Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
SERVICIOS: NEGOCIACIONES
 

Mandatos de negociación

En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se prevé explícitamente la celebración de negociaciones comerciales en el futuro con miras a lograr “un nivel de liberalización progresivamente más elevado”. De conformidad con el párrafo 1 del artículo XIX, los Miembros de la OMC se comprometieron a entablar sucesivas rondas de negociaciones, la primera de las cuales había de dar comienzo “a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC”, es decir, el 1° de enero de 2000. Con la puesta en marcha del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001, las negociaciones sobre los servicios se incorporaron a la Ronda de Doha.

En marzo de 2001, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria aprobó las “Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios” (S/L/93 y Corr.1). Este documento se basa en gran medida en las disposiciones pertinentes del AGCS, en particular el artículo IV (“Participación creciente de los países en desarrollo”) y el artículo XIX (“Negociación de compromisos específicos”). El contenido fundamental de las directrices se resume a continuación.

 

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Objetivos y principios    

Los principales objetivos y principios son los siguientes:

  • liberalización progresiva según lo establecido en las disposiciones pertinentes del AGCS;

  • flexibilidad apropiada para los países en desarrollo, dándose especial prioridad a los países menos adelantados;

  • referencia a las necesidades de los proveedores de servicios pequeños y medianos, en particular los de los países en desarrollo, y compromiso de respetar “la estructura y los principios vigentes del AGCS” (por ejemplo, el empleo del método de inclusión expresa en las listas y los cuatro modos de suministro).

 

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Ámbito    

  • No se excluye a priori ningún sector ni modo de suministro del ámbito de las negociaciones.

  • Debe prestarse especial atención a los intereses de exportación de los países en desarrollo.

  • Las negociaciones incluirán debates sobre la eliminación de las exenciones del trato de la nación más favorecida existentes con el fin de que todos los Miembros de la OMC reciban un trato igual.

  • El programa de elaboración de normas establecido en el Acuerdo –que abarca las disciplinas sobre la reglamentación nacional (de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI), las medidas de salvaguardia urgentes (artículo X), la contratación pública (artículo XIII), y las subvenciones (artículo XV)- está integrado en el contexto más amplio de las negociaciones sobre los servicios.

 

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Modalidades y procedimientos    

  • Las listas actuales son el punto de partida (en lugar de las condiciones de mercado reales).

  • Las negociaciones basadas en peticiones y ofertas son el principal enfoque.

  • El crédito en la negociación por la liberalización autónoma se basa en criterios comunes. El Consejo del Comercio de Servicios estableció estos criterios posteriormente, en las “Modalidades para el trato de la liberalización autónoma” (TN/S/6).

  • Se realizará una evaluación continua del comercio de servicios.

  • El Consejo del Comercio de Servicios tiene el mandato de evaluar los resultados de las negociaciones antes de su finalización a la luz del artículo IV.

De acuerdo con otro mandato establecido en el párrafo 3 del artículo XIX, las directrices de negociación se completaron más adelante con las “Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados Miembros” (TN/S/13). Las Modalidades tienen por objeto garantizar la “máxima flexibilidad” para los países menos adelantados (PMA) en las negociaciones. Además, todos los Miembros se comprometen a actuar con moderación al solicitar compromisos de los PMA y a dar especial prioridad a los sectores y modos de interés para las exportaciones de esos Miembros al elaborar sus respectivas listas.

Posteriormente en el párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Hong Kong se dispuso que, en reconocimiento de las circunstancias particulares de los PMA, no se espera de ellos que contraigan nuevos compromisos.

Por el contrario, se insta a los PMA a que indiquen sus sectores y modos prioritarios de manera que se puedan tener en cuenta. En cuanto al modo 4, en las Modalidades se reconocen los beneficios potenciales que el movimiento de personas físicas ofrece tanto a los países de origen como a los países receptores. Además, los Miembros prevén, en la medida de lo posible y en consonancia con lo dispuesto en el artículo XIX del AGCS, la posibilidad de contraer compromisos relativos a ese modo teniendo en cuenta “todas las categorías de personas físicas identificadas por los PMA en sus peticiones”.

Reconociendo que los países han continuado liberalizándose e introduciendo reformas importantes de las reglamentaciones nacionales fuera de las negociaciones celebradas en el marco del AGCS, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria adoptó también las modalidades para el trato de la liberalización autónoma (TN/S/6). Estas modalidades establecen criterios para determinar el valor de las medidas de liberalización autónoma y el procedimiento que define la forma en que se podría tratar esa liberalización en el contexto de la actual ronda de negociaciones sobre los servicios.

Además de los mandatos para las negociaciones sobre el acceso a los mercados, hay también mandatos para el desarrollo ulterior de determinadas esferas normativas del AGCS. Según se establece en el párrafo 4 del artículo VI, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional debe elaborar disciplinas en la esfera de la reglamentación nacional. El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociación: medidas de salvaguardia urgentes (artículo X); contratación pública (artículo XIII); y subvenciones (artículo XV).