examinó la medida en su totalidad equivale a una alegación de que el Grupo Especial no hizo “una evaluación objetiva del asunto” con arreglo al artículo 11 del ESD.

Aunque un apelante es libre de determinar la caracterización de sus alegaciones en apelación, las debidas garantías procesales también requieren que el fundamento jurídico de una alegación sea lo bastante claro para que un apelado pueda responder eficazmente. Esto es especialmente cierto cuando lo que se alega es que el Grupo Especial no hizo una evaluación objetiva del asunto como requiere el artículo 11 del ESD porque, por definición, esa alegación no figurará en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, como consecuencia de lo cual el Grupo Especial no habrá hecho referencia a ella en su informe.

W.2.7.5.6 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 398
(WT/DS267/AB/R)

En su declaración inicial efectuada en la audiencia, los Estados Unidos confirmaron que en esta apelación no han hecho una alegación basada en el artículo 11. Los Estados Unidos alegan, en cambio, que el Grupo Especial incurrió en error en su interpretación del párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC y al aplicar esa interpretación a los hechos de esta diferencia. Los Estados Unidos también nos piden que no desestimemos algunos de sus argumentos, como pide el Brasil. En estas condiciones, no es necesario que formulemos una resolución en el sentido de que los Estados Unidos no plantean ninguna alegación basada en el artículo 11. Nos abstendremos también de pronunciarnos acerca de si el Grupo Especial cumplió lo dispuesto en el artículo 11 del ESD. No desestimaremos tampoco los argumentos de los Estados Unidos que el Brasil enumera en el anexo A de su comunicación del apelado sobre la base de que los Estados Unidos no presentaron debidamente una alegación correspondiente al artículo 11.


W.2.7A Regla 22 — Comunicación del apelado     volver al principio

W.2.7A.1 Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano, párrafos 162-163
(WT/DS276/AB/R)

El Canadá dice que agradecería una “orientación” del Órgano de Apelación en cuanto a si corresponde que la solicitud condicional de completar el análisis de una determinada cuestión se plantee en la comunicación del apelado presentada de conformidad con la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo o en una comunicación presentada en calidad de otro apelante de conformidad con la Regla 23 … .

Como no hemos revocado la interpretación del apartado b) del párrafo 1 del artículo XVII hecha por el Grupo Especial, no se ha cumplido la condición a la que está supeditada la solicitud del Canadá de que se complete el análisis. … En las circunstancias de la presente apelación, no es necesario ni apropiado que demos una “orientación” sobre la cuestión de cómo corresponde someter al Órgano de Apelación las solicitudes condicionales de que se complete el análisis.190


W.2.8 Regla 23 — Apelaciones múltiples — (apelación cruzada).
Véase también Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 20 — Anuncio de apelación (W.2.7); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 22 — Comunicación del apelado (W.2.7A)     volver al principio

W.2.8.1 Estados Unidos — Gasolina, páginas 13-14
(WT/DS2/AB/R)

… el Órgano de Apelación, para ocuparse de esas dos cuestiones, [la cuestión del aire puro y de la aplicabilidad del Acuerdo sobre OTC] en las circunstancias de la presente apelación, habría tenido que prescindir incidentalmente de sus propios procedimientos de trabajo y ello sin que concurriera una causa imperativa basada, por ejemplo, en principios fundamentales de equidad o en un supuesto de fuerza mayor. Venezuela y el Brasil han tenido la posibilidad de apelar contra la constatación y la abstención del Grupo Especial en relación con las dos cuestiones con arreglo a las disposiciones del párrafo 1) o del párrafo 4) de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo, lo que hubiera dado al Órgano de Apelación la posibilidad de entender de esas cuestiones directamente en un único procedimiento de apelación.

… la vía que han elegido para abordar las dos cuestiones de que se trata no está prevista en los Procedimientos de trabajo, por lo que tales cuestiones no pueden ser propiamente objeto de la presente apelación.


W.2.9 Regla 24 — Terceros participantes.
Véase también Derechos de tercero (T.8); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 26 — Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 27 — Audiencia (W.2.11)     volver al principio

W.2.9.1 Argentina — Calzado (CE), párrafo 7
(WT/DS121/AB/R)

