Cuestiones abarcadas por los Comit?s y Acuerdos de la OMC

SERVICIOS: NEGOCIACIONES

El comercio de servicios y los PMA

En el Preámbulo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC se menciona explícitamente el objetivo de aumentar la participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios. En la Octava Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 2011, los Miembros de la OMC adoptaron una exención para permitir un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados (PMA). Desde entonces, más de 50 Miembros de la OMC han notificado trato preferencial con arreglo a la exención.

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Noticias 

  

Exportaciones de servicios de los PMA

Las exportaciones de servicios de los PMA representan tan solo una pequeña parte de las exportaciones mundiales y se concentran en unos pocos sectores. Se suministran principalmente en el modo 1 (suministro de servicios del territorio de un país al territorio de otro) y en el modo 2 (utilización por consumidores o empresas de un país de un servicio en otro país; por ejemplo, el turismo). Hay escasos datos disponibles sobre el destino de las exportaciones de los PMA.

  • Acceso a los mercados para los productos y servicios de interés para las exportaciones de los países menos adelantados
  • Los PMA en las exportaciones de servicios y lagunas en los datos
  • Resultados de los PMA en las exportaciones de servicios

El AGCS y los PMA, 1995

Como se indica en el preámbulo del AGCS, el Acuerdo tiene por objeto “facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio de servicios”. El artículo IV del AGCS va más allá e insta a los Miembros de la OMC a que negocien compromisos específicos en relación con:

  • el fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de servicios de los países en desarrollo
  • la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información
  •  la liberalización del acceso a los mercados en áreas de interés para las exportaciones de estos países, dando especial prioridad a los países menos adelantados (PMA). 

También se señala que estos objetivos se cumplirán mediante un proceso de liberalización progresiva (artículo XIX), que tenga en cuenta los objetivos de las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los Miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Además de proporcionarles asistencia técnica de la Secretaría de la OMC, se dará a los países en desarrollo flexibilidad para:

  • abrir “menos sectores” que los abiertos por los países desarrollados
  • liberalizar menos tipos de transacciones
  • aumentar el acceso a sus mercados a tenor de su situación de desarrollo, con inclusión de la fijación de condiciones de acceso encaminadas al logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.

El artículo XIX insta a los Miembros a determinar en cada ronda de negociaciones de servicios de qué manera ofrecerán un trato especial a los PMA. Estas formas de ofrecer trato especial se conocen como "modalidades".

 

Modalidades de servicios para los PMA, 2003

En las modalidades para el trato especial de los PMA Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadas en septiembre de 2003, se insta a los Miembros a conceder “un acceso efectivo a los mercados” en los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los PMA cuando contraigan compromisos específicos. Siempre que sea posible, se insta a los Miembros a contraer compromisos en el “modo 4” (personas que se desplazan de su país para prestar servicios en otro). Las modalidades también prevén que los Miembros establezcan los “mecanismos adecuados” para lograr la plena aplicación del artículo IV.3 y que faciliten el acceso efectivo de los servicios y los proveedores de servicios de los PMA a los mercados extranjeros. 

 

Conferencia Ministerial de Hong Kong, 2005

En la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005, los Miembros reconocieron las dificultades económicas con que se enfrentaban los PMA y admitieron que no se esperaba de ellos que contrajeran nuevos compromisos en el comercio de servicios en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

 

La exención para los PMA en la esfera de los servicios y su puesta en práctica

El 17 de diciembre de 2011, en la Conferencia Ministerial de Ginebra, se adoptó una Decisión (WT/L/847) por la que se permitía a los Miembros de la OMC otorgar un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA. Se pueden aplicar medidas de trato preferencial vinculadas al acceso a los mercados (artículo XVI del AGCS) una vez que se haya presentado una notificación al Consejo del Comercio de Servicios. El trato preferencial con respecto a la aplicación de medidas distintas está sujeto a la aprobación del Consejo. La exención para los PMA en la esfera de los servicios estará vigente durante 15 años contados a partir de la fecha de su adopción. De conformidad con la exención, en las notificaciones se debe especificar el trato preferencial, los sectores correspondientes y el período de vigencia de esas preferencias.

Dado que ningún Miembro utilizó la exención para los PMA en la esfera de los servicios en el período entre 2011 y la Conferencia Ministerial de Bali de 2013, los Ministros aprobaron una Decisión sobre la puesta en práctica de la exención relativa al trato preferencial para los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados, el 7 de diciembre de 2013.  En dicha Decisión se establecen varias medidas para alentar a los Miembros de la OMC a hacer uso de la exención, y se encarga al Consejo del Comercio de Servicios que convoque una reunión de alto nivel seis meses después de que se presente una solicitud colectiva de los PMA en la que se identifiquen los sectores y modos de suministro de especial interés para sus exportaciones. 

La solicitud colectiva de los PMA se presentó el 21 de julio de 2014 y la reunión de alto nivel se celebró el 5 de febrero de 2015. En la reunión, más de 25 países desarrollados y en desarrollo indicaron los sectores y modos de suministro con respecto a los cuales tenían la intención de otorgar un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA. Más información aquí.

A continuación se muestran las notificaciones de más de 50 Miembros de la OMC:

En la Conferencia Ministerial de Nairobi de 2015, los Ministros adoptaron una Decisión relativa a la “Aplicación del trato preferencial en favor de los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados y participación creciente de los PMA en el comercio de servicios” WT/L/982. La Decisión prorroga la exención hasta el final de 2030 y encomienda al Consejo del Comercio de Servicios iniciar un proceso de examen de la aplicación del trato preferencial.

Los días 29 y 30 de octubre de 2019, el Consejo del Comercio de Servicios celebró una sesión específica dedicada al examen del funcionamiento de las preferencias notificadas en virtud de la exención para los PMA en la esfera de los servicios. La sesión consistió en un taller, en el que los Miembros y los interesados pertinentes intercambiaron información relativa a la participación de los PMA en el comercio de servicios, y una reunión formal del Consejo.

Los días 2 y 3 de junio de 2021, el Consejo del Comercio de Servicios celebró un seminario en línea titulado “Resultados de las exportaciones de servicios de los países menos adelantados y facilitación de la aplicación de las preferencias notificadas en virtud de la exención para los PMA en la esfera de los servicios”. El Consejo acordó celebrarlo como parte de los debates destinados a examinar y promover la puesta en práctica de la exención. 

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