NORMAS DE ORIGEN: INFORMACIÓN TÉCNICA

Información técnica sobre las normas de origen

 

Definición    volver al principio

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción.

  

¿En qué casos se utilizan las normas de origen?    volver al principio

Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:

- al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;

- al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial;

- a efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;

- al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y

- en la contratación pública.

  

Ausencia de disposiciones específicas en el GATT    volver al principio

El GATT no contiene normas específicas que rijan la determinación del país de origen de las mercancías en el comercio internacional. Cada parte contratante era libre de establecer sus propias normas de origen y podía incluso aplicar varias normas de origen diferentes según la finalidad de la reglamentación de que se tratara. Los redactores del Acuerdo General declararon con respecto a las normas de origen que debía dejarse que fuera el país importador quien, de conformidad con las disposiciones de su legislación, determinara, a los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre el trato de la nación más favorecida (y a otros efectos del GATT), si las mercancías eran de hecho originarias de un determinado país. En el apartado c) del párrafo 1 del artículo VIII del Acuerdo General, relativo a los derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación, se dice que “las partes contratantes reconocen también la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación”; y en la Nota suplementaria 2 a este artículo se dice que se ajustaría a las disposiciones ... que, “en la importación de productos procedentes del territorio de una parte contratante en el de otra parte contratante, sólo se exigiera la presentación de certificados de origen en la medida estrictamente indispensable”.

  

Interés de la armonización de las normas de origen    volver al principio

Todos los países admiten que la armonización de las normas de origen -es decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los países y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicación — facilitaría las corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala utilización de las normas de origen puede convertirlas en un instrumento de política comercial per se en vez de ser un simple mecanismo auxiliar de un instrumento de política comercial. No obstante, dada la diversidad de las normas de origen, es de esperar que esa armonización resulte un ejercicio complejo. En 1981 la Secretaría del GATT elaboró una nota sobre las normas de origen y en noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por las Partes Contratantes del GATT. No volvió a hacerse mucho más en relación con las normas de origen hasta ya avanzadas las negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en tres importantes esferas hizo que se centrara más la atención en los problemas que planteaban las normas de origen:
  

Mayor número de acuerdos comerciales preferenciales

En primer lugar, la mayor utilización de acuerdos comerciales preferenciales, incluidos acuerdos regionales, con sus diversas normas de origen.
  

Aumento del número de diferencias por cuestiones de origen

En segundo lugar, el aumento del número de diferencias por cuestiones de origen derivadas de disposiciones en materia de contingentes, como el Acuerdo Multifibras y las limitaciones “voluntarias” de las exportaciones de acero.
  

Mayor utilización de las leyes antidumping

Por último, la mayor utilización de las leyes antidumping y las subsiguientes reclamaciones de elusión de los derechos antidumping mediante la utilización de terceros países.

  

El Acuerdo de la Ronda Uruguay
Introducción    volver al principio

El aumento del número y la importancia de las normas de origen indujo a los negociadores de la Ronda Uruguay a abordar esta cuestión durante las negociaciones.

  

Objetivos del Acuerdo    volver al principio
 

Armonización

El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto lograr la armonización de las normas de origen no preferenciales y garantizar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. En el Acuerdo se establece un programa de trabajo para la armonización de las normas de origen que había de emprenderse tras el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conjuntamente con la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
  

Principios generales

Hasta que se lleve a término el programa, de tres años, de trabajo de armonización de las normas de origen, se espera que los Miembros se aseguren de que: sus normas de origen sean transparentes, que se apliquen de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y que se basen en un criterio positivo.

  

Ámbito de aplicación: todas las normas de origen no preferenciales    volver al principio

En el artículo 1 del Acuerdo se definen las normas de origen como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados para determinar el país de origen de las mercancías excepto los que den lugar al otorgamiento de preferencias arancelarias. Así pues, el Acuerdo abarca únicamente las normas de origen utilizadas en instrumentos de política no preferenciales — trato NMF, derechos antidumping y derechos compensatorios, medidas de salvaguardia, prescripciones en materia de marcas de origen y cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios — y las normas de origen utilizadas para las estadísticas comerciales y la contratación pública. No obstante, se prevé que el Acuerdo no afectará a las determinaciones que se formulen a efectos de definir la producción nacional o “productos similares de la producción nacional”.