El 19 de octubre de 1999, el Órgano de Apelación recibió una carta del Gobierno del Paraguay en la que este país indicaba su interés “en estar presente” en la audiencia de esta apelación. El 25 de octubre de 1999, el Órgano de Apelación recibió una segunda carta del Paraguay en la que este país aclaraba que no estaba pidiendo que se le diera la oportunidad de “presentar oralmente sus argumentos o exposiciones” en la audiencia, con arreglo al párrafo 3 de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo. Más bien, el Paraguay sostenía que, en tanto que tercero que había notificado su interés al Órgano de Solución de Diferencias con arreglo al párrafo 2 del artículo 10 del ESD, tenía derecho a participar “en forma pasiva” en la audiencia prevista por el Órgano de Apelación en la presente diferencia. Ningún participante o tercer participante puso objeciones a la participación del Paraguay sobre una base “pasiva”. El 26 de octubre de 1999, los Miembros de la Sección que entendió en esta apelación informaron al Paraguay, a los participantes y a los terceros participantes de que, habida cuenta de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 y del párrafo 4 del artículo 17 del ESD, así como de las disposiciones de las Reglas 24 y 27 de los Procedimientos de trabajo, se autorizaría al Paraguay a estar presente en la audiencia en calidad de “observador pasivo”.

W.2.9.2 CE — Amianto, párrafo 7
(WT/DS135/AB/R)

El 21 de noviembre de 2000, el Órgano de Apelación recibió una carta de Zimbabwe en la que este país indicaba que estaba interesado en asistir a la audiencia de esta apelación. Zimbabwe participó en las actuaciones del Grupo Especial como tercero que había notificado su interés al OSD conforme al párrafo 2 del artículo 10 del ESD, pero no presentó ninguna comunicación como tercero participante en la apelación. Ninguno de los participantes o de los terceros participantes se opuso a la petición de Zimbabwe. El 15 de diciembre de 2000, los miembros de la División que entendían en esta apelación informaron a Zimbabwe, a los participantes y a los terceros participantes de que se autorizaría a Zimbabwe a asistir a la audiencia como observador pasivo.

W.2.9.3 Estados Unidos — Cordero, párrafos 8-9
(WT/DS177/AB/R, WT/DS178/AB/R)

El 26 de febrero de 2001, el Órgano de Apelación recibió sendas cartas del Canadá y del Japón en las que indicaban que no presentarían comunicaciones escritas en esta apelación. El Canadá expresó que “se reservaba el derecho de intervenir, según procediera, durante la audiencia” y el Japón indicó que deseaba “reservarse su derecho de presentar sus opiniones en la audiencia”. El 6 de marzo de 2001, la secretaría del Órgano de Apelación respondió al Canadá y al Japón que la Sección que entendía en esta apelación deseaba que se aclarase si el Canadá y el Japón deseaban asistir a la audiencia simplemente como “observadores pasivos” o si deseaban participar activamente en la audiencia. Mediante sendas cartas de fecha 9 de marzo de 2001, el Canadá expresó que deseaba asistir a la audiencia como un “observador pasivo”, mientras que el Japón expresó que “desearía oír los argumentos formulados por las partes en esta diferencia, e intervenir cuando fuera necesario y el Órgano de Apelación le diese la oportunidad de hacerlo”.

El 9 de marzo de 2001, la secretaría del Órgano de Apelación informó a los participantes y a los terceros participantes de que la Sección que entendía en esta apelación se “inclinaba por autorizar al Canadá y al Japón a asistir a la audiencia como observadores pasivos, si no se oponía a ello ninguno de los participantes o terceros participantes”. No se recibió ninguna objeción. El 14 de marzo de 2001, la Sección que entendía en esta apelación informó al Canadá, al Japón, a los participantes y a las Comunidades Europeas de que el Canadá y el Japón estarían autorizados a asistir a la audiencia como observadores pasivos, esto es, a oír las declaraciones orales y las respuestas a las preguntas de Australia, las Comunidades Europeas, Nueva Zelandia y los Estados Unidos.

W.2.9.4 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), nota 16 al párrafo 10
(WT/DS58/AB/RW)

De conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo. El Ecuador, tercero en las actuaciones del Grupo Especial, no presentó ninguna comunicación en calidad de tercero participante, pero solicitó autorización para asistir a la audiencia en calidad de “observador pasivo”. Tras consultar a los participantes y terceros participantes, la Sección que entiende en esta apelación autorizó al Ecuador a asistir a la audiencia en esta calidad.

W.2.9.5 India — Automóviles, párrafos 12-13
(WT/DS146/AB/R, WT/DS175/AB/R)

El 25 de febrero de 2002, el Órgano de Apelación recibió una carta del Japón en la que se indicaba que este país no presentaría una comunicación escrita en la presente apelación, pero que deseaba asistir a la audiencia. Mediante una carta de fecha 27 de febrero de 2002, la Secretaría del Órgano de Apelación informó al Japón, a los participantes y al tercero participante de que la Sección que entendía en la presente apelación se “inclinaba a permitir al Japón que asistiera a la audiencia, como observador pasivo, si ninguno de los participantes o terceros participantes se oponía a ello”. El 1º y el 4 de marzo de 2002, respectivamente, el Órgano de Apelación recibió las respuestas escritas de las Comunidades Europeas y de los Estados Unidos.

