HOJA INFORMATIVA: LOS ADPIC Y LAS PATENTES

Como principio general, el Acuerdo sobre los ADPIC trata de conseguir un equilibrio

El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) trata de lograr un equilibrio entre el objetivo social a largo plazo de ofrecer incentivos para las invenciones y creaciones futuras y el objetivo a corto plazo de permitir el uso de las invenciones y creaciones existentes.

El Acuerdo abarca una amplia gama de cuestiones, por ejemplo, derecho de autor, marcas de fábrica o de comercio, esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos comerciales. Las patentes de productos farmacéuticos y otros productos sólo son una parte del Acuerdo.


Septiembre de 2006

Índice
> Como principio general, el Acuerdo sobre los ADPIC trata de conseguir un equilibrio
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Excepciones
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¿Qué se entiende por “genérico”?
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Períodos de transición para los países en desarrollo

Esta hoja informativa ha sido preparada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para facilitar la comprensión del público. No se trata de una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de sus Miembros
Ese equilibrio tiene tres aspectos:
  • La invención y la creación en sí deberían generar beneficios sociales y tecnológicos. La protección de la propiedad intelectual alienta a los inventores y creadores porque pueden esperar obtener beneficios futuros de su creatividad, lo que fomenta las invenciones, por ejemplo, de nuevos medicamentos, cuyos costos de desarrollo pueden ser a veces sumamente elevados, lo que significa que los derechos de los particulares también generan beneficios sociales.
  • La forma en que se protege la propiedad intelectual también puede permitir que se alcancen objetivos sociales. Por ejemplo, las invenciones patentadas deben divulgarse, lo que permite que otras personas estudien la invención, incluso durante el período de protección mediante patente. Esto contribuye al progreso tecnológico y a la difusión y transferencia de tecnología. La protección expira después de transcurrido un período determinado, lo que significa que todos pueden utilizar la invención y se evita tener que “volver a inventar la pólvora”.
  • El Acuerdo sobre los ADPIC da a los gobiernos la flexibilidad necesaria para ajustar con precisión la protección otorgada, a fin de alcanzar sus objetivos sociales. En el caso de las patentes, permite que los gobiernos establezcan excepciones de los derechos de los titulares de patente en caso de emergencia nacional o de existencia de prácticas anticompetitivas, o cuando el titular del derecho no ponga a disposición la invención habiéndose cumplido determinadas condiciones. En cuanto a las patentes de productos farmacéuticos, la flexibilidad se ha precisado con mayor claridad y reforzado mediante la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública, de 2001. La profundización de la flexibilidad se puso en práctica en 2003 con una decisión por la que se permite a los países que no pueden producir medicinas por sí mismos importar productos farmacéuticos fabricados con arreglo a una licencia obligatoria. En 2005, los Miembros acordaron dar a esta decisión el carácter de enmienda permanente del Acuerdo sobre los ADPIC que surtirá efecto cuando dos tercios de los Miembros la acepten.



¿Cuál es el derecho básico que confiere la patente? volver al principio

Las patentes conceden a sus titulares los medios jurídicos de impedir que otros fabriquen, usen o vendan la invención durante un período limitado de tiempo, con una serie de excepciones.

 

La patente no es un permiso para colocar un producto en el mercado volver al principio

La patente sólo confiere al inventor el derecho de impedir que otros utilicen la invención patentada. No indica si el producto es seguro para el consumidor o si puede suministrarse. Los productos farmacéuticos patentados tienen además que someterse a pruebas y procedimientos de aprobación rigurosos para poder ser comercializados.

 
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El Acuerdo sobre los ADPIC

Artículo 7
Objectivos

La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Artículo 8
Principios

1.   Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2.   Podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.