Explicación de la Declaración de Doha relativa a los ADPIC
Los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron por consenso la Declaración
relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en la Cuarta
Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar), el 14
de noviembre de 2001.
Su objetivo es responder a las preocupaciones manifestadas ante la
posibilidad de que el Acuerdo sobre los ADPIC dificulte a los pacientes
de países pobres la obtención de algunos medicamentos.
Ver también:
> Texto
de la Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la Salud Pública
> Hoja informativa
sobre los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos
> Novedades desde Doha
> Volver a Cuestiones sobre los ADPIC
Las dudas
Los derechos de patente se otorgan a los inventores para fomentar la
investigación y el desarrollo. Ello abarca la creación de nuevos
medicamentos. El Acuerdo sobre los ADPIC vigente desde 1995 también
consagra en el derecho internacional público el derecho de los
gobiernos a adoptar diversos tipos de medidas que matizan o limitan
los derechos de propiedad intelectual, incluso por motivos de salud
pública.
Sin embargo, algunos Miembros y grupos de defensa de intereses
públicos querían saber si la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre
los ADPIC era suficiente para garantizar el apoyo del Acuerdo a la
salud pública, en especial para promover el acceso en condiciones
asequibles a los medicamentos existentes y al mismo tiempo fomentar la
investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.
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Se expusieron distintos puntos de vista sobre el carácter y el alcance de la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo en relación con la concesión de licencias obligatorias o con las importaciones paralelas (para más información, véase la hoja informativa).
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Se preguntó si esa flexibilidad sería interpretada por la OMC y sus Miembros de forma amplia y favorable a la salud pública.
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Se manifestó preocupación en cuanto a si los gobiernos se sentirían libres de utilizar esa flexibilidad al máximo, sin temor a ser presionados por los interlocutores comerciales o la industria.
La respuesta de la Declaración
La Declaración especial responde a esas inquietudes de muy distintas
formas.
En primer lugar, subraya que el
Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los gobiernos
Miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud pública.
Asimismo, reafirma el derecho de los Miembros de utilizar, al máximo,
las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad
a este efecto.
Esas importantes declaraciones constituyen una indicación de todos los
Miembros de la OMC; una indicación de que no intentarán impedir que
los demás Miembros recurran a esas disposiciones.
En segundo lugar, la Declaración
deja claro que el Acuerdo sobre los ADPIC deberá ser interpretado y
aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC
de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a
los medicamentos para todos.
La Declaración subraya también la importancia de los objetivos y
principios del Acuerdo sobre los ADPIC para interpretar sus
disposiciones. Aunque la Declaración no menciona explícitamente los
artículos 7 (“Objetivos”) y 8 (“Principios”) del Acuerdo sobre los
ADPIC, los países en desarrollo Miembros conceden especial importancia
a esas disposiciones.
Por consiguiente, esas declaraciones dan orientaciones importantes a
los distintos Miembros y -en caso de diferencias- a los órganos de
solución de diferencias en la OMC.
En tercer lugar, la Declaración
aclara varios aspectos importantes de la flexibilidad prevista en el
Acuerdo sobre los ADPIC, al tiempo que mantiene los compromisos
asumidos por los Miembros en el marco de ese Acuerdo.
En cuanto a la concesión de licencias obligatorias, la Declaración
establece con claridad que todo Miembro es libre de determinar las
bases sobre las cuales se conceden tales licencias. Esto, por ejemplo,
ha servido para rectificar la opinión manifestada en algunas ocasiones
de que algún tipo de emergencia es requisito previo para el
otorgamiento de una licencia obligatoria.
El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las emergencias
nacionales y otras circunstancias de extrema urgencia en conexión con
las licencias obligatorias, pero sólo para indicar que, en esos casos,
no es necesario haber intentado obtener una licencia voluntaria antes
de solicitar una licencia obligatoria.
La Declaración establece que cada Miembro tiene el derecho de
determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras
circunstancias de extrema urgencia, y que las crisis que afectan a la
salud pública, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras
epidemias, pueden considerarse situaciones de esa naturaleza.
La Declaración también se refiere al “agotamiento” de los derechos de
propiedad intelectual y, por tanto, al derecho de los Miembros a
autorizar importaciones paralelas (para más información, véase la
hoja informativa).
El Acuerdo sobre los ADPIC establece que la práctica de los gobiernos
Miembros en esta esfera no es impugnable en el marco del sistema de
solución de diferencias de la OMC. La Declaración estipula que, en
efecto, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC acerca del
agotamiento dejan a cada Miembro en libertad de establecer su propio
régimen sin impugnación, a reserva de las disposiciones generales
sobre los ADPIC que prohíben la discriminación por motivos de
nacionalidad.
Seguimiento de los países
Aunque los Miembros de la OMC han aclarado la flexibilidad del Acuerdo
sobre los ADPIC y su derecho a obtener el máximo provecho de ella, la
cuestión no termina aquí. El derecho interno de los países es el que
tiene inmediatamente fuerza de ley en ellos. Por consiguiente, con
arreglo a la Declaración, cada país debe seguir adoptando a escala
nacional las medidas necesarias para recurrir a esa flexibilidad
cuando sea preciso si desea garantizar la disponibilidad de
medicamentos a precios asequibles.
En cuanto a los países menos adelantados Miembros de la OMC, la
Declaración señala que no están obligados a proteger los derechos en
materia de patentes e información no divulgada en relación con los
productos farmacéuticos hasta 2016. Así pues, en lo que respecta a
esos derechos, el período de transición de los países menos
adelantados para aplicar las disposiciones sobre los ADPIC durará 10
años más.
Cometido de Doha
En la labor sobre la Declaración se planteó la cuestión de los países
con capacidades de fabricación limitadas y la manera en que podrían
hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias.
No se pone en duda que los Miembros puedan otorgar licencias
obligatorias a la importación y a la producción interna. Lo que
preocupa es si se podrán importar los medicamentos genéricos
fabricados en otros países, en particular teniendo en cuenta lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los
ADPIC.
En ese apartado se establece que toda licencia obligatoria otorgada a
productos genéricos en esos países se autorizará “principalmente para
abastecer el mercado interno del Miembro” que concede la licencia.
La inquietud aumenta cuando se obliga a países con industrias
genéricas importantes, como la India, a proteger los productos
farmacéuticos mediante patente a partir de 2005. A este respecto, la
Declaración reconoce el problema y encomienda al Consejo de los ADPIC
que encuentre una pronta solución al mismo e informe al respecto antes
de finales de 2002. (Los Miembros no llegaron a ningún consenso en el
plazo fijado. En los preparativos para la Conferencia Ministerial de
Cancún, se está intentando superar la situación de estancamiento.)
Para más información sobre el Programa de Doha para el Desarrollo,
haga clic aquí; para
más información sobre la labor del Consejo de los ADPIC, haga clic
aquí.
Importancia de la protección de la propiedad intelectual
Al tiempo que destaca el margen que otorga el Acuerdo sobre los ADPIC a los gobiernos para adoptar medidas a fin de promover el acceso a los medicamentos, la Declaración reconoce la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos. Además, la Declaración reitera el compromiso contraído por los Miembros de la OMC en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.