FACILITACIÓN DEL COMERCIO: INTRODUCCIÓN

Facilitación del comercio — Menos “papeleo” en la frontera

Los comerciantes, tanto de los países en desarrollo como de los países desarrollados, a menudo señalan los excesivos trámites a que han de hacer frente para mover las mercancías a través de las fronteras. Para solucionarlo, los Miembros de la OMC sellaron el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), que entró en vigor el 22 de febrero de 2017 .

Las medidas para facilitar el comercio, como la simplificación de los requisitos en materia de documentación, la modernización de los procedimientos y la armonización de los requisitos aduaneros, pueden reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercancías. Se trata de una cuestión clave, ya que los costos del comercio pueden llegar a representar el equivalente a un arancel ad valorem del 134% en los países de altos ingresos y del 219% en los países en desarrollo, según un estudio realizado en 2015 por los economistas de la OMC.

En consecuencia, la reducción de los plazos y los costos para comerciar puede ser un factor determinante para que un país ingrese sin dificultades en una cadena de producción mundial integrada o quede fuera de una gran parte del comercio mundial. Además, ante la desaceleración mundial del comercio, la facilitación de los procesos comerciales puede dar un impulso decisivo al comercio internacional y a la economía mundial.

Se estima que la plena aplicación del AFC reduciría los costos del comercio mundial en promedio un 14,3%, y serían los países africanos y los países menos adelantados (PMA) los que en conjunto más reducirían los costos del comercio. También se ha estimado que la plena aplicación del Acuerdo podría llegar a reducir el tiempo medio necesario para importar un 47%. Los plazos para exportar se reducirían aún más; se estima que hasta un 91% con respecto a la media actual.

Al reducir los plazos y los costos, se espera que el AFC permita incrementar las exportaciones de los actuales comerciantes y que nuevas empresas puedan exportar por primera vez. Asimismo, se prevé que gracias al AFC las exportaciones mundiales crezcan hasta un 2,7% anual y que el PIB mundial lo haga más del 0,5% anual a lo largo del período 2015-2030. Se prevé que los beneficios de los países en desarrollo superarán la media mundial: la pronta y plena aplicación del AFC impulsará las exportaciones de esos países un 3,5% anual y su crecimiento económico aumentará un 0,9% todos los años. En general, se prevé que dos tercios de todos los beneficios serán para los países en desarrollo y los países menos adelantados.

 

El Acuerdo

El AFC contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para una cooperación efectiva entre autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera. Puede encontrarse más información sobre las disposiciones del AFC aquí.

El AFC es innovador para los países en desarrollo y los PMA por la forma en que se va a aplicar. Es el primer Acuerdo de la OMC que permite a los Miembros establecer sus propios calendarios de aplicación y vincula expresamente los avances en la aplicación a la capacidad técnica y financiera. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a los países a lograr esa capacidad. Puede encontrarse más información sobre el trato especial y diferenciado para los PMA y los países en desarrollo aquí.

Se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados con el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo Acuerdo por todos los Miembros de la OMC. Puede obtenerse más información sobre la asistencia técnica y el apoyo para la creación de capacidad aquí.

 

Antecedentes

En muchos sentidos, la labor de la OMC en el ámbito de la facilitación del comercio empezó en la Conferencia Ministerial de Singapur en diciembre de 1996, en la que los Miembros de la OMC encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías “la realización de trabajos exploratorios y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio [...] con objeto de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia”.

Tras varios años de trabajos exploratorios, en julio de 2004 los Miembros de la OMC acordaron formalmente iniciar negociaciones sobre la facilitación del comercio, sobre la base de las modalidades que figuran en el Anexo D del denominado “Paquete de Julio”. Los Miembros acordaron que las negociaciones “tendrán por finalidad aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito”. Las negociaciones tenían también por finalidad “potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad en esta esfera”, y establecer “disposiciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros”. Los Miembros también acordaron un amplio trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados.

El 12 de octubre de 2004, el Comité de Negociaciones Comerciales estableció el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio. Se sometieron a la consideración del Grupo de Negociación cientos de propuestas presentadas por los Miembros de la OMC de manera individual o mediante grupos o alianzas.

Las propuestas se siguieron perfilando hasta que los Ministros concluyeron las negociaciones sobre facilitación del comercio en la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en diciembre de 2013. De conformidad con el Acuerdo, se estableció un Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio dependiente del Consejo General, abierto a todos los Miembros de la OMC, a fin de asegurar la rápida entrada en vigor del Acuerdo y de preparar el eficiente funcionamiento del Acuerdo a partir de su entrada en vigor. También se encargó al Comité que realizara un examen jurídico del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, recibiera notificaciones de los Miembros sobre los compromisos que pudieran contraer de inmediato (compromisos de la categoría A) y elaborara un Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.

Los Miembros terminaron el examen jurídico en julio de 2014 y las delegaciones comenzaron a presentar sus notificaciones de la categoría A. El 27 de noviembre de 2014, los Miembros adoptaron un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el marco jurídico existente de la OMC. En dicho Protocolo se estipulaba que el AFC entraría en vigor cuando dos tercios de los Miembros de la OMC hubieran completado su procedimiento interno de ratificación y depositado un instrumento de aceptación válido.

Este umbral se alcanzó el 22 de febrero de 2017 cuando la OMC recibió el 110º instrumento de aceptación, lo que permitió la entrada en vigor del Acuerdo. La lista de los Miembros de la OMC que han ratificado el AFC se puede consultar aquí.

 

Implementación del AFC

Los países desarrollados se han comprometido a aplicar el Acuerdo inmediatamente en cuanto este entre en vigor. Los países en desarrollo, por su parte, solo aplicarán las disposiciones sustantivas del AFC que hayan indicado que pueden aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor. A los países menos adelantados se les concedió un año más para hacerlo. Estos compromisos figuran en las notificaciones de la categoría A presentadas.

En cambio, en las notificaciones de la categoría B de los países en desarrollo y los PMA se enumeran las disposiciones que el Miembro de la OMC en cuestión aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo. Las notificaciones de la categoría C contienen las disposiciones que los países en desarrollo o PMA han designado para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición y que requieren la adquisición de capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. La lista de las notificaciones de los Miembros se puede consultar aquí.

El AFC también prevé la creación de un Comité de Facilitación del Comercio para que examine periódicamente el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo. Puede obtenerse más información sobre la situación actual de los trabajos relativos a la facilitación del comercio aquí.