TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN: INTRODUCCIÓN

Acuerdo sobre Tecnología de la Información - Explicación


1. ¿Qué es el ATI?

El Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) original se alcanzó el 13 de diciembre de 1996 con la adopción de una “Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información” en la primera Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebró en Singapur.

Se trata del primer acuerdo de liberalización arancelaria, y el más importante, negociado en la OMC tras su establecimiento en 1995. Condujo a la eliminación de los derechos de importación aplicados a unos productos que en 2013 representaban un valor estimado de 1,6 billones de dólares EE.UU., casi tres veces más que cuando el acuerdo se suscribió en 1996. El sector de la tecnología de la información ha sido uno de los de más rápido crecimiento en el comercio mundial. Actualmente, el comercio de estos productos representa aproximadamente el 10% de las exportaciones mundiales de mercancías.

El ATI abarca un gran número de productos de alta tecnología, incluidos ordenadores (computadoras), equipos de telecomunicaciones, semiconductores, equipos de fabricación y prueba de semiconductores, soportes lógicos, instrumentos científicos, y casi todas las partes y accesorios de estos productos.

La participación en el ATI, que inicialmente habían suscrito 29 Miembros, aumentó rápidamente a principios de 1997 cuando varios otros Miembros decidieron adherirse a él.

Actualmente, tras la reciente adhesión de la República de Seychelles, el ATI abarca a 81 Miembros de la OMC, que representan aproximadamente el 97% del comercio mundial de productos de tecnología de la información.

El ATI exige que cada participante elimine y consolide a un nivel nulo los derechos de aduana aplicados a todos los productos especificados en el Acuerdo.

Debido a que las concesiones que figuran en el ATI están incluidas en las listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC de los participantes, la eliminación arancelaria se realiza en régimen de la nación más favorecida (NMF). Esto significa que incluso los países que no son partes en el ATI se pueden beneficiar de las oportunidades de comercio creadas por la eliminación arancelaria en el marco del ATI.

 

2. Negociaciones sobre la ampliación de los productos comprendidos en el ATI

En mayo de 2012, con ocasión del 15º aniversario del ATI, se reconoció que habían surgido categorías nuevas de productos de tecnología de la información, incluidas algunas no comprendidas en el ámbito actual del ATI. A la luz de los nuevos avances tecnológicos, algunos Miembros de la OMC consideraron que debía ampliarse el número de productos comprendidos en el ATI.

En junio de 2012, 33 Miembros de la OMC iniciaron un proceso informal con miras a entablar negociaciones para la ampliación del ATI. Este proceso condujo al establecimiento de un grupo de trabajo técnico que se reunió oficiosamente en Ginebra, al margen del marco formal del Comité del ATI de la OMC. El número de participantes en las negociaciones sobre la ampliación del ATI pronto aumentó a 54 Miembros de la OMC.

Tras 17 rondas de negociaciones, el sábado 18 de julio de 2015 los negociadores se acercaron a un acuerdo sobre una lista de productos que quedarían abarcados por el ATI ampliado, junto con un proyecto de declaración que describe cómo se aplicaría el acuerdo.

En una reunión celebrada el 24 de julio de 2015, casi todos los participantes convinieron en ampliar la lista de productos comprendidos en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información eliminando los aranceles aplicados a una lista adicional de 201 productos. El comercio anual de esos 201 productos se ha valorado en más de 1,3 billones de dólares y, hoy por hoy, representa aproximadamente el 7% del comercio mundial total. El nuevo acuerdo incluye los semiconductores de nueva generación, los equipos para la fabricación de semiconductores, los lentes ópticos, los dispositivos de navegación por GPS y los equipos médicos, incluidos los productos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética y los aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

 

3. ¿Quién participa en la ampliación del ATI?

En las negociaciones sobre la ampliación de la cobertura del ATI participaron 54 Miembros de la OMC. Casi todos los participantes han confirmado su aceptación de la lista de productos comprendidos, que se finalizó el 24 de julio. En conjunto, esos Miembros representan aproximadamente el 90% del comercio mundial de los productos propuestos para su inclusión en la ampliación. El Acuerdo está abierto a cualesquiera otro Miembros que deseen adherirse.

 

4. ¿Cuál es el nivel actual de los aranceles NMF aplicados a los productos que se incluirán en el ámbito de aplicación del ATI ampliado?

Los derechos que gravan las importaciones de algunos de los productos abarcados son relativamente elevados en determinados mercados. Por ejemplo, en los Estados Unidos los derechos aplicados a determinadas partes de auriculares de teléfono son del 8,5%, mientras que China aplica derechos del 35% sobre las videocámaras, la UE derechos del 14% sobre los aparatos de grabación de DVD y Tailandia aplica un derecho del 30% a determinadas tarjetas magnéticas.