Teniendo en cuenta las opiniones expuestas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, la Sección informó el 5 de marzo de 2002 al Japón, a los participantes y al tercero participante, de que aunque el Japón no había presentado una comunicación escrita en calidad de tercer participante, se le permitiría asistir a la audiencia como observador pasivo, es decir, estar presente en ella y escuchar las declaraciones orales y las respuestas a las preguntas de los participantes y del tercer participante en la presente apelación.

W.2.9.6 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 6
(WT/DS207/AB/R)

El 19 de julio de 2002, el Órgano de Apelación recibió comunicaciones del Japón y Nicaragua en las que ambos países indicaban su deseo de asistir a la audiencia de esa apelación, aunque ninguno de ellos deseaba presentar una comunicación escrita de conformidad con la regla 24 de los Procedimientos de trabajo. El 22 de julio de 2002, el Órgano de Apelación notificó a los participantes y terceros participantes que se inclinaba a permitir que el Japón y Nicaragua asistieran a la audiencia en calidad de observadores pasivos, si no se oponía ninguno de los participantes o de los otros terceros participantes. Ningún participante o tercero participante se opuso a que el Japón y Nicaragua asistieran a la audiencia. Sin embargo, las Comunidades Europeas consideraron que debía permitirse que el Japón y Nicaragua asistieran a la audiencia como terceros participantes y no como observadores pasivos. El 30 de julio de 2002, se informó a los participantes y terceros participantes de que se permitiría que el Japón y Nicaragua asistieran a la audiencia en calidad de observadores pasivos.

W.2.9.7 CE — Sardinas, párrafo 18
(WT/DS231/AB/R)

El 23 de julio de 2002, recibimos una carta de Colombia en la que indicaba que, si bien no presentaría una comunicación de tercero participante, tenía interés en asistir a la audiencia de esta apelación. Colombia había participado en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de tercero y había notificado su interés al OSD conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 10 del ESD. Mediante carta de 7 de agosto de 2002, informamos a los participantes y terceros participantes que nos inclinábamos a permitir que Colombia asistiera a la audiencia como observador pasivo y pedimos que nos notificaran si tenían alguna objeción. Las Comunidades Europeas no opusieron ninguna objeción a que Colombia asistiera a la audiencia como tercero participante, pero en cambio se opusieron a que asistiera como observador pasivo. El Ecuador no opuso ninguna objeción a que Colombia asistiera a la audiencia, pero consideraba que no había ningún fundamento jurídico para aplicar la condición de observador pasivo y negarle el derecho a asistir como tercero participante. El 9 de agosto de 2002, informamos a los participantes y terceros participantes de que se permitiría a Colombia asistir a la audiencia como observador pasivo.

W.2.9.8 CE — Preferencias arancelarias, párrafo 7
(WT/DS246/AB/R)

… el 2 de febrero de 2004, el Brasil notificó su intención de pronunciar una declaración en la audiencia en calidad de tercero participante, y Mauricio notificó su intención de comparecer en la audiencia como tercero participante. Por último, el 2 de febrero de 2004, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua notificaron conjuntamente que tenían la intención de hacer una declaración en la audiencia como terceros participantes. El 4 de febrero de 2004, Cuba notificó su intención de comparecer en la audiencia como tercero participante. Por carta de fecha 16 de febrero de 2004, el Pakistán solicitó hacer una declaración oral en la audiencia. Ningún participante formuló objeciones a la solicitud del Pakistán, que el 18 de febrero de 2004 fue autorizada por la sección que entiende en la apelación.


W.2.10 Regla 26 — Plan de trabajo     volver al principio

W.2.10.1 Prórroga del plazo establecido para las comunicaciones de los participantes o los terceros participantes

W.2.10.1.1 CE — Banano III, párrafo 3
(WT/DS27/AB/R)

… De conformidad con el párrafo 2) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, a petición de las partes reclamantes, el Órgano de Apelación prorrogó por dos días el plazo para la presentación de comunicaciones de los apelados y terceros participantes. …

W.2.10.1.2 Guatemala — Cemento I, párrafo 4
(WT/DS60/AB/R)

… El 14 de agosto de 1998, Guatemala presentó una comunicación del apelante en español. El 31 de agosto de 1998, México presentó una comunicación del apelado, también en español. A fin de que el tercer participante pudiera preparar su comunicación después de recibir una versión en inglés de la comunicación del apelante, el Órgano de Apelación concedió a los Estados Unidos un plazo suplementario para presentar su comunicación en calidad de tercer participante. Los Estados Unidos presentaron su comunicación el 14 de septiembre de 1998. En nuestra decisión de 31 de agosto de 1998, rechazamos la petición de México de que se retirara de Guatemala y los Estados Unidos su comunicación del apelado hasta el término del plazo concedido a los Estados Unidos para presentar su comunicación como tercer participante. …

