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ADPIC:ACUERDO PLURILATERAL

Examen de la legislación de aplicación

El párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC prescribe la notificación de las leyes y reglamentos hechos efectivos por los Miembros y referentes a la materia del Acuerdo al Consejo de los ADPIC, para ayudar a éste en su examen de la aplicación del Acuerdo.

Estas notificaciones constituyen la base de los exámenes de la legislación de aplicación que realiza el Consejo. 

 

Inicialmente, el ejercicio de examen se centró en los Miembros de la OMC que no se beneficiaban ya de un período transitorio, es decir, los países desarrollados.

El Consejo inició ese ejercicio en julio de 1996 con el examen de la legislación de los países desarrollados Miembros relativa al derecho de autor y derechos conexos. 

Continuó en noviembre de 1996 con la legislación relativa a las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas y los dibujos y modelos industriales, y en mayo de 1997 con la legislación relativa a las patentes, los esquemas de trazado de los circuitos integrados, la información no divulgada y el control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Está previsto realizar el examen de la legislación en materia de observancia en la tercera semana de noviembre de 1997.

En 2000 el Consejo comenzó a examinar las legislaciones cuya notificación se había aplazado hasta ese año. Estos exámenes continuarán en 2001. Los países en cuestión que, en muchos casos habían adoptado la legislación nacional para aplicar gran parte de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC antes del 1º de enero de 2000, son los siguientes:

Antigua and Barbuda, Argentina, Bahrain, Barbados, Belize, Bolivia, Botswana, Brazil, Brunei Darussalam, Cameroon, Chile, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Cyprus, Dominica, Dominican Republic, Egypt, El Salvador, Estonia, Fiji, Gabon, Ghana, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, China, India, Indonesia, Israel, Jamaica, Kenya, Korea, Kuwait, Macau, Malaysia, Malta, Mauritius, Mexico, Morocco, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Pakistan, Papua New Guinea, Paraguay, Peru, Philippines, Poland (areas for which not reviewed in ‘96–’98), Qatar, Saint Lucia, Senegal, Singapore, Sri Lanka, St. Kitts and Nevis, St. Vincent and Grenadines, Suriname, Swaziland, Thailand, Trinidad and Tobago, Tunisia, Turkey, United Arab Emirates, Uruguay, Venezuela, Zimbabwe

El procedimiento establecido para la realización de esos exámenes prevé la presentación por escrito de preguntas y respuestas antes de la reunión de examen y de preguntas y respuestas complementarias en el transcurso de la reunión. En reuniones ulteriores del Consejo se brinda la oportunidad de insistir en cuestiones suscitadas en la reunión de examen que las delegaciones consideren no se han tratado adecuadamente

Los informes sobre las declaraciones preliminares hechas por las delegaciones, las preguntas formuladas y las respuestas dadas en los exámenes relativos a las cuatro primeras esferas citadas se han distribuido o se distribuirán, respectivamente, en las series de documentos IP/Q/-, IP/Q2/-, IP/Q3/- e IP/Q4/-. Estos documentos se distribuyen inicialmente con carácter reservado y, por lo general, se examina la posibilidad de suprimir tal carácter seis meses después de la fecha de su distribución, tras lo cual quedarán disponibles en los Documentos de la OMC en línea.

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  • Examen de toda la legislación (búsqueda de la signatura IP/Q*)
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  • Examen de la legislación sobre derecho de autor y derechos conexos (búsqueda de la signatura IP/Q/*)
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  • Examen de la legislación sobre marcas de fábrica y de comercio, indicaciones geográficas y dibujos y modelos industriales (búsqueda de la signatura IP/Q2/*)
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  • Examen de la legislación sobre patentes, esquemas de trazado de los circuitos integrados, información no divulgada y control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales (búsqueda de la signatura IP/Q3/*)
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  • Examen de la legislación sobre observancia (búsqueda de la signatura IP/Q4/*)
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