Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC)
Este Acuerdo, negociado durante la Ronda Uruguay, se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En él se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún Miembro aplicará ninguna medida que esté prohibida por las disposiciones del artículo III (trato nacional) o el artículo XI (restricciones cuantitativas) del GATT.
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