W.2.10.1.3 CE — Ropa de cama, nota 12 al párrafo 6
(WT/DS141/AB/R)

El 12 de diciembre de 2000, a raíz de una petición conjunta de las Comunidades Europeas y la India la sección que entendió en la apelación decidió, de conformidad con la Regla 16 2) de los Procedimientos de trabajo y habida cuenta de las “circunstancias excepcionales” que concurrían en esta apelación, ampliar del 2 al 8 de enero de 2001 el plazo para la presentación de las comunicaciones del apelado y de los terceros participantes.

W.2.10.1.4 Estados Unidos — Madera blanda IV, párrafos 6-7 y las notas 16-17
(WT/DS257/AB/R)

… El 3 de octubre de 2003, por razones de programación, los Estados Unidos retiraron su anuncio de apelación de conformidad con la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo, reservándose el derecho de volver a presentar el anuncio de apelación en una fecha posterior. El 21 de octubre de 2003, los Estados Unidos volvieron a presentar un anuncio de apelación esencialmente idéntico al amparo de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. El mismo día, los Estados Unidos presentaron su comunicación del apelante de conformidad con el plan de trabajo elaborado por la Sección para esta apelación.

El 23 de octubre de 2003, las Comunidades Europeas, tercero participante en estas actuaciones, solicitaron al Órgano de Apelación que modificara el plan de trabajo.16 El 24 de octubre de 2003, el Órgano de Apelación desestimó la solicitud de las Comunidades Europeas, señalando que la ampliación del plazo para la presentación de las comunicaciones de terceros participantes reduciría significativamente el tiempo de que dispondría la Sección para examinar cuidadosamente los argumentos formulados en esas comunicaciones, así como el tiempo disponible para que los participantes respondieran a esos argumentos.17 La Sección observó también que el nuevo anuncio de apelación presentado por los Estados Unidos el 21 de octubre de 2003 era, en todos los aspectos pertinentes, idéntico al que habían presentado el 2 de octubre de 2003, y que el período de tiempo decisivo para que los terceros participantes y los apelados preparen sus respuestas a los argumentos formulados por los apelantes y otros apelantes es el que transcurre desde la recepción de las comunicaciones del apelante o de otros apelantes, que contienen los argumentos formulados por éstos, hasta la fecha en que deben presentarse las comunicaciones de terceros participantes. La Sección señaló que el plazo que transcurriría entre la recepción de la comunicación del apelante y la fecha en que debían presentarse las comunicaciones de terceros participantes en este asunto era el mismo que en el caso de que el anuncio de apelación de 21 de octubre de 2003 se hubiera presentado 10 días antes de la fecha de la comunicación del apelante, como ocurre normalmente.

W.2.10.2 Prórroga del plazo establecido para la distribución del informe del órgano de apelación

W.2.10.2.1 CE — Hormonas
(Comunicación del Órgano de Apelación — WT/DS26/11, WT/DS48/9)

… me dirijo a usted para comunicarle que el Órgano de Apelación no podrá distribuir su informe relativo a esta apelación para el 23 de diciembre de 1997, debido al carácter excepcional de este asunto, al tiempo necesario para la traducción y a la proximidad de las vacaciones navideñas. Por consiguiente, el informe del Órgano de Apelación relativo a esta apelación se distribuirá a los Miembros de la OMC a más tardar el viernes 16 de enero de 1998.

W.2.10.2.2 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 8
(WT/DS138/AB/R)

El 19 de marzo de 2000 falleció el Sr. Christopher Beeby, miembro de la sección que entendía en la presente apelación. … Debido a las circunstancias extraordinarias a que se ha hecho referencia, los participantes en la presente apelación, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos acordaron que se prorrogara por dos semanas el plazo de 90 días fijado para el examen de la apelación, con lo que quedó convenido que este informe se distribuyera a más tardar el 10 de mayo de 2000.

W.2.10.2.3 CE — Amianto, párrafo 8
(WT/DS135/AB/R)

El 20 de diciembre de 2000, el Órgano de Apelación informó al OSD de que, a causa del volumen de trabajo excepcional del Órgano de Apelación y habida cuenta del acuerdo concertado entre los participantes, el Canadá y las Comunidades Europeas, el informe del Órgano de Apelación sobre esta apelación sería distribuido a los Miembros de la OMC a más tardar el lunes 12 de marzo de 2001.

