CONTRATACIÓN PÚBLICA

Acuerdo sobre Contratación Pública

Para garantizar condiciones de competencia abiertas, equitativas y transparentes en los mercados de contratación pública, varios Miembros de la OMC han negociado el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP).

¿Qué es el ACP?

El ACP es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la OMC, lo que significa que no todos los Miembros de la Organización son Partes en él. Actualmente cuenta con 22 Partes que incluyen a 49 Miembros de la OMC. Otros 35 Miembros/observadores participan en el Comité de Contratación Pública como observadores. Varios Miembros de la OMC han iniciado las negociaciones de adhesión.

El objetivo fundamental del ACP es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Como resultado de varias rondas de negociaciones, las Partes en el ACP han abierto a la competencia internacional (es decir, a los proveedores de las Partes en el Acuerdo que ofrecen bienes, servicios o servicios de construcción) actividades de contratación por un valor que se estima en más de 1,7 billones de dólares EE.UU. anuales.

El ACP consta principalmente de dos partes: el texto del Acuerdo y las listas de compromisos de las Partes en materia de acceso a los mercados.

El texto del Acuerdo establece normas que disponen que se han de garantizar condiciones de competencia abiertas, equitativas y transparentes en la esfera de la contratación pública. No obstante, esas normas no se aplican automáticamente a todas las actividades de contratación de cada Parte. Antes bien, las listas de cobertura desempeñan un papel decisivo en la determinación de si una actividad de contratación está abarcada o no por el Acuerdo. Solo están abarcadas por el Acuerdo las actividades de contratación llevadas a cabo por entidades abarcadas que contratan bienes, servicios o servicios de construcción abarcados de un valor superior a determinados valores de umbral. Esas listas están a disposición del público aquí.

Como tratado internacional vinculante, el ACP está administrado por el Comité de Contratación Pública, integrado por representantes de todas las Partes. Existen dos mecanismos para hacer cumplir el Acuerdo: el mecanismo de recurso interno a nivel nacional y el mecanismo de solución de diferencias de la OMC a nivel internacional.

  

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Evolución del ACP   

La contratación pública está excluida de los acuerdos comerciales multilaterales de la OMC. Los primeros esfuerzos encaminados a someter la contratación pública a normas comerciales acordadas internacionalmente se realizaron en el marco de la OCDE. Posteriormente, en 1976, la cuestión fue incorporada en la Ronda de Tokio de Negociaciones Comerciales en el marco del GATT.

Como resultado, en 1979 se firmó el primer acuerdo sobre contratación pública (en ocasiones denominado “Código de Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio”), que entró en vigor en 1981. Se modificó en 1986 y la modificación entró en vigor en 1988. Posteriormente, en paralelo con la Ronda Uruguay, las Partes en el Acuerdo celebraron negociaciones para ampliar su ámbito de aplicación. Como resultado de las negociaciones, el ACP de 1994 fue firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 — al mismo tiempo que el Acuerdo por el que se establece la OMC — , y entró en vigor el 1 de enero de 1996.

Poco después de que empezara a aplicarse el ACP de 1994, las Partes en ese Acuerdo iniciaron su renegociación con arreglo al artículo XXIV.9 del Acuerdo de 1994. Esas negociaciones concluyeron en diciembre de 2011 y el resultado de las mismas se adoptó formalmente en marzo de 2012. El 6 de abril de 2014, el ACP de 2012 entró en vigor para todas las Partes en el ACP de 1994 que habían ratificado el ACP de 2012, y se permitió al mismo tiempo a las demás Partes en el ACP de 1994 que siguieran completando sus procedimientos internos de ratificación. La última de esas otras Partes, Suiza, depositó su instrumento de aceptación del ACP de 2012 el 2 de diciembre de 2020. El ACP de 2012 entró en vigor para Suiza el 1 de enero de 2021. En la misma fecha, el ACP de 2012 sustituyó al ACP de 1994.

Las Partes seguirán mejorando el ACP. En el ACP 2012 se establece que, con periodicidad, las Partes entablarán nuevas negociaciones, con miras a reducir progresivamente y eliminar las medidas discriminatorias y a dar la máxima amplitud posible a su ámbito de aplicación. En este contexto, las Partes en el ACP también han convenido en emprender varios programas de trabajo que influirán en la futura evolución del Acuerdo.

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