Empresas comerciales del Estado

Empresas comerciales del Estado: prescripciones en materia de notificación y recursos

La transparencia es un aspecto importante de las disciplinas de la OMC sobre las empresas comerciales del Estado. Todos los Miembros deben presentar una notificación sobre sus empresas comerciales del Estado cada dos años. Se dispone de varios recursos para ayudar a los Miembros a cumplir las prescripciones en materia de notificación en el sector de las empresas comerciales del Estado.

De conformidad con el artículo XVII del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994, todos los Miembros deben presentar cada dos años una notificación sobre las empresas comerciales del Estado.

Los Miembros han convenido en una "definición de trabajo" de las empresas comerciales del Estado a efectos de notificación, enunciada en el párrafo 1 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994.

Los Miembros que mantengan una o más empresas comprendidas en la definición deben presentar su notificación completando el cuestionario sobre las empresas comerciales del Estado que figura en el documento G/STR/3/Rev.1, mientras que los Miembros que no mantengan esas empresas deben simplemente notificar esa situación.

Se dispone de varios recursos para ayudar a los Miembros a cumplir las prescripciones en materia de notificación en el sector de las empresas comerciales del Estado:

Las notificaciones de las empresas comerciales del Estado son examinadas multilateralmente por los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado.


Además del requisito de notificación previsto en el artículo XVII del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994, los Miembros han acordado presentar anualmente al Comité de Agricultura información sobre las empresas comerciales del Estado dedicadas a la exportación de productos agropecuarios, como parte de su respuesta al cuestionario sobre competencia de las exportaciones (Decisión de Nairobi sobre la competencia de las exportaciones, pp. 8-9).

A fin de facilitar información sobre estas empresas, los Miembros pueden utilizar la misma información en sus notificaciones presentadas de conformidad con el artículo XVII del GATT de 1994 y al facilitar información en el marco de la Decisión de Nairobi (véase el párrafo 40 d) del documento G/AG/33), si bien se establecen las siguientes diferencias respecto de la Decisión de Nairobi:

  1. La información debe facilitarse anualmente al Comité de Agricultura.
  2. Los datos están limitados a las exportaciones.
  3. Los Miembros han acordado indicar el destino de las exportaciones.

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