Acceso a los mercados: PROYECTO DE LAS MODALIDADES

Proyecto de elementos de las modalidades para las negociaciones sobre los productos no agrícolas

16 de mayo de 2003
TN/MA/W/35

 

A. Introducción    > volver al principio

1.   Al adoptar el 19 de julio de 2002 el Programa de reuniones para las negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos no agrícolas (en adelante “Programa de Trabajo”), los participantes en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados declararon que “procurarán lograr un entendimiento común de una posible descripción de las modalidades para el fin de marzo de 2003, con la mira de lograr un acuerdo sobre dichas modalidades para el 31 de mayo de 2003”. Con miras a facilitar tal acuerdo, el Presidente presenta a continuación, bajo su responsabilidad, un proyecto de “Elementos de las modalidades para las negociaciones sobre los productos no agrícolas”.
 
2.   El presente proyecto está basado en la labor realizada durante la serie de reuniones formales e informales del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados que comenzaron el 2 de agosto de 2002 y se llevaron a cabo de conformidad con el mandato establecido por los Ministros en Doha y con el Programa de Trabajo adoptado el 19 de julio de 2002 en virtud de ese mandato por el Grupo de Negociación.

El párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha dispone lo siguiente (WT/MIN(01)/DEC/1):
 
“16. Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por finalidad, según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. La cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el párrafo 50 infra. A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirán estudios y medidas de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.”
 
Además, el párrafo 4 del programa de trabajo dice lo siguiente (TN/MA/3) (formato Word, 2 páginas, 29KB):
 
“4. De conformidad con el párrafo 16 y con otras disposiciones pertinentes de la Declaración Ministerial de Doha, el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones celebradas en el marco del presente programa de trabajo.”

3.   Este proyecto no pretende presentar elementos convenidos, ni en su totalidad ni en ninguna de sus partes, y se entiende sin perjuicio de las posiciones de los participantes. Como se apreciará de inmediato en este proyecto, algunas partes no están desarrolladas plenamente y algunos de los otros puntos planteados no están incluidos. Por consiguiente, no es en modo alguno exhaustivo. Deberá considerarse, más bien, como un conjunto de elementos básicos para las posibles modalidades, que tendrán que ser ajustados, completados, perfeccionados, o ampliados ulteriormente.
 
4.   Se espera que este proyecto de elementos constituya un estímulo suplementario para los debates constructivos que han tenido lugar entre los participantes, a fin de permitirles lograr un consenso en lo que respecta a las modalidades para las negociaciones sobre los aranceles y los obstáculos no arancelarios. Se espera además que, al celebrar estos debates, los participantes tengan muy presente la importancia de preservar la integridad del sistema multilateral de comercio de la OMC, tal como está plasmado en los Acuerdos de la OMC, basarse en la apertura de los mercados lograda hasta la fecha como uno de los elementos principales de la promoción del comercio y del desarrollo, e incorporar el trato especial y diferenciado como parte integrante de las negociaciones.

En consecuencia, se proponen los siguientes elementos:

  

B. Aranceles

Los elementos propuestos de las modalidades para las negociaciones arancelarias se exponen a grandes rasgos en las cuatro subsecciones siguientes, todas ellas parte integrante de las modalidades para todos los participantes.
 

1.    Fórmula

5.   La aplicación de la fórmula se basará en los siguientes elementos:

  • tipo de base: reducción o eliminación de los aranceles respecto de todos los productos no agrícolas (1) a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones vigentes (2). En cambio, en el caso de las partidas no consolidadas, la base a partir de la cual comenzarán las reducciones arancelarias será el doble del tipo NMF aplicado (3);
  • el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001;
  • los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem con arreglo al procedimiento que figura en el Anexo I;
  • nomenclatura del SA: las negociaciones han de comenzar sobre la base del Sistema Armonizado (SA) de 1996, y las negociaciones han de finalizar en la nomenclatura del SA 2002 (4); y
  • para los datos sobre las importaciones se utilizarán los años 1999-2001, en adelante “período de referencia”, con el fin de mitigar las fluctuaciones anuales.