W.2.10.2.4 Tailandia — Vigas doble T, párrafo 7
(WT/DS122/AB/R)

… El 20 de diciembre de 2000, el Órgano de Apelación informó al OSD de que, dada la excepcional carga de trabajo del Órgano de Apelación, y con el acuerdo de los participantes en la presente apelación, el informe del Órgano de Apelación en esta apelación se distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el lunes 12 de marzo de 2001.

W.2.10.2.5 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafo 8
(WT/DS267/AB/R)

Tras consultar a la Secretaría del Órgano de Apelación, el Brasil y los Estados Unidos observaron, en cartas presentadas el 10 de diciembre de 2004, que el Órgano de Apelación no podría distribuir su informe sobre esta apelación dentro del plazo de 90 días a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD. El Brasil y los Estados Unidos convinieron en que se necesitaba más tiempo por varias razones: las cuestiones planteadas en la apelación eran especialmente numerosas y complejas en comparación con anteriores apelaciones, lo que aumentaba el volumen de trabajo del Órgano de Apelación y de los servicios de traducción de la OMC; los servicios de traducción de la OMC no estaban disponibles durante el período de vacaciones de la OMC; y era probable que el Órgano de Apelación estuviera examinando dos o tres apelaciones más durante el mismo período. En consecuencia, el Brasil y los Estados Unidos confirmaron que considerarían que el informe del Órgano de Apelación sobre el presente procedimiento, que debía publicarse no más tarde del 3 de marzo de 2005, era un informe del Órgano de Apelación distribuido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 17 del ESD.


W.2.11 Regla 27 — Audiencia.
Véase también Información comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)     volver al principio

W.2.11.1 Cambio de fecha

W.2.11.1.1 CE — Banano III, párrafo 4
(WT/DS27/AB/R)

El 10 de julio de 1997, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, el Gobierno de Jamaica pidió al Órgano de Apelación que retrasara las fechas de la audiencia, que en el plan de trabajo estaba previsto que se celebrara los días 21 y 22 de julio de 1997, al 4 y el 5 de agosto de ese mismo año. El Órgano de Apelación no accedió a esa petición por no estar convencido de que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran dar por resultado una falta manifiesta de equidad para cualquier participante o tercer participante y que justificaran el aplazamiento de la audiencia en la presente apelación.

W.2.11.1.2 Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 11
(WT/DS58/AB/RW)

El 13 de agosto de 2001, los Estados Unidos solicitaron a la Sección que entiende en esta apelación que modificara la fecha de la audiencia establecida en el calendario de trabajo para esta apelación. Tras invitar a los participantes a exponer sus opiniones con respecto a esta solicitud, la Sección resolvió que no modificaría la fecha de la audiencia. En consecuencia, la audiencia en la apelación se celebró el 4 de septiembre de 2001. …

W.2.11.2 Audiencia conjunta

W.2.11.2.1 Estados Unidos — Ley de 1916, párrafo 8
(WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R)

El 19 de julio de 2000 se celebró la audiencia en ambas apelaciones. Los participantes y terceros participantes presentaron sus argumentos orales y respondieron a las preguntas que les formularon los Miembros de la Sección que entendía en ambas apelaciones.


W.2.12 Regla 28 — Respuestas escritas     volver al principio

W.2.12.1 Estados Unidos — Gasolina, página 3
(WT/DS2/AB/R)

La audiencia prevista en la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo tuvo lugar los días 27 y 28 de marzo de 1996. En ella, los participantes y los terceros participantes presentaron oralmente sus argumentos. Los Miembros del Órgano de Apelación les plantearon preguntas. A la mayoría de esas preguntas se dio respuesta oralmente y algunas fueron respondidas por escrito; las últimas fueron facilitadas al Órgano de Apelación y comunicadas a los demás participantes y terceros participantes. Además, se invitó a los participantes y terceros participantes a que facilitaran, como hicieron, al Órgano de Apelación y a cada uno de los demás participantes declaraciones escritas finales fijando su posición respectiva. Todos los participantes y terceros participantes respondieron de forma positiva y oportuna, lo que ha sido un motivo de satisfacción para el Órgano de Apelación.

W.2.12.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página 4
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

La audiencia prevista en la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo tuvo lugar el 9 de septiembre de 1996. Los participantes presentaron sus argumentos y respondieron a las preguntas formuladas por la sección del Órgano de Apelación que entendió en la apelación (la “Sección”). Los participantes dieron respuesta oralmente a la mayoría de esas preguntas en la audiencia, y respondieron a algunas por escrito. La Sección ofreció a cada participante la posibilidad de formular observaciones en contestación a la documentación escrita presentada por los demás participantes después de la audiencia.