Además de los beneficios económicos resultantes para la industria de tecnología de la información de la eliminación de los derechos de importación, los inversores y comerciantes también se beneficiarían de las mejoras significativas del acceso a los mercados, la previsibilidad y la certidumbre, ya que en la actualidad varios de esos productos no están consolidados (es decir, no están sujetos a un límite máximo legal en la OMC) o están consolidados a niveles arancelarios altos. Con la ampliación de la lista de productos comprendidos en el ATI, los Miembros participantes tendrían la obligación jurídica de no aplicar derechos de importación a esos productos.

5. ¿Y ahora qué?

Según lo dispuesto en el acuerdo, la mayoría de los aranceles sobre esos 201 productos se eliminarán en un plazo de tres años, y las reducciones empezarán a efectuarse en 2016. Para finales de octubre de 2015, cada uno de los Miembros participantes presentará a los demás participantes un proyecto de lista en el que se indicará cómo se daría cumplimiento a los términos del acuerdo. Los Miembros dedicarán los próximos meses a preparar y verificar esas listas, con el objetivo de concluir esta labor técnica a tiempo para la Conferencia Ministerial de Nairobi que tendrá lugar en diciembre.

En el acuerdo también se establece el compromiso de trabajar para hacer frente a los obstáculos no arancelarios en el sector de la tecnología de la información, y de someter a examen la lista de productos abarcados a fin de determinar si podría ser necesaria una nueva ampliación para reflejar futuros avances tecnológicos.

Anexo I
Datos sobre la ampliación del ATI

Gráfico 1 Ampliación del ATI: exportaciones mundiales de determinados grupos de productos, 2013 (billones de dólares EE.UU.)

¹ Exportaciones de los participantes en las negociaciones sobre la ampliación del ATI.
Excluido el comercio interno de la UE y las reexportaciones de Hong Kong, China.
Fuente: Base de datos Comtrade de las Naciones Unidas (ampliación del ATI; según los datos disponibles), Secretaría de la OMC (todos los demás grupos de productos)

Gráfico 2 Ampliación del ATI: valor anual estimado del comercio mundial abarcado por el Acuerdo, por miembro, 2011-2013

miembro Exportaciones: promedio 2011-2013 (miles de millones de dólares EE.UU.) Importaciones: promedio 2011-2013 (miles de millones de dólares EE.UU.)
Albania 0.0 0.2
Australia 3.6 18.9
Canadá 16.3 34.5
China 300.4 372.6
Colombia* 0.2 3.7
Costa Rica 2.7 2.5
Unión Europea (28) 196.7 178.8
Guatemala 0.1 0.7
Islandia 0.1 0.2
Israel 10.4 7.1
Hong Kong, China 0.9 19.2
Japón 139.7 79.1
Corea 95.5 67.3
Malasia 45.6 41.0
Mauricio* 0.0 0.2
Montenegro 0.0 0.1
Nueva Zelandia 0.7 2.7
Noruega 3.4 6.2
Filipinas 4.7 6.9
Singapur 120.9 85.0
Suiza 19.0 13.6
Taipei Chino 95.1 62.8
Tailandia 23.0 26.7
Turquía* 1.9 10.8
Estados Unidos de América 178.9 212.0
Resto del mundo 74.0

228.7

1) excluido el comercio interior de la UE y reexportaciones de Hong Kong, China.
*Participación en el ATI ampliado por confirmar
Fuente: Secretaría de la OMC (basado en datos de la Comtrade de las Naciones Unidas).

Gráfico 3 Ampliación del ATI: porcentaje de las exportaciones de productos abarcados por el Acuerdo, por miembro, 2011-2013 (%)

1) excluido el comercio interior de la UE y reexportaciones de Hong Kong, China. Fuente: Secretaría de la OMC (basado en datos de la Comtrade de las Naciones Unidas).

Gráfico 4 Ampliación del ATI: porcentaje de las importaciones de productos abarcados por el Acuerdo, por miembro, 2011-2013 (%)

1) excluido el comercio interior de la UE y reexportaciones de Hong Kong, China. Fuente: Secretaría de la OMC (basado en datos de la Comtrade de las Naciones Unidas).

Gráfico 5 Ampliación del ATI: derecho NMF aplicado a productos abarcados por el Acuerdo

* El 74% de las líneas arancelarias de Suiza tienen derechos no ad valorem.
**Participación en el ATI ampliado por confirmar
Nota: Con base en el nivel de 6 dígitos del SA. Los máximos y promedios que figuran supra pueden sobreestimar los derechos percibidos sobre los productos abarcados por la ampliación del ATI.
Fuente: Secretaría de la OMC con información de la base integrada de datos