Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SERVICIOS: PROTOCOLOS

S/L/11
24 de julio de 1995

Segundo protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

  

 

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante “OMC”) cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante “Miembros interesados”),

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial relativa a los servicios financieros adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Teniendo en cuenta el Segundo Anexo sobre Servicios Financieros y la Decisión relativa a la aplicación de dicho Anexo, adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,

Convienen en lo siguiente:

1. La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en materia de servicios financieros anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro reemplazarán a las secciones referentes a servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y de la Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro en la fecha en que entre en vigor para el mismo el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de junio de 1996.

3. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de su aceptación por todos los Miembros interesados. Si para el 1º de julio de 1996 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado antes de esa fecha podrán, en un plazo de 30 días contados a partir de la misma, adoptar una decisión sobre su entrada en vigor.

4. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. Éste remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo efectuadas de conformidad con el párrafo 3.

5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el [día] de [mes] de mil novecientos noventa y cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

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