6.   Todos los aranceles aplicados a los productos no agrícolas se reducirán línea por línea utilizando la fórmula (5) aplicada a los tipos de base mencionados en el párrafo 5:

donde
t1 es el tipo final, que ha de consolidarse en términos ad valorem
t0 es el tipo de base
ta es el promedio de los tipos de base (6)
B es un coeficiente con un valor único que han de determinar los participantes
 

2.   Eliminación sectorial de los aranceles

7.   7. Además de la aplicación de la fórmula, se propone un enfoque de eliminación sectorial con el fin de eliminar y consolidar todos los aranceles respecto de los productos cuya exportación interesa especialmente a los países en desarrollo y menos adelantados participantes. Por consiguiente, se proponen los siguientes sectores: electrónica y productos eléctricos; pescado y productos del pescado; calzado; artículos de cuero; partes y componentes de vehículos automóviles; piedras, gemas y metales preciosos; y textiles y vestido. (7)

La eliminación sectorial de los aranceles se realizará en tres etapas de igual duración. La eliminación se hará sobre la base de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones vigentes o, en el caso de las partidas no consolidadas, sobre la base de los tipos NMF aplicados en 2001. Las reducciones arancelarias se realizarán en tres etapas anuales iguales, como sigue:

  • los participantes desarrollados y los demás participantes que así lo decidan eliminarán los aranceles al final de la primera fase;
  • los demás participantes procederán a la reducción y eliminación de los aranceles de la manera siguiente: 1) reducción arancelaria a un nivel propuesto no superior al 10 por ciento (8) al final de la primera fase; 2) mantenimiento de ese nivel durante la segunda fase; y 3) eliminación de los aranceles al final de la tercera fase.
      

3.   Disposiciones adicionales para los participantes en desarrollo y menos adelantados

8.   Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del mandato, y el trato especial y diferenciado y la no reciprocidad plena ya previstos en los elementos supra, los participantes en desarrollo y menos adelantados contarán con las siguientes disposiciones adicionales:

(a)   para los países en desarrollo participantes, períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias, y hasta el 5 por ciento de las líneas arancelarias podrán permanecer sin consolidar siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro, calculado para el período de referencia; (9)

(b)   no se exigirá a los países menos adelantados participantes que contraigan compromisos de reducción, como se indica en los párrafos 6, 7, 11 y 12. No obstante, como parte de su contribución a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente el nivel de sus compromisos en materia de consolidación.

9.   Además, como contribución a la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio y como ayuda para la diversificación de su base de producción y exportación, se propone que los participantes desarrollados y los demás participantes que así lo decidan concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los PMA no más tarde de [año].
 

4.   Miembros de reciente adhesión

10.   Además de las disposiciones ya enunciadas en el párrafo 8 supra, los Miembros de reciente adhesión podrían recurrir a un coeficiente más elevado en la fórmula a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos por esos países en el momento de la adhesión y en reconocimiento de que todavía se están aplicando reducciones arancelarias por etapas.
 

5.   Modalidades suplementarias

11.   Se propone que los participantes complementen la reducción y eliminación adicionales de los aranceles realizadas por medio de la fórmula y de las modalidades sectoriales mencionadas supra con una eliminación cero por cero por sectores, una armonización sectorial y peticiones y ofertas.

12.   Además, se propone que los participantes consideren la eliminación de los derechos bajos.

  

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C. Obstáculos no arancelarios  

13.   Se proponen los siguientes elementos para las modalidades relativas a los obstáculos no arancelarios:

(a)   se entiende que el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados conserva la responsabilidad global de abordar los obstáculos no arancelarios como parte de la Declaración de Doha;

(b)   el Grupo de Negociación proseguirá la identificación y el examen de los diversos tipos de obstáculos no arancelarios; (10)

(c)   después de completar la identificación, los participantes tendrán como objetivo clasificar los obstáculos no arancelarios en categorías, así como aclarar y solicitar información adicional cuando sea necesario, y procederán a continuación de la siguiente manera:

  • determinados obstáculos no arancelarios, que han de ser convenidos por los participantes, serían tratados en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados sobre la base de modalidades que podrían incluir peticiones y ofertas, enfoques horizontales o verticales;
  • los obstáculos no arancelarios para los que la Declaración de Doha define un mandato de negociación específico en otras esferas se deberían seguir tratando en el órgano correspondiente, pero en aras de la trasparencia se debería informar a este Grupo sobre los progresos o resultados de esas negociaciones;
  • la labor sobre los obstáculos no arancelarios que están relacionados con otras esferas de la Declaración de Doha que actualmente no son objeto de un mandato de negociación específico se desarrollaría en otros foros, pero en aras de la transparencia se debería informar a este Grupo sobre los progresos realizados; y
  • los obstáculos no arancelarios que actualmente no son objeto de un mandato de negociación específico, después de ulteriores aclaraciones y si el Grupo decide que es necesario remitirlos a otro órgano de la OMC, serían comunicados al Comité de Negociaciones Comerciales para su remisión al órgano de la OMC apropiado con miras a una acción y a la presentación del informe correspondiente.

  

D. Estudios y medidas de creación de capacidad apropiados

14.   El párrafo 16 de la Declaración de Doha y su referencia al párrafo 50 prevén, como parte de las modalidades, estudios y medidas de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones. A este respecto, pero también en un sentido más amplio, se propone que:

  • Los participantes identifiquen cuestiones relacionadas con los estudios y otras medidas de creación de capacidad a fin de seguir mejorando la participación en las negociaciones. Además, la Secretaría seguirá abarcando estos asuntos cuando realice trabajos pertinentes a este Grupo de Negociación, incluso en colaboración con otras organizaciones internacionales. (11)
  • Los participantes presenten propuestas para la prestación adecuada de asistencia técnica y la adopción de medidas de creación de capacidad relacionadas con las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, teniendo presentes las medidas ya incorporadas en los Planes anuales de asistencia técnica y creación de capacidad de la OMC tanto para 2002 como para 2003.

  

Anexo I    > volver al principio

Cálculo de los equivalentes ad valorem

1.   En los casos en que los Miembros tengan aranceles no ad valorem en sus tipos de base, la Secretaría calculará los equivalentes ad valorem (EAV) de esos tipos utilizando la metodología siguiente:

  • Si los valores y las cantidades de las importaciones están disponibles en la BID, los valores unitarios se calcularán a nivel de líneas arancelarias.
  • Si los valores y las cantidades de las importaciones no están disponibles en la BID a nivel de líneas arancelarias, se utilizarán los valores unitarios de la subpartida pertinente a nivel de 6 dígitos del SA de los datos del Miembro en la BID.
  • Si los valores y las cantidades de las importaciones no están disponibles en la BID para un determinado Miembro a nivel de 6 dígitos del SA, se utilizarán los valores unitarios mundiales, basados en los datos disponibles en la BID y complementados con información de la base de datos COMTRADE de las Naciones Unidas.
  • Los aranceles no ad valorem respecto de los cuales la Secretaría no pueda calcular los EAV debido al carácter técnico de los derechos de que se trate se considerará que tienen un EAV que equivale al promedio arancelario (ta) utilizado en el párrafo 6 del presente documento.

2.   No obstante, si así lo desean los Miembros en cuestión, podrán calcular por sí mismos los EAV, si lo hacen de manera transparente y utilizan el período de referencia representativo. Los detalles completos del método y de los datos utilizados para estos cálculos se incluirán en los cuadros de documentación justificante que acompañen a los proyectos de ofertas y serán objeto de examen multilateral. Los Miembros podrán pedir a la Secretaría asistencia técnica para efectuar sus cálculos de los EAV.
Calculation of ad valorem equivalents

Notas:

1. Todos los productos no abarcados por el Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura. volver al texto
2. Se podrá otorgar crédito por la liberalización autónoma, siempre que las partidas hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay. Así pues, en los casos siguientes, se obtendrá crédito al utilizar el tipo de base que estaba en vigor antes de que tuviera lugar la liberalización autónoma, y se aplicaría la reducción basada en la fórmula a esta base más elevada. En el caso de las partidas no consolidadas anteriormente, la base sería el doble del tipo NMF aplicado o el nuevo tipo consolidado, si éste es superior, para el año en que tuvo lugar la liberalización. Se señala que en el caso de la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información, nuevas iniciativas en el sector farmacéutico “cero por cero”, y algunas otras iniciativas individuales, el tipo consolidado se redujo a cero y, con la aplicación de la fórmula, los créditos no serían pertinentes. Así pues, para las partidas restantes, se podría otorgar crédito en el caso de las líneas arancelarias indicadas en los siguientes documentos de la OMC, a los que se ha dado efecto jurídico mediante certificaciones: Comunidades Europeas (WT/Let/178), Corea (WT/Let/302), Estados Unidos (WT/Let/182), Hungría (WT/Let/398), India (WT/Let/374), Pakistán (WT/Let/424) y Sri Lanka (WT/Let/398). volver al texto
3. Cuando el tipo NMF aplicado del año de base sea cero, se utilizará como base el 5 por ciento. volver al texto
4.  Si los Miembros así lo desean, pueden comenzar con la nomenclatura del SA 2002, si se proporcionan las tablas de concordancia correspondientes. volver al texto
5. Todas las cifras utilizadas en la fórmula se calcularán redondeándolas a un decimal. volver al texto
6.  El cálculo de los promedios arancelarios no debe estar sesgado por la desagregación de las listas arancelarias de los Miembros. Para reducir el sesgo creado por el número diferente de líneas arancelarias de las listas de los Miembros, la nomenclatura uniforme del SA, norma internacional que llega hasta el nivel de partidas de 6 dígitos del SA, servirá de base para el cálculo de los promedios arancelarios simples. El promedio arancelario se calculará en dos etapas:
i) Se utiliza un promedio aritmético simple de los derechos ad valorem o EAV a nivel de líneas arancelarias para calcular el promedio arancelario para cada subpartida de 6 dígitos del SA correspondiente a productos no agrícolas.
ii) Este promedio a nivel de 6 dígitos del SA se utiliza entonces como base para calcular el promedio arancelario simple correspondiente a cada Miembro.. volver al texto

7.  Los Miembros tendrán que determinar la cobertura de productos aplicable a estos sectores. volver al texto
8.  Si el tipo (consolidado o, en el caso de las partidas no consolidadas, el tipo NMF aplicado en 2001) es inferior al 10 por ciento, se seguirá aplicando este tipo más bajo. volver al texto
9.  No se aplica a aquellos productos incluidos en el enfoque de la eliminación sectorial de los aranceles. volver al texto
10.  A este respecto se recuerda que ya se ha iniciado esa labor con la notificación de los obstáculos no arancelarios por los participantes. volver al texto
11.  Se señala que hasta la fecha se han preparado o citado varios estudios pertinentes, que se indican a continuación: Selección bibliográfica de estudios sobre acceso a los mercados (TN/MA/S/1 + Add.1), Enfoques de las negociaciones arancelarias basados en fórmulas (TN/MA/S/3 + Rev.1 + Rev.1/Add.1 + Rev.2), Perfiles arancelarios de los Miembros de la OMC (TN/MA/S/4 + Rev.1 + Rev.1/Corr.1), Enfoques de las negociaciones arancelarias basados en fórmulas - Simulaciones de la Secretaría utilizando las concesiones arancelarias de los Miembros (JOB(03)/67), Incidencia de los aranceles distintos de los aranceles ad valorem en las listas arancelarias de los Miembros y posibles métodos de estimación de equivalentes ad valorem (TN/MA/S/10), y Cuestiones de acceso a los mercados relacionadas con los productos originarios de los países menos adelantados cuya exportación revista interés para ellos (TN/MA/S/7). volver al texto