W.2.12.3 Estados Unidos — Ropa interior, página 5
(WT/DS24/AB/R)

La audiencia prevista en el Regla 27 de los Procedimientos de trabajo tuvo lugar el 16 de diciembre de 1996. En ella los participantes y el tercer participante expusieron oralmente sus argumentos. La Sección les formuló diversas preguntas. A todas ellas se dio respuesta oralmente. La Sección invitó a los participantes y al tercer participante a presentar documentación escrita después de la audiencia, pero ellos no utilizaron esa posibilidad. El 18 de diciembre de 1996, los Estados Unidos presentaron por escrito una aclaración y ampliación de su respuesta oral a una de las preguntas formuladas por la Sección. Al día siguiente, Costa Rica respondió por escrito a la aclaración de los Estados Unidos.

W.2.12.4 CE — Productos avícolas, párrafo 6
(WT/DS69/AB/R)

La audiencia sobre la apelación se celebró el 9 de junio de 1998. Los participantes y los terceros participantes presentaron oralmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que les formularon los miembros de la sección que conocía de esta apelación. También los participantes y los terceros participantes hicieron declaraciones orales a modo de conclusión. A solicitud de los miembros de la sección, los participantes y los terceros participantes presentaron el 12 de junio de 1998 documentación escrita después de la audiencia sobre cuestiones específicas relacionadas con la apelación. Los participantes presentaron por escrito, el 15 de junio de 1998, sus respectivas respuestas a esa documentación.

W.2.12.5 Estados Unidos — Camarones, párrafo 8
(WT/DS58/AB/R)

… Por invitación del Órgano de Apelación, los Estados Unidos, la India, el Pakistán, Tailandia y Malasia presentaron el 17 de agosto de 1998 comunicaciones adicionales sobre ciertas cuestiones derivadas del artículo XX b) y el artículo XX g) del GATT de 1994. Los días 19 y 20 de agosto de 1998 se celebró la audiencia. …

W.2.12.6 Canadá — Período de protección mediante patente, párrafo 8
(WT/DS170/AB/R)

… El 29 de junio de 2000 el Canadá presentó la comunicación del apelante. Los Estados Unidos presentaron una comunicación del apelado el 14 de julio de 2000. El 25 de julio de 2000, a petición de la Sección del Órgano de Apelación que conocía de esta apelación, los participantes presentaron memorandos adicionales sobre determinadas cuestiones de interpretación jurídica planteadas en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Sección concedió a cada participante la oportunidad de responder a los memorandos adicionales presentados por el otro participante.

W.2.12.7 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 13
(WT/DS176/AB/R)

El 2 de noviembre de 2001, de conformidad con lo previsto en la Regla 28 1) de los Procedimientos de Trabajo, la Sección que entendía en la apelación solicitó a los participantes que presentaran documentación escrita adicional sobre la interpretación dada por los tribunales nacionales al artículo 6quinquis del Convenio de París (1967) o a la legislación que incorporaba dicho artículo. Ambos participantes presentaron esa documentación adicional el 6 de noviembre de 2000 y dieron traslado de ella a los demás participantes. De conformidad con la Regla 28 2) de los Procedimientos de Trabajo, la Sección ofreció a los participantes la posibilidad de contestar a toda la información contenida en esa documentación en la audiencia de la presente apelación.

W.2.12.8 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 11
(WT/DS108/AB/RW)

En la audiencia oral, la División pidió a los Estados Unidos que presentaran por escrito, a más tardar el 28 de noviembre de 2001, algunas de sus respuestas a las preguntas. La División autorizó también a las Comunidades Europeas y a los terceros participantes a responder por escrito, si lo deseaban, a más tardar el 30 de noviembre de 2001. Atendiendo a esa petición, los Estados Unidos presentaron el 28 de noviembre de 2001 un memorándum escrito adicional. Las Comunidades Europeas presentaron el 30 de noviembre de 2001 una respuesta a ese memorándum escrito adicional.


W.2.13 Regla 30 — Desistimiento     volver al principio

W.2.13.1 Desistimiento y nueva presentación de un anuncio de apelación

W.2.13.1.1 Estados Unidos — EVE, párrafo 4
(WT/DS108/AB/R)

… Por razones de programación y en cumplimiento de un acuerdo que habían concertado con las Comunidades Europeas, el 2 de noviembre de 1999 los Estados Unidos notificaron al Presidente del Órgano de Apelación y al Presidente del OSD su decisión de desistir de su apelación notificada el 28 de octubre de 1999. Este desistimiento se hizo de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo y a reserva del derecho de los Estados Unidos a presentar un nuevo anuncio de apelación de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. …

W.2.13.1.2 Estados Unidos — Tubos, párrafo 13
(WT/DS202/AB/R)

El 6 de noviembre de 2001 los Estados Unidos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD, notificaron al OSD su intención de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas formuladas por éste y presentaron un anuncio de apelación en conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (“Procedimientos de trabajo”). Por razones de programación, el 13 de noviembre de 2001, los Estados Unidos notificaron al Presidente del Órgano de Apelación y al Presidente del OSD su decisión de desistir de la apelación notificada en el anuncio de apelación presentado el 6 de noviembre de 2001. El desistimiento se efectuó de conformidad con la Regla 30 1) de los Procedimientos de trabajo, y se hizo a reserva del derecho de presentar un nuevo anuncio de apelación. El 19 de noviembre de 2001, los Estados Unidos volvieron a notificar al OSD su intención de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurídicas formuladas por éste, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD, y presentaron un nuevo anuncio de apelación de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.

