Las normas de origen

Ya no es fácil determinar la procedencia de un producto en un contexto en que las materias primas y las partes y piezas sueltas cruzan el planeta de un extremo a otro en calidad de insumos destinados a instalaciones industriales que están desperdigadas por todo el mundo. De ahí que se precisen normas de origen para atribuir a cada producto un país de origen. Son los criterios utilizados para determinar el lugar de elaboración de un producto, y son importantes para aplicar otras medidas de política comercial, entre ellas las preferencias comerciales (normas de origen preferenciales), los contingentes, las medidas antidumping y los derechos compensatorios (normas de origen no preferenciales).

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Base de Datos sobre los ACPR

La Base de Datos sobre los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR) (http://ptadb.wto.org/) es una herramienta que se creó a raíz de la Decisión por la que se establecía el Mecanismo de Transparencia para los ACPR. Incluye los regímenes del Sistema Generalizado de Preferencias, en virtud del cual los países desarrollados conceden aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de los países en desarrollo.

Comité de Comercio y Desarrollo

El Comité de Comercio y Desarrollo sirve de foro para la notificación y el examen de los acuerdos comerciales regionales (ACR) concluidos entre los países en desarrollo. También examina los regímenes preferenciales no recíprocos que favorecen a los países en desarrollo autorizados en virtud de la  Cláusula de Habilitación, en particular el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

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I. Noticias 

 

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II. Introducción

Las “normas de origen” son los criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto. Esas normas definen la nacionalidad económica del producto. El artículo 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen define estas normas como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias.

Debe distinguirse entre las normas de origen preferenciales y las no preferenciales.

Normas de origen no preferenciales

Las normas de origen no preferenciales son aquellas que se aplican cuando no existe ninguna preferencia comercial, es decir, cuando los intercambios comerciales se realizan según en régimen de la nación más favorecida. No todos los países aplican una legislación específica relativa a las normas de origen no preferenciales. No obstante, para aplicar determinadas medidas de política comercial como los contingentes, las medidas antidumping o las etiquetas “hecho en”, puede ser necesaria la determinación del origen y, por consiguiente, la aplicación de normas no preferenciales.

En el Acuerdo sobre Normas de Origen, los Miembros de la OMC acordaron negociar y adoptar normas de origen no preferenciales comunes o “armonizadas”. Una vez completado este “programa de trabajo de armonización”, todos los Miembros de la OMC aplicarían normas de origen idénticas para todos los fines no preferenciales (las normas de origen aplicadas en acuerdos comerciales regionales y preferenciales no se armonizarían).

Sin embargo, estas negociaciones aún no han concluido y no todos los Miembros de la OMC aplican prescripciones en materia de normas de origen para fines no preferenciales. Véase la información técnica sobre las normas de origen. Entretanto son aplicables las disciplinas del artículo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen. Además, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contienen algunas disposiciones relacionadas con las prescripciones en materia de normas de origen.

Los siguientes Miembros de la OMC aplican normas de origen nacionales con fines no preferenciales:

Seleccione un Miembro en la lista desplegable para ver si ha presentado notificaciones acerca de sus normas de origen no preferenciales.

Normas de origen preferenciales

Las normas de origen preferenciales son aquellas que se aplican en el caso de las preferencias comerciales recíprocas (es decir, los acuerdos comerciales regionales o las uniones aduaneras) o en el de las preferencias comerciales no recíprocas (es decir, las preferencias a favor de los países en desarrollo o los países menos adelantados).

Las normas de origen que se aplican en el marco de las preferencias comerciales recíprocas o de los acuerdos comerciales regionales deben estar en conformidad con las disciplinas generales del Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen. Además, el GATT y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contienen algunas disposiciones relacionadas con las prescripciones en materia de normas de origen.

Las normas de origen preferenciales en el contexto de las preferencias comerciales recíprocas notificadas a la Secretaría de la OMC se pueden consultar en la Base de Datos sobre los ACR de la OMC: http://rtais.wto.org.

Más recientemente, los Miembros de la OMC también han adoptado disciplinas adicionales relativas a las normas de origen que se aplican en el contexto de las preferencias no recíprocas para los países menos adelantados (la Decisión Ministerial de Bali de 2013 relativa a las normas de origen para los PMA y la Decisión Ministerial de Nairobi de 2015 relativa a las normas de origen preferenciales para los PMA).

La Decisión Ministerial de Bali establece una serie de directrices multilaterales para las normas de origen que los Miembros de la OMC otorgantes de preferencias pueden aplicar a sus programas de preferencias no recíprocas para los PMA. Las directrices pretenden facilitar que las exportaciones de los PMA puedan acogerse a preferencias, y que con ello esos países aprovechen mejor las oportunidades de acceso a los mercados de las que disponen.

La Decisión de Nairobi profundiza la Decisión Ministerial de Bali de 2013 proporcionando orientaciones más detalladas sobre cuestiones específicas que facilitarían la exportación de mercancías de los PMA a los países desarrollados y los países en desarrollo en el marco de arreglos comerciales preferenciales unilaterales. Véase la Nota informativa de Nairobi.

Las notificaciones recibidas por la Secretaría se pueden consultar en la base de datos sobre los ACPR de la OMC: http://ptadb.wto.org.

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III. Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC

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IV. Comité de Normas de Origen

El Comité de Normas de Origen supervisa la implementación del Acuerdo sobre Normas de Origen y sirve de foro para que los Miembros planteen y aborden cuestiones y preocupaciones conexas. El Presidente actual es .

Información completa

V. Asistencia técnica

  • El curso en línea “Hecho en ...? — Comprender las normas de origen” ofrece la posibilidad de familiarizarse con los conceptos básicos de las normas de origen y con las disciplinas de la OMC que regulan su uso.
  • Un nuevo curso en línea titulado “Subutilización de las preferencias comerciales: ¿tienen la culpa las normas de origen? — Serie de microcursos” examina los factores que influyen en las tasas de utilización de preferencias comerciales.

Los cursos están disponibles en la plataforma de aprendizaje en línea de la OMC.

VI. Otros recursos

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¿Busca normas de origen por productos específicos?

La Origin Facilitator es una base de datos conjunta de la OMC, el ITC y la OMA que permite a las empresas buscar normas de origen y obligaciones de certificación de manera gratuita.

Notificaciones

El Manual sobre Notificaciones de la OMC contiene una explicación detallada de cómo elaborar las notificaciones relativas a las normas de origen.

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