 

Instituciones    volver al principio
  

Comité de normas de origen de la OMC

El Acuerdo establece un Comité de Normas de Origen en el marco de la OMC abierto a la participación de todos sus Miembros. Se reunirá al menos una vez por año y examinará la aplicación y el funcionamiento de los Acuerdos (párrafo 1 del artículo 4).
  

Comité técnico — OMA

Se establece un Comité Técnico de Normas de Origen bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (anteriormente, el Consejo de Cooperación Aduanera). Son sus principales funciones: a) realizar la labor de armonización; y b) encargarse de cualquier cuestión relativa a los problemas técnicos relacionados con las normas de origen. Se reunirá al menos una vez por año. Todos los Miembros de la OMC tienen derecho a estar representados en él; otros miembros de la OMA y la Secretaría de la OMC podrán asistir a sus reuniones en calidad de observadores (párrafo 2 del artículo 4 y anexo I).

  

Armonización
Principios generales    volver al principio

El párrafo 2 del artículo 9 prevé que el programa de trabajo de armonización se llevará a término en un plazo de tres años a partir de su iniciación. El plazo convenido era julio de 1998. Si bien en ese período la aplicación del programa de trabajo de armonización avanzó considerablemente, no pudo completarse debido a la complejidad de las cuestiones. En julio de 1998, el Consejo General aprobó una decisión en virtud de la cual los Miembros se comprometieron a dedicar el mayor esfuerzo posible para terminar el programa en un nuevo plazo, a saber, noviembre de 1999. Realizan esa labor el Comité de Normas de Origen (CNO) de la OMC, en Ginebra, y el Comité Técnico de la OMA, en Bruselas. El Comité Técnico trabaja por sectores de productos de la nomenclatura SA, respecto a lo siguiente:

  

Programa de trabajo de armonización    volver al principio

Definiciones de los productos obtenidos totalmente

Proporcionar definiciones armonizadas de los productos que han de considerarse obtenidos totalmente en un país, y de las operaciones o procesos mínimos que de por sí no confieren origen a un producto.

Última transformación sustancial

Cambio de la clasificación arancelaria

Elaborar, sobre la base del criterio de la transformación sustancial, la utilización del cambio de partida arancelaria al elaborar las normas de origen armonizadas para determinados productos o sectores, con inclusión del cambio mínimo dentro de la nomenclatura suficiente para satisfacer este criterio.

Criterios complementarios

Elaborar criterios complementarios, sobre la base del criterio de la transformación sustancial, de manera que complementen o excluyan otros requisitos, tales como porcentajes ad valorem (con indicación del método de cálculo de esos porcentajes) u operaciones de elaboración (con especificación precisa de la operación). El CNO examina las contribuciones del Comité Técnico con objeto de suscribir las interpretaciones y opiniones de este último y, en caso necesario, de perfeccionar o ampliar su labor y/o establecer nuevos enfoques. Una vez finalizada toda la labor del Comité Técnico de la OMA, el CNO examinará los resultados por lo que respecta a su coherencia global (párrafo 3 del artículo 9).

  

Estructura general    volver al principio

El CNO y el Comité Técnico establecieron una estructura general en cuyo marco se finalizará el programa de trabajo de armonización. Ésta abarca:

- normas generales establecidas en ocho artículos que llevan los siguientes títulos provisionales: Ámbito de Aplicación; el Sistema Armonizado; Definiciones; Determinación de Origen; Normas de Origen Residuales; Operaciones o Procesos Mínimos; Disposiciones Especiales;

y de minimis;

- tres apéndices:

Apéndice 1: Productos obtenidos totalmente;

Apéndice 2: Normas sobre productos - transformación sustancial;

y Apéndice 3: Operaciones o procesos mínimos.