W.2.13.1.3 CE — Sardinas, párrafos 137-138
(WT/DS231/AB/R)

… El párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (los “Procedimientos de trabajo”), que regula el desistimiento de una apelación …

… concede al apelante un amplio derecho para desistir de una apelación en cualquier momento. Este derecho parece ser, según sus propios términos, ilimitado: el apelante no está sujeto a ningún plazo para desistir de su apelación; el apelante no tiene que indicar ninguna razón para el desistimiento; y el apelante no tiene que notificarlo a los demás participantes en la apelación. Y lo que es más importante para la presente apelación, no hay nada en la Regla que prohíba subordinar a condiciones un desistimiento. …

W.2.13.1.4 CE — Sardinas, párrafos 140-141
(WT/DS231/AB/R)

Esta obligación de interpretar los Procedimientos de trabajo de una manera que promueva la solución eficaz de las diferencias se complementa con la obligación de los Miembros, que se establece en el párrafo 10 del artículo 3 del ESD, de “entabla[r] este procedimiento [de solución de diferencias] de buena fe y esforzándose por resolver [… la diferencia]”. Por lo tanto, el derecho a desistir de una apelación debe ejercerse con sujeción a estas limitaciones, que son aplicables en términos generales al procedimiento de solución de diferencias.

… Si bien es cierto que nada en el texto del párrafo 1 de la Regla 30 permite expresamente a un apelante ejercer su derecho con sujeción a condiciones, también es cierto que en el mismo texto nada prohíbe al apelante hacerlo. Como acabamos de explicar, en nuestra opinión, el derecho a retirar un anuncio de apelación en virtud del párrafo 1 de la Regla 30 es amplio, supeditado sólo a las limitaciones que hemos explicado. … A nuestro juicio, la interpretación correcta es, en cambio, que el párrafo 1 de la Regla 30 permite desistimientos condicionales, salvo que la condición impuesta menoscabe la “solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales”, o al menos que el Miembro que impone la condición no “entab[le] este procedimiento [de solución de diferencias] de buena fe y esforzándose por resolver [… la diferencia]”. Por lo tanto, es necesario examinar las condiciones impuestas a los desistimientos según las circunstancias de cada caso para determinar si, efectivamente, la condición particular impuesta en un caso concreto obstaculiza de alguna manera el procedimiento de solución de diferencias, o disminuye de algún modo los derechos del apelado o de otros participantes en la apelación.

W.2.13.1.5 CE — Sardinas, párrafos 145-147
(WT/DS231/AB/R)

… Por consiguiente, por las razones expuestas, constatamos que el retiro del Anuncio inicial con la condición de presentar un Anuncio que lo sustituyera fue correcto y tuvo el efecto de retirar condicionalmente el Anuncio inicial.

… Estamos de acuerdo con el Perú en que puede haber situaciones en las que el desistimiento de una apelación con la condición de presentar un nuevo anuncio, y la presentación posterior de un nuevo anuncio, podría ser abusivo y perjudicial. No obstante, en esos casos tendríamos derecho a rechazar la condición, y también a rechazar la presentación de un nuevo anuncio de apelación, basándonos o bien en que el Miembro que intenta presentar ese nuevo anuncio no estaría entablando el procedimiento de solución de diferencias de buena fe o en que el párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo no debe ser utilizado para menoscabar la solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales. …

Además, creemos que hay circunstancias que, aunque no constituyan “prácticas abusivas”, infringirían el ESD y, por lo tanto, nos obligarían a desautorizar el retiro condicional de un anuncio de apelación así como la presentación de un anuncio sustitutivo. Por ejemplo, si el retiro condicional o la presentación de un nuevo anuncio tuvieran lugar después de transcurrido el plazo de 60 días previsto en el párrafo 4 del artículo 16 del ESD para la adopción de los informes de los grupos especiales, de hecho se eludiría el requisito de presentar las apelaciones dentro de los 60 días siguientes a la distribución de los informes de los grupos especiales. En tales circunstancias rechazaríamos el retiro condicional y el nuevo anuncio de apelación.

