ACCESO A LOS MERCADOS: NEGOCIATIONES

El texto sobre las modalidades para el AMNA de mayo de 2008 en términos sencillos

En el nuevo texto sobre las modalidades para el AMNA, distribuido por el Presidente de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, se aclaran las opciones y se da mayor margen para que negocien los Miembros, con lo que quedan reflejadas las nuevas posiciones y propuestas de las últimas semanas de consultas intensivas. Ello nos acerca un poco más a las modalidades plenas.
 

A continuación figuran los principales elementos del documento:

Fórmula y flexibilidad  volver al principio

Las reducciones arancelarias con respecto a los productos industriales se realizarían utilizando una “fórmula suiza simple”, con coeficientes distintos para los países desarrollados y los países en desarrollo Miembros. Pero, mientras que en el caso de los Miembros desarrollados el coeficiente aplicable será el mismo para todos ellos, en el de los Miembros en desarrollo habrá tres opciones con coeficientes diferentes que se aplicarán según la escala de flexibilidad que decidan utilizar. Cuanto más bajo sea el coeficiente mayor será la flexibilidad, y viceversa. Una fórmula suiza da por resultado reducciones mayores para los aranceles más elevados. (Un coeficiente más elevado, como el previsto para los Miembros en desarrollo, significa reducciones menores de los aranceles.)

El proyecto de modalidades del Presidente contiene, aún entre corchetes (lo que significa que están abiertos a negociación), los siguientes coeficientes: de 7 a 9 para los Miembros desarrollados, y entre 19 y 26 para los Miembros en desarrollo. Pero no todos los países en desarrollo que apliquen la fórmula aplicarán el mismo coeficiente. En el nuevo texto sobre las modalidades se proponen tres rangos diferentes: 19-21, 21-23 y 23-26. La utilización de los distintos rangos dependerá de tres nuevas opciones:

  • Los Miembros que optaran por aplicar el coeficiente más ambicioso (el menor del rango) tendrían derecho a “proteger” del efecto pleno de la fórmula hasta el 12-14 por ciento de sus líneas arancelarias de productos industriales más sensibles, siempre que esas líneas arancelarias no excedan del 12-19 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agrícolas. Esos aranceles estarían sujetos a reducciones iguales a la mitad de la reducción resultante de la fórmula convenida. Como alternativa, esos Miembros podrán mantener el 6 ó 7 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de las reducciones arancelarias, siempre que no excedan del 6-9 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agrícolas.
      

  • Los Miembros que optaran por aplicar un coeficiente más elevado (el situado en el rango intermedio de los rangos de coeficientes) tendrían derecho a “proteger” menos productos del efecto pleno de la fórmula: hasta el 10 por ciento de sus líneas arancelarias de productos industriales más sensibles, siempre que esas líneas arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agrícolas. Esos aranceles estarían sujetos a recortes iguales a la mitad de la reducción resultante de la fórmula convenida. Como alternativa, esos Miembros podrán mantener el 5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de los recortes arancelarios, siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agrícolas.
      

  • Los Miembros que opten por aplicar el coeficiente más elevado no podrán recurrir a ninguna de esas formas de flexibilidad para excluir, en parte o en su totalidad, líneas arancelarias de la aplicación de la fórmula.

En el texto se dan precisiones sobre el posible trato de:

  • Sudáfrica, para mitigar el efecto de la fórmula, habida cuenta de los importantes compromisos contraídos por ese país durante la Ronda Uruguay (como país desarrollado).

  • La República Bolivariana de Venezuela, que adujo que se la debía tratar como un caso especial debido a la estructura concentrada y muy especial de las exportaciones del país.

  • Las uniones aduaneras que presenten una sola lista de disposiciones de flexibilidad, en relación con el cálculo del valor de la limitación del comercio afectada por la flexibilidad. Se excluiría el comercio entre los países de la unión aduanera.

El texto contiene también lo siguiente:

  • Un mecanismo anticoncentración encaminado a restringir una concentración de formas de la flexibilidad que pueda proteger de los recortes a sectores enteros.

  • Una nueva propuesta de asignar puntos adicionales al coeficiente como “crédito” en el caso de los países en desarrollo que participen en acuerdos sectoriales.

Los coeficientes propuestos significarían:

  • El arancel máximo en los países desarrollados sería inferior al 7 ó 9 por ciento, según el coeficiente acordado. Ello significaría que los países desarrollados tendrían aranceles consolidados muy inferiores en promedio al 3 por ciento, y crestas arancelarias inferiores al 7-9 por ciento incluso en el caso de sus productos más sensibles.
      

  • En el caso de los países en desarrollo Miembros que aplicaran la fórmula, la mayoría de las líneas arancelarias estaría sujeta a un arancel inferior al 12 ó 14 por ciento, según el coeficiente acordado y las formas de flexibilidad utilizadas. En esos países los aranceles consolidados estarían comprendidos en promedio entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un reducido número de países en desarrollo tendrían promedios superiores al 15 por ciento.
      

  • Quedaría sustancialmente reducida la diferencia entre los tipos consolidados y los efectivamente aplicados (el “sobrante de consolidación” o “excedente de consolidación”, también conocido como “agua” en la jerga de las negociaciones).

Las reducciones arancelarias se realizarán gradualmente a lo largo de un período de cuatro a cinco años en el caso de los Miembros desarrollados y de ocho a diez años en el de los Miembros en desarrollo, a partir del 1º de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de los resultados de Doha.

En conjunto, los 40 Miembros aproximadamente que aplican la fórmula suiza (para los demás rigen disposiciones especiales) representan cerca del 90 por ciento del comercio mundial de productos no agrícolas. Entre esos Miembros, cuatro son Miembros de reciente adhesión.
  

Aranceles sin consolidar  volver al principio

Como el tipo de base para la aplicación de la fórmula es el tipo consolidado, los Miembros que tengan tipos sin consolidar podrán añadir a éstos un incremento de 20 ó 30 puntos porcentuales. Ese incremento se sumaría al tipo vigente el 14 de noviembre de 2001 y constituiría la base de los recortes resultantes de la fórmula.
  

Miembros de reciente adhesión  volver al principio

Albania, Armenia, Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, la República Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam no estarán obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión.
Países de reciente adhesión como China, el Taipei Chino, Omán y Croacia, sujetos a la fórmula, tendrían un período de gracia de dos a tres años antes de iniciar sus recortes en el marco de la Ronda de Doha, en el caso de las líneas con respecto a las cuales aún se estén aplicando los compromisos de adhesión. Además, se les prolongaría entre dos y cinco años el plazo para la aplicación gradual de los compromisos asumidos en la Ronda de Doha con respecto a todas las líneas. Los restantes Miembros de reciente adhesión son economías pequeñas y vulnerables y podrán aplicar la modalidad prevista para esos Miembros.
  

Modalidades para los demás Miembros en desarrollo (alrededor de 75)  volver al principio

TLos 32 países más pobres (los países menos adelantados o PMA) están exentos de reducciones arancelarias; hay disposiciones especiales para 31 economías pequeñas y vulnerables y para 12 países en desarrollo con bajos niveles de consolidación. Como consecuencia, las economías en desarrollo relativamente más débiles mantendrán aranceles medios más elevados y tendrán mayor flexibilidad en cuanto a la manera de estructurar sus listas arancelarias. No obstante, contribuirán al resultado en materia de acceso a los mercados aumentando de manera significativa el número de aranceles consolidados y reduciendo el “sobrante de consolidación” (la diferencia entre los tipos consolidados y los efectivamente aplicados). Se señala en particular a Bolivia y a Fiji como casos especiales. Se proponen también soluciones para los Miembros que tienen acceso preferencial a los mercados de los países desarrollados, y cuyas preferencias quedarían erosionadas debido a las reducciones arancelarias globales. Asimismo, hay disposiciones con respecto a otros Miembros en desarrollo que se verían afectados por una solución de ese tipo.
  

Sectores en los que se prevé una mayor reducción o la eliminación de los aranceles  volver al principio

En el texto del Presidente se indica también que algunos Miembros han mantenido negociaciones en las que se contemplaba la realización de mayores reducciones arancelarias en algunos sectores no agrícolas. Mediante acuerdos de ese tipo los aranceles podrían reducirse a cero en algunos países desarrollados; en algunos casos los países en desarrollo participantes realizarían reducciones menores como “trato especial y diferenciado”. Esas negociaciones son voluntarias y se requiere que se sume una “masa crítica” de países a la iniciativa para que ésta se ponga en marcha. Actualmente son objeto de negociación 13 sectores: vehículos automóviles y sus partes; bicicletas y sus partes; productos químicos; productos electrónicos/eléctricos; pescado y productos de pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyería; materias primas; material deportivo; productos farmacéuticos e instrumentos y aparatos médicos y de atención de la salud; herramientas de mano; juguetes; y textiles, prendas de vestir y calzado.
  

Obstáculos no arancelarios  volver al principio

También forman parte de la negociación los obstáculos no arancelarios, medidas restrictivas no relacionadas con los aranceles aduaneros que adoptan los gobiernos (por motivos técnicos, sanitarios o de otra índole). Algunos Miembros han presentado propuestas de textos jurídicos sobre algunas de esas medidas, que se recopilan en el texto del Presidente. El Presidente indica que en el momento en que se establezcan las modalidades finales habría que adoptar una decisión en cuanto a si esas propuestas pasan a ser objeto de una negociación basada en textos.