  

Resultados del Programa de Trabajo de Armonización    volver al principio

La Conferencia Ministerial aprobará los resultados del Programa de Armonización, que pasarán a ser un anexo del Acuerdo. Al hacerlo, la Conferencia Ministerial ha de considerar asimismo las disposiciones acerca de la solución de diferencias relativas a la clasificación aduanera y fijará un marco temporal para la entrada en vigor del nuevo anexo.

  

Disciplinas durante el período de transición    volver al principio

Durante el período de transición (es decir, hasta la entrada en vigor de las nuevas normas armonizadas) los Miembros se asegurarán de que: a) las normas de origen, incluidas las especificaciones relativas al criterio de transformación sustancial, estén claramente definidas; b) las normas de origen no se utilicen como instrumento de política comercial; c) las normas de origen no surtan por sí mismas efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional ni impongan el cumplimiento de condiciones no relacionadas con la fabricación o elaboración del producto en cuestión; d) las normas de origen que apliquen al comercio no sean más rigurosas que las que apliquen para determinar si un producto es o no de producción nacional, ni discriminen entre los Miembros (el principio NMF del GATT). No obstante, con respecto a las normas de origen aplicadas a efectos de la contratación pública, los Miembros no se verán obligados a contraer obligaciones adicionales a las ya contraídas en el marco del GATT de 1994 (excepción al trato nacional en el caso de la contratación pública contenida en el párrafo 8 del artículo III del GATT); e) las normas de origen se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; f) las normas de origen se basen en un criterio positivo. Podrán permitirse criterios negativos como elemento de aclaración de un criterio positivo o en casos individuales en los que no sea necesaria una determinación positiva de origen; g) las normas de origen se publiquen con prontitud; h) a petición de parte, los dictámenes del origen se emitan lo antes posible y nunca después de los 150 días siguientes a esa petición. Tales dictámenes han de ponerse a disposición del público; no se ha de revelar la información confidencial, excepto si fuera necesario en el contexto de procedimientos judiciales. Los dictámenes del origen conservarán su validez por tres años, siempre que subsistan hechos y condiciones comparables y excepto que se adopte una decisión contraria a ellos al proceder a una revisión de las previstas en el apartado j) supra. Esta pronta información sobre el origen se considera una gran innovación del Acuerdo; i) las normas de origen nuevas o las modificaciones de las existentes no se apliquen con efectos retroactivos; j) toda medida administrativa que adopten en relación con la determinación de origen sea susceptible de pronta revisión por tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos independientes de la autoridad que haya formulado la determinación y cuyas conclusiones puedan modificar o incluso anular dicha determinación; k) toda información confidencial no se revele sin autorización expresa de la persona que la haya facilitado, excepto en la medida en que pueda ser necesario en el contexto de procedimientos judiciales.

  

Disciplinas después del período de transición    volver al principio

Una vez concluido el programa de trabajo en materia de armonización, se habrán armonizado las normas de origen no preferenciales y los Miembros estarán obligados a aplicar una sola norma de origen a todos los fines establecidos en el artículo 1. Seguirán siendo aplicables los principios contenidos en los apartados d) a k) supra: transparencia, no discriminación (incluidas también las normas de origen aplicadas en la contratación pública) y la revisión de toda medida administrativa en relación con la determinación de origen (artículo 3).

  

Consultas y solución de diferencias    volver al principio

Son aplicables al Acuerdo las disposiciones de la OMC en materia de consultas y solución de diferencias.

  

Normas de origen preferenciales    volver al principio

En el Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen se prevé que los principios y prescripciones generales del Acuerdo aplicados a las normas de origen no preferenciales en relación con la transparencia, los criterios positivos, los dictámenes administrativos, la revisión judicial, el carácter no retroactivo de las modificaciones y la confidencialidad, son también aplicables a las normas de origen preferenciales.