W.2.13.1.6 CE — Sardinas, párrafos 149-150
(WT/DS231/AB/R)

… estamos de acuerdo con las Comunidades Europeas en que el Anuncio de Apelación sustitutivo no contiene motivos de apelación adicionales, y que simplemente añadía información a los párrafos del Anuncio inicial que el Perú consideraba deficientes.

… Sin embargo, no estamos creando un nuevo derecho procesal, sólo estamos defendiendo el derecho a desistir de una apelación. …

… En las circunstancias de este asunto creemos que al Perú se le han dado las debidas garantías que le correspondían, porque el retiro del Anuncio inicial y la presentación de un Anuncio sustitutivo se hicieron como respuesta a las objeciones planteadas por el Perú, el Anuncio sustitutivo se presentó dentro de los plazos y al principio del procedimiento, y el Anuncio sustitutivo no contenía motivos de apelación nuevos o modificados. Igualmente, el Perú no ha demostrado que como consecuencia de ello sufriera perjuicio. Por otra parte, se dio al Perú una oportunidad adecuada para que se consideraran sus preocupaciones acerca del modo de proceder de las Comunidades Europeas durante el curso de la apelación.

W.2.13.1.7 Estados Unidos — Madera blanda IV, párrafo 6
(WT/DS257/AB/R)

El 2 de octubre de 2003, los Estados Unidos notificaron al OSD su intención de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y a determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (“ESD”), y presentó un anuncio de apelación de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (los “Procedimientos de trabajo”). El 3 de octubre de 2003, por razones de programación, los Estados Unidos retiraron su anuncio de apelación de conformidad con la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo, reservándose el derecho de volver a presentar el anuncio de apelación en una fecha posterior. El 21 de octubre de 2003, los Estados Unidos volvieron a presentar un anuncio de apelación esencialmente idéntico al amparo de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. El mismo día, los Estados Unidos presentaron su comunicación del apelante de conformidad con el plan de trabajo elaborado por la Sección para esta apelación.

W.2.13.2 desistimiento de una apelación

W.2.13.2.1 India — Automóviles, párrafos 15 y 17-18
(WT/DS146/AB/R, WT/DS175/AB/R)

El 14 de marzo de 2002, el Órgano de Apelación recibió una comunicación de la India, en la que este país manifestaba lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, por la presente se informa al Órgano de Apelación de que la India desiste de la apelación mencionada supra; la audiencia correspondiente está prevista para el 15 de marzo de 2002. Lamentamos profundamente las molestias ocasionadas al Órgano de Apelación, la Secretaría, las otras partes y los terceros participantes.

Tras recibir la comunicación de la India de 14 de marzo de 2002, el Órgano de Apelación notificó en la misma fecha al OSD, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo, que la India “ha notificado al Órgano de Apelación que la India desiste de su apelación” en la presente diferencia , e informó simultáneamente a la India, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, Corea y el Japón de la anulación de la audiencia de la presente apelación.

A la vista del desistimiento de la apelación notificado por la India en su comunicación de 14 de marzo de 2002, el Órgano de Apelación concluye su trabajo en la presente apelación.

 

952. Las constataciones y conclusiones pertinentes a los efectos de las recomendaciones y resoluciones que deben ser adoptadas por el OSD en la presente diferencia, de conformidad con el párrafo 14 del artículo 17 del ESD, son los que se exponen en los apartados e) y f) del párrafo 763 del presente informe.     volver al texto

190. Observamos, a este respecto, que el ESD prevé en el párrafo 9 de su artículo 17 que el Órgano de Apelación consulte al Director General de la OMC y al Presidente del OSD con respecto a la modificación de sus Procedimientos de trabajo. De conformidad con la Decisión del OSD de 19 de diciembre de 2002 (WT/DSB/31), el Presidente del OSD también ha de consultar a los Miembros de la OMC sobre las modificaciones que proponga el Órgano de Apelación. El Órgano de Apelación sigue de cerca el funcionamiento de los Procedimientos de trabajo, y reconoce que de vez en cuando puede surgir la necesidad de revisarlos. Creemos que, en el contexto de futuras revisiones, podría ser útil tratar cuestiones tales como la mencionada por el Canadá en la presente apelación.     volver al texto

16. En una carta de fecha 23 de octubre de 2003, dirigida por la Delegación Permanente de la Comisión Europea, las Comunidades Europeas adujeron que el plazo para la presentación de su comunicación de tercero participante era contrario al párrafo 1) de la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo por ser inferior al plazo de 25 días contados a partir de la fecha en que se volvió a presentar el anuncio de apelación.     volver al texto

17. Carta de la Directora de la Secretaría del Órgano de Apelación, de fecha 24 de octubre de 2003.     volver